T.4 Parte 2: Los principios generales del derecho Flashcards
- Dificultad del concepto de PGD
A diferencia de la ley que es, por definición, positiva (formulada y escrita) y la costumbre que tiene una cierta positivización (por su publicidad externa), los PGD no son derecho positivo. Para los iusnaturalistas, son normas de Derecho natural; para los iuspositivistas, que no admiten más normas que no sean la ley o la costumbre, sólo pueden ser normas implícitas obtenidas (por ej. por analogía iuris) de normas explícitas (legales y consuetudinarias).
- Definiciones doctrinales de PGD
Vista la dificultad del concepto, para algunos autores como:
- De Castro: son “las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la Nación”. Pueden o no estar positivizados, esto es, recogidos o no en una norma jurídica: por ej. el principio de autonomía de voluntad del art. 1255 Cc.
- Arce y Flórez-Valdés: los define como “las ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico”.
- Naturaleza de los PGD
Si bien para un sector doctrinal no son normas jurídicas sino que son criterios directivos o pautas orientadoras de normación; para la mayor doctrina son normas jurídicas, pero para unos son normas más generales que las demás, y para otros son normas base, directivas, indefinidas o indirectas.
- Fundamento de los PGD
La mayoría de la doctrina entiende que su origen está en la sociedad y concretamente en sus valores.
- Clasificación de los PGD
La doctrina ha dado varias, de las que destacamos: (4 autores)
- De Castro: diferencia entre Principios de Derecho Natural; Principios Jurídicos Sociales; y Principios Políticos.
- Rodríguez Paniagua: diferencia entre Estatales, que pueden ser: Expresos o Implícitos; e Institucionales o Comunes; y Extraestatales o sociales, que pueden ser Éticos, o Lógico-científicos.
- Últimos dos autores
- De Buen, diferencia entre los que inspiran el Derecho positivo; los elaborados y acogidos por la ciencia del Derecho; y los que son imperativos de la conciencia social.
- Albaladejo, se limita a señalar principios positivos y extrapositivos.
- Funciones de los PGD:
De Castro señala una triple función de los PGD:
- Como fundamento cumplen una función informadora: Deben ser valorados como superfuente o fuente de las fuentes que el legislador debe conocer para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
- Como orientadores cumplen una función interpretativa: de ley y la costumbre.
- Como fuente cumple una función integradora: en caso de insuficiencia de ley y costumbre. Quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los PGD para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
- Los PGD y sus funciones en el Cc
El art. 1.1 dispone “Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los PGD” y el nº 4 dice “Los PGD se aplicarán en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”. Del art. 1.4 se deduce que cumplen 2 funciones:
- Primera función
Una función autónoma de fuente del Derecho que es subsidiaria: en la jerarquía del sistema de fuentes, los PGD ocupan el tercer lugar, tras la ley y la costumbre.
- Segunda función
Una función informadora del ordenamiento jurídico considerado en su totalidad: esta función es orientadora de la interpretación llevando a cabo la función autointegradora, al relacionarse los PGD con las lagunas de derecho positivo y de la plenitud de su sistema de fuentes. Así, como dice el art. 1.7 Cc «Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido», y ello confirma la presunción de la plenitud del sistema de fuentes, donde las posibles lagunas jurídicas se pueden integrar, en este caso, con los PGD.
- Requisitos que exige la jurisprudencia para aplicar los PGD
- Que no contradiga ni a la ley ni a la costumbre.
- Que sea considerado como tal principio. Aquí para que la infracción de los PGD pueda ser invocada como motivo del recurso de casación se exige: (dos cosas)
- Que se exige para el recurso de casación
- Un requisito de forma: que el principio se alegue como supletorio, haciéndose constar expresamente en el recurso que no hay Ley ni costumbre exactamente aplicable al punto controvertido (STS 21 nov. 1968 y 7 feb. 1972).
- Un requisito de fondo: que el principio esté reconocido como tal en la Ley o en la Jurisprudencia, acreditándose con la cita de la Ley o dos sentencias de que se infiera el principio invocado (STS. 13 dic. 1962 y 10 junio 1966, entre otras).
- Los PGD en la CE
Dada la indefinición de los PGD por parte del art.1 Cc, la doctrina ha tratado de recopilar mediante su extracción de la CE aquellos conceptos que pudieran considerarse PGD: come ej. podemos citar, la igualdad ante la Ley (art. 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15), libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), derecho a la libertad y seguridad (art. 17)…
- Los PGD en los Derechos Autonómicos
Mientras que la Compilación Balear toma en consideración los PGD para la interpretación e integración del Derecho civil Balear, al invocar a la tradición jurídica de las islas, en Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco se reconoce a los PGD una mayor importancia por cuanto los configuran como fuente de tercer grado, en defecto de la ley y la costumbre.
- Los PGD en el derecho de la UE
Los PGD de UE se encuentran en el llamado Derecho Derivado sometido al Derecho Originario. Pues bien, los PGD son las reglas no escritas pero aceptadas por los sistemas jurídicos de los Estados miembros que ayudan a superar los problemas del derecho escrito. Se reconocen, entre otros, los principios de proporcionalidad, solidaridad, equilibrio institucional, no discriminación. Algunos de estos principios no escritos en los inicios, han ido apareciendo en documentos de la UE o se han ido definiendo por el TJUE.