T.8 Parte 3: Vecindad civil I Flashcards
- Concepto de vecindad civil
Concepto: es la circunstancia personal de los nacionales españoles que determina la aplicación, como ley personal suya, la del Derecho del Cc o de uno de los Derechos civiles autonómicos. Es, por tanto, el punto de conexión fundamental en los conflictos de leyes internos. Se trata del vínculo que fija el legislador para ordenar, dentro del ámbito del derecho interregional, la sujeción de la persona a alguno de los ordenamientos vigentes en España (condición civil foral llama el derecho navarro).
- Art. 14.1 Cc
Art. 14.1 Cc dice “la sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil”; por tanto, la ley de la vecindad civil será la aplicable a las materias regidas por el estatuto personal que, ex 9.1 Cc son las relativas a la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de la familia y la sucesión por causa de muerte.
- Características de la vecindad civil
Caracteres: como cualidad o condición de la persona, forma parte de su estado civil, a la vez que contribuye a configurarlo al determinar la ley aplicable al mismo. Sólo las personas físicas de nacionalidad española tienen vecindad civil; todas ella tienen una (por más tiempo que residan en el extranjero, mientras conserven la nacionalidad), y solamente una (no es posible la “doble vecindad” en ningún concepto).
- Vecindad civil y personas jurídicas
La vecindad civil y las personas jurídicas: el Código no explicita esta limitación de la vecindad a las personas físicas, aunque tampoco contiene ninguna norma de adquisición de vecindad civil aplicable a personas jurídicas; acaso porque, en el siglo XIX, los Derechos forales no contenían ninguna regulación sobre personas jurídicas.
- Que hay en los ordenamientos autonómicos?
Hoy, en los Ordenamientos autonómicos hay leyes sobre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, cooperativas), para cuya aplicación no es relevante el concepto de “vecindad civil”, sino que parece que el criterio a seguir es el del domicilio que recoge la Compilación del Derecho civil foral de Navarra, en su Ley 15, determina que “la condición foral navarra de las personas jurídicas se determinará por su domicilio”
- La vecindad civil y otras vecindades
- Es un concepto distinto de la vecindad administrativa, determinada por el empadronamiento.
- Es un concepto distinto de la vecindad política a efectos de sujeción a las normas de una determinada CCAA, la cual vendrá determinada por las reglas del respectivo Estatuto de Autonomía, pero en todo caso no implicará dicha vecindad política la sujeción a las normas civiles del respectivo ordenamiento autonómico, sino solo a las públicas o políticas. Esto es resultado de la competencia exclusiva del Estado para resolver los conflictos de leyes, que se extiende a la regulación de la vecindad civil.
- Es un concepto distinto de la vecindad local o comarcal, regulada en el 15.4 Cc.
- Competencia Estatal sobre vecindad civil
Competencia Estatal: como hemos visto al principio, la competencia para la regulación de la vecindad civil corresponde al Estado ex art. 149.1.8 CE.
- Es logico que le corresponda al estado la competencia para le regulación de la vecindad civil?
Y ello es lógico, puesto que si las CCAA pudieran regular sobre este tema, habría una diversidad legislativa en los criterios de atribución que podrían provocar situaciones de doble vecindad civil o de ausencia de vecindad civil, que resultarían de casi imposible solución, puesto que rompería la unidad de derecho que debe existir en todo Estado y los jueces y Tribunales tendrían normas contradictorias para aplicar (así lo ha declarado, además, las ya citadas STC 156/1993, de 6 de mayo y 226/1993, de 8 de julio). No obstante, a pesar de que la vecindad civil se regula básicamente por el Cc y la Ley del Registro civil, también se ocupan de ciertos aspectos de la vecindad civil tanto algunos Estatutos de Autonomía como algunas leyes autonómicas, así: (hay 4)
- Primera ley
La Ley 13 de la Compilación de Navarra que establece que “en el expediente de adquisición o recuperación de la nacionalidad española, se presumirá que adquiere la condición foral de navarro el extranjero que residiere en Navarra al conseguir la nacionalidad”.
- Segunda ley
El art. 16 párrafo 2 de la Ley del Derecho Civil Foral del País Vasco: “Tendrán la vecindad vizcaína aforada los extranjeros que, en el momento de adquirir la nacionalidad española, tengan su vecindad administrativa en territorio aforado, salvo opción en contrario del interesado manifestada en el expediente de adquisición de nacionalidad”.
- Últimos dos estatutos
- El art. 7.2 EAC que señala que “los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contrario”. Y el art. 111-3.3 CCC dice “Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedan sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra”.
- El art. 6.2 EA de Baleares sigue el mismo criterio que el Estatuto catalán.
- Que se plantea la doctrina?
La doctrina se plantea si tales Leyes civiles autonómicas son inconstitucionales por extralimitación de las competencias, y respecto de los Estatutos de Autonomía la cuestión es diferente, pues se trata de normas estatales aprobadas por el Parlamento español, sin perjuicio de que puedan tener un carácter distorsionador del sistema.
- Que pasa en realidad?
En realidad, ninguna de estas normas citadas ha sido declarada inconstitucional por el TC, salvo un inciso del párr. 1º del art. 2º de la Compilación Balear, por lo que, desde un punto de vista práctico, es dudoso que los jueces puedan apreciar tal vicio sin previa declaración por el TC.
- Adquisición de la vecindad civil
Adquisición de la vecindad civil: suele distinguirse, igual como en la nacionalidad, entre adquisición originaria, la atribuida desde el nacimiento y también la determinada, retroactivamente, tiempo después, del art. 14.3, 2º párrafo); y adquisición derivada, la atribuida por cambio posterior. Se discute conceptualmente por la doctrina de qué clase es la primera vecindad civil atribuida al extranjero nacionalizado, aunque tal distinción parece carecer de toda consecuencia en el régimen jurídico de la vecindad civil. En todo caso la adquisición de la vecindad civil puede ser: (de 7 formas)
- Primera forma
Por filiación: el principio general es el de la adquisición de la vecindad originaria de una persona, es decir, la que se adquiere al nacer, se determina por la filiación. Así, el art. 14.2 “2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes”.