T.9 Parte 5: Los límites del derecho subjetivo: la buena fe y el abuso del derecho Flashcards

1
Q
  1. Fundamento de los limites del derecho subjetivo
A

Fundamento: el ejercicio de un derecho subjetivo no es absoluto sino que ha de ajustarse a su goce pacífico y normal con criterios de racionalidad que emanan de su propia naturaleza y función, lo que implica la existencia de unos límites en su ejercicio.

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2
Q
  1. Clases de limites
A

Clases: Tales límites pueden ser intrínsecos o extrínsecos.
-Intrínsecos: emanan del mismo derecho y entre ellos cabe señalar: 1. Los derivados de la naturaleza propia de cada derecho. 2. Los derivados de la buena fe, como principio general informante del orden jurídico y así art. 1258. 3. Los impuestos por la función o destino económico y social de cada derecho (art. 467, usufructo).

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3
Q
  1. Limites extrinsecos
A

Extrínsecos: se basan en los derechos de los demás y entre ellos cabe señalar: 1. Los nacidos de la protección por el derecho objetivo a terceros de buena fe. 2. Los derivados de la concurrencia o colisión, con derechos de otra persona, es decir cuando existen varios derechos correspondientes a personas distintas sobre un mismo, objeto, sin que admitan ejercicio simultáneo.

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4
Q
  1. Como están a veces?
A

A veces están entre sí en relación de subordinación y entonces la colisión se resuelve en preferencia de derechos. Otras veces, no existe tal preferencia y entonces se da la colisión en sentido propio acerca de la cual no existe una norma general en nuestro Cc, aunque sí disciplina algunos supuestos aislados de colisión (ej. arts. 1522 a 1524 con reglas para decidir la colisión entre retrayentes).

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5
Q
  1. La buena fe en la legislación
A

La buena fe en la legislación: la buena fe es un principio al que recurre el legislador en prácticamente todas las materias de derecho. Aquí nos vamos a ceñir al Cc donde en su art. 7.1 C.c. dice “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Asimismo se acude a este principio en otros arts. como el 79 (matrimonio putativo); 433 (posesión); 1107 (indemnización de daños y perjuicios); 1258 (obligatoriedad de los contratos); 1529 (transmisión de créditos); 1950 (usucapión) y otros más.

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6
Q
  1. Que es la buena fe en la LH?
A

En la LH, la buena fe constituye un elemento subjetivo de la configuración del tercero que regula el art. 34, y es contemplada en otros arts. como el 35 y 36.

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7
Q
  1. Concepto de buena fe
A

Concepto: Tradicionalmente se ha distinguido entre:

  • Buena fe subjetiva: se refiere a la creencia y consiguiente intención de los sujetos de derecho (así el art. 433 “Se reputa poseedor de buena fe al que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide”).
  • Buena fe objetiva
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8
Q
  1. Que es la buena fe objetiva?
A

se refiere a la conducta del hombre en su relación jurídica con los demás, en donde se tiene en cuenta su obrar conforme a las reglas normales y comúnmente recibidas de la honestidad y de la rectitud (así, el art. 1258 “Los contratos… obligan… a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la buena fe…”

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9
Q
  1. Que pasa con la segunda acepción?
A

Es a esta segunda acepción a la que se refiere el art. 7.1, y en este sentido se puede definir buena fe como la norma de comportamiento, es decir, que haya tenido una conducta diligente, honesta, leal y prudente; la buena fe de un sujeto no depende esencialmente de que ignore algo, sino de que haya obrado conforme a esta norma.

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10
Q
  1. La excepto doli
A

La exceptio doli: El derecho subjetivo debe ejercitarse de buena fe y a falta de ésta el acto de ejercicio de un derecho se torna inadmisible y es antijurídico, y ello obliga a reconocer al lesionado unos medios de defensa, aunque no los únicos, que le legitiman para enervar, repeler o detener la pretensión del titular del derecho, medios a los que se puede llamar exceptio doli. Según Cossío, esta excepción: (hay 3 cosas)

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11
Q
  1. Que tres cosas hay que decir sobre esta excepción?
A
  • Es medio subsidiario que sólo se emplea ante la falta de un medio directo de defensa.
  • No puede utilizarse si el resultado reputado injusto ha sido querido por el legislador.
  • Ha de existir buena fe recíproca, por lo que no procede la excepción cuando quien la propone también ha actuado con dolo o mala fe.
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12
Q
  1. Supuestos
A

Supuestos: La doctrina, sobre la jurisprudencia, ha elaborado unos supuestos que suponen extralimitaciones a la buena fe en el ejercicio de los derechos subjetivos: (son 3 supuestos)
-La prohibición de ir contra los propios actos, pues el ejercicio de un derecho es inadmisible cuando contradice el sentido objetivo de una conducta anterior.

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13
Q
  1. Últimos dos supuestos
A
  • El retraso desleal cuando el titular no ha hecho valer su derecho en mucho tiempo creando en la otra parte una conciencia objetiva de que el derecho ya no se ejercitará.
  • El abuso de la nulidad por motivos formales, si un negocio ineficaz por un defecto de forma es cumplido por quien conoce el vicio puede ser contrario a la buena fe ejercitar después la acción de nulidad.
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14
Q
  1. Teorías sobre el abuso de derecho
A

Teorías sobre su concepto: el concepto es distinto según se siga a unos u otros autores y legislaciones. Así podemos señalar 4 teorías sobre su concepto:
Subjetiva: Se basa en el animus nocendi, o sea en el ejercicio del mismo con intención de dañar a un tercero o al menos sin interés propio. Se le critica la dificultad de probar ese elemento interno del que abusa, amén de que no serían abusivas ni ilícitas ciertas conductas improtegibles por antisociales si no fueran directamente intencionadas.

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15
Q
  1. Segunda teoría
A

Objetiva: Se basa en el ejercicio anómalo de un derecho en forma contraria a su finalidad económica y social. En este planteamiento ya no se trata de castigar la intención de dañar del dueño, si no de trazar unos límites a todo derecho, en función del binomio utilidad propia/daño ajeno.

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16
Q
  1. Últimas dos teorias
A
  • Mixta: Exige la concurrencia de los elementos subjetivo y objetivo;
  • La alternativa: defendida por Caroy sostiene que basta uno cualquiera de ellos.
17
Q
  1. Jurisprudencia sobre el abuso de derecho
A

Jurisprudencia: el TS admitió el abuso de derecho por primera vez en la S. de 14.02.1944, donde impuso una indemnización a una empresa a favor de otra empresa por extracción abusiva de arenas de aquella frente a las instalaciones de ésta y se basó en el art. 1902, señalando 3 requisitos para apreciar el abuso:

18
Q
  1. Que requisitos son necesarios para apreciar el abuso?
A
  1. Uso de un derecho objetivamente legal. 2. Daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica. 3. Inmoralidad o antisocialidad de ese daño manifestada en forma subjetiva, es decir, en la intención del sujeto u objetiva, es decir en la anormalidad del ejercicio mismo.
19
Q
  1. Que hace posterior jurisprudencia?
A

Posterior jurisprudencia reitera que el abuso del derecho es una institución de equidad (S. 26.5.1989), de carácter excepcional (S. 9.10.1986), a la cual sólo se podrá acudir cuando no exista otro medio directo para restablecer el derecho del actor, y de la que el Tribunal no podrá hacer uso más que en casos manifiestos (S. 6.4.1987).

20
Q
  1. Art 7.2 Cc y el abuso de derecho
A

Art. 7.2 Cc: Aunque fuera del Cc han habido algunas disposiciones legales que han adoptado medidas contra el abuso del derecho, el Cc en su versión original no contenía precepto alguno condenatorio de los actos de emulación y abuso del derecho hasta la reforma del Título Preliminar donde el art. 7.2 dice:

21
Q
  1. Que dice el abuso de derecho?
A

“La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.

22
Q
  1. Requisitos del art. 7.2
A

El abuso de derecho tiene tres requisitos: Acto u omisión, daño para tercero y extralimitación

23
Q
  1. Acto u omisión
A

Acto u omisión: La conducta abusiva puede serlo por acción o por omisión, pero para que la conducta omisiva sea calificada de abusiva ha de existir un deber de actuar previo y la omisión tiene que perjudicar a tercero.

24
Q
  1. Daño para tercero
A

Daño para tercero: La jurisprudencia interpreta el concepto de tercero en un sentido amplio. El daño puede ser patrimonial o moral, y siempre innecesario, por no estar obligado el tercero a soportarlo. La jurisprudencia interpreta que aunque normalmente es actual, puede ser también futuro, lo que resulta confirmado por la Ley cuando admite la adopción de medidas que impidan la persistencia en el abuso.

25
Q
  1. Extralimitación
A

Extralimitación: Es necesario que el acto u omisión sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho. Para la jurisprudencia, la extralimitación debe ser probada ya que la doctrina del abuso es excepcional y de alcance restrictivo. La prueba es carga para el que alega el perjuicio. Para la determinación de qué es y cuándo hay extralimitación ha de atenerse a los criterios que la Ley establece, es decir: 1. La intención de su autor. 2. Su objeto. 3. Por las circunstancias en que se realice.

26
Q
  1. Efectos del abuso de derecho
A

Efectos: (son 3)
-La nulidad: puede declararse aún antes de que se produzca la lesión, si ésta es esperada. No afecta a los terceros de buena fe. Es necesaria la declaración judicial en nuestro sistema mediante el ejercicio de la correspondiente acción o su alegación como excepción, sin que se permita la protección judicial de oficio.

27
Q
  1. Últimos dos efectos del abuso de derecho
A
  • La responsabilidad del autor: a través de la correspondiente indemnización.
  • Medidas contra la persistencia del abuso: Pueden ser judiciales y administrativas; se pueden solicitar con la indemnización o con independencia de ésta.