T.9 Parte 7: Legitimación y poder de disposición Flashcards
- Concepto de legitimación
Concepto: Diez Picazo y Gullón la definen como el reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico en favor de una persona de la posibilidad de realizar con eficacia un acto jurídico, derivado de la relación existente entre el sujeto que actúa y los bienes o intereses a que su acto afecta.
- Clases de legitimación
Clases de legitimación: (son 3)
- Activa y pasiva: Idoneidad para realizar o para soportar actos de ejercicio de un derecho respectivamente.
- Directa e indirecta: Si el legitimado es el titular del derecho o una persona distinta, ya por representación, legal o voluntaria; o ya por sustitución, cuando la ley, excepcionalmente, permite la actuación de un derecho a un no titular del mismo para tutelar intereses propios, como sucede en la acción subrogatoria del arts. 1111.
- Última clase de legitimación
Extraordinaria o excepcional: Es el de la protección de la apariencia jurídica que el ordenamiento tutela en algunos supuestos puntuales efectuados por el titular aparente (arts. 34 LH, 464 Cc, 85 CCom),
- Concepto de poder de disposición
Concepto: Supone la posibilidad de afectar sustancialmente un derecho subjetivo transmitiéndolo, reduciéndolo o limitándolo, mediante actos voluntarios unilaterales o convencionales.
- Supuestos de poder de disposición
Supuestos: Los típicos son la enajenación, el gravamen y la renuncia o abandono.
- Distinción entre poder de disposición y capacidad de obrar
Distinción entre poder de disposición y capacidad de obrar: El poder de disposición implica una relación concreta con el derecho, una facultad, mientras que la capacidad de obrar es una cualidad de la persona. Así, puede suceder que el propietario tenga poder de disposición pero no tenga capacidad de obrar (ej. el menor de edad); y, por el contrario, que un sujeto con plena capacidad no tenga poder de disposición con relación a un derecho propio (ej. el titular de un derecho de uso, que es intransmisible).
- Régimen legal del poder de disposición
Régimen legal: (son 5 cosas)
- Corresponda al titular, pero en ocasiones es posible disponer de derechos ajenos.
- La disposición realizada sin poder dispositivo es nula, salvo ratificación (1259). En cambio, lo hecho sin la capacidad específica requerida es, por lo general, anulable.
- El legislador protege a veces los actos dispositivos del titular aparente.
- Últimas dos cosas
- Caso de varios titulares, el poder dispositivo corresponde a todos conjuntamente, sin perjuicio de que por la naturaleza del objeto o la clase de comunidad se permita la disposición separada de cuotas o porciones.
- Puede estar sujeto a prohibiciones de disponer.