T.5 Parte 5: Aplicación del derecho común Flashcards
- Criterio general de aplicación del derecho común
La aplicación del derecho común se produce: (en 3 situaciones)
- En aquellas materias cuya competencia exclusiva corresponde al Estado. Se trata de la lista de materias que recoge el art. 149.1.8 CE, antes citadas.
- En los casos en que el propio derecho foral se remite al derecho común, si bien la tendencia es la eliminación de tales remisiones por la intención de crear cuerpos jurídicos completos.
- Última situación
En las restantes materias, el Derecho Común se aplicara en defecto de ley foral, dado el carácter supletorio consagrado en el art. 149.3 CE y en el 13.2 Cc “En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales”.
- Que establecen las regulaciones forales?
No obstante, las regulaciones forales establecen la autointegración como paso previo a la aplicación del derecho común por lo que la supletoriedad del derecho común es muy decreciente. No obstante, la STC de 20 de marzo de 1997 declara que el Estado no podrá dictar normas con eficacia meramente supletoria en materias sobre las cuales carezca de todo título competencial en la medida en que la citada cláusula de supletoriedad no constituye un título de atribución de competencias
- Criterio de cada Derecho civil autonómico Aragón
Aragón: El Título Preliminar del Decreto Legislativo 1/2011, establece en su art. 1.2 “El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio solo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.”
- Criterio de cada Derecho civil autonómico Baleares
Baleares: El Título Preliminar del TR de la Compilación establece en su art. 1 “En defecto de la Ley y costumbre del Derecho Balear se aplicará supletoriamente el Código civil y demás leyes civiles estatales cuando sus normas no se opongan a los principios de su Ordenamiento jurídico.”
- Criterio de cada Derecho civil autonómico Cataluña
Cataluña: El Título I del Libro I aprobado por Ley 29/2002, establece en su art. 111-4 “Las disposiciones del presente Código constituyen el derecho común en Cataluña y se aplican supletoriamente a las demás leyes”. Y su art. 111-5 “Las disposiciones del derecho civil de Cataluña se aplican con preferencia a cualesquiera otras. El derecho supletorio solo rige en la medida en que no se opone a las disposiciones del derecho civil de Cataluña o a los principios generales que lo informan.”
- Criterio de cada Derecho civil autonómico Galicia
Galicia: El Título Preliminar de la Ley 2/2006, dice en su art. 1.3. “En defecto de ley y costumbre gallegas, será de aplicación con carácter supletorio el derecho civil general del Estado, cuando no se oponga a los principios del ordenamiento jurídico gallego.”
- Criterio de cada Derecho civil autonómico Navarra
Navarra: El Libro Preliminar de la Comp. Navarra dice en su Ley 6 “El Código Civil y las leyes generales de España serán Derecho supletorio de esta Compilación y de la tradición jurídica navarra expresada en la ley 1; y no se aplicarán a supuestos distintos de los expresamente previstos.” Por tanto, antes de aplicar el Derecho supletorio, deberá integrarse el Derecho privativo navarro mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones. Y la Ley 10 dice “En lo no previsto en la presente Compilación, la determinación y efectos de los estatutos personal, real y formal se regirán por las disposiciones del Código Civil y conforme al principio de reciprocidad.”
- Criterio de cada Derecho civil autonómico País Vasco
País vasco: El Título Preliminar la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco establece en su art. 3.1 “En defecto de ley o de costumbre foral aplicable, regirá como supletorio el Código Civil y las demás disposiciones generales.”