T.6 Parte 2: La ignorancia de las normas y el error de derecho Flashcards

1
Q
  1. La ignorancia de la Ley
A

Supone la falta de conocimiento. El principio de la inexcusabilidad del cumplimiento de la norma determina un efecto en todos los ordenamientos, que ya encontramos en el Derecho Romano “ignorantia iuris nocet”, y que recoge el art. 6.1: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.

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2
Q
  1. Fundamento del principio de la inexcusabilidad del cumplimiento:
A
  • Unos siguen el criterio subjetivo del deber general de conocimiento de las normas;
  • No obstante, la mayoría de la doctrina moderna lo justifica en base al criterio objetivo de la necesidad social de imponer las consecuencias de las normas, independientemente de que éstas sean o no conocidas; es una exigencia de la organización social que impide que la eficacia de la norma dependa del libre albedrío del sujeto que ha de cumplirla, se haya molestado o no en conocerla.
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3
Q
  1. Que pasa con la jurisprudencia en el principio de inexcusabilidad del cumplimiento?
A

Jurisprudencia: ha interpretado el art. 6.1, siguiendo el criterio objetivo, no como un deber de conocimiento de las leyes, deber por otra parte de cumplimiento imposible, sino en el que la ignorancia de las leyes a nadie debe aprovechar. No obstante, hay que tener en cuenta que la costumbre y el derecho extranjero, salvo el comunitario, han de probarse (art. 281 LEC. Se exceptúa en Aragón y en Navarra donde el Juez podrá aplicar la costumbre de oficio si la conoce o ésta es notoria).

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4
Q
  1. El error del derecho
A

Es el conocimiento equivocado de la norma o de un hecho. Respecto a su alcance la doctrina está dividida: (en 5 posturas)

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5
Q
  1. Primera postura
A

La doctrina tradicional: señala que el deber de conocer el derecho es el fundamento del principio de inexcusabilidad, por lo que equipara el error a la ignorancia, haciendo a ambos inexcusables. El error de Derecho es inexcusable por lo que no puede ser tenido en cuenta como base para invalidar los actos jurídicos.

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6
Q
  1. Segunda postura
A

La doctrina moderna: al fundar el principio de la inexcusabilidad del cumplimiento de la norma en razones objetivas de efectividad social, mitiga el rigor de la doctrina tradicional al hacer posible separarlo de la ignorancia de la ley, en base a la posible relevancia del error de derecho como base de la falta de validez de determinados actos jurídicos. La ignorancia de una Ley no puede alegarse como excusa para justificar el no haber cumplido, pero si puede alegarse como excusa el conocimiento equivocado de la norma; es decir, la posible relevancia de la falta de conocimiento acerca de las consecuencias jurídicas de un acto que puede ser tenida en cuenta para determinar la ineficacia del mismo.

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7
Q
  1. Que pasa en este punto de la segunda postura?
A

En este punto no puede hacerse ninguna distinción entre error de derecho y error de hecho; uno y otro han de poder invocarse para demostrar que falta o que existe, en su caso, el presupuesto exigido por la ley para que se dé el hecho jurídico de que se trate con su efecto.

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8
Q
  1. Tercera postura
A

Jurisprudencia: el TS ha venido admitiendo desde antiguo la existencia del error de hecho. En cambio, respecto del error de derecho se mostró vacilante; últimamente ha reconocido la transcendencia del error de derecho en múltiples sentencias que aluden a la admisibilidad restringida del error de derecho, es decir, sólo se tomará en consideración cuando la ley lo permita.

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9
Q
  1. Que declara la STS de 6 de abril de 1962?
A

La STS 6 abril de 1962 declara que para que el error de derecho sea vicio del consentimiento se exige prueba plena del error jurídico, que sea sustancial y excusable y haya nexo causal entre el error y el consentimiento prestado; así, se admite el error de derecho cuando es determinante, es decir, cuando ha viciado la voluntad en forma tal que la expresión de ella no ha sido libre, tiene la virtualidad de invalidar el negocio jurídico.

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10
Q
  1. Cuarta postura
A

Cc: el art. 6.1, párrafo 2º confirma la postura afirmativa al decir que “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”, de donde se deduce que el legislador apunta a la excepcionalidad del error de derecho, es decir, de admisión restringida: sólo se toma en consideración cuando la norma lo permita.

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11
Q
  1. Quinta postura
A

Supuestos del Cc: el Cc tiene en cuenta el error de Derecho en múltiples ocasiones como en el matrimonio nulo por defecto de forma contraído de buena fe (78); el matrimonio putativo (art. 79); plantaciones, construcciones y obras de buena fe (360 y 361); la incorporación, mezcla, confusión y especificación de buena fe (375, 382 y 383); en la posesión de buena fe (433) y sus múltiples efectos (451 y 1940); el pago de buena fe hecho al poseedor del crédito (1164); como causa repetendi en el cobro de lo indebido (1895); el Cc no distingue entre error de hecho y error de derecho al señalar el error como vicio de los contratos (1265 y 1266),

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