T.10 Parte 1: La persona y la personalidad Flashcards
- Persona física o natural
Persona física o natural: es el ser humano. Boecio lo definía como la substancia individual de naturaleza racional. La persona es un prius respecto del Derecho, existe con independencia del Derecho y es la razón de ser del Derecho.
- Concepto jurídico de persona
Concepto jurídico de persona: (hy 4 teorias)
- Teoría positivista: persona es el término subjetivo en las relaciones de derecho.
- Teoría iusnaturalista: persona es el ser humano en cuanto se considera la dignidad jurídica que, como tal, merece.
- Últimas 2 teorias
- Según Valdéz Díaz: es el ser humano, el hombre jurídicamente considerado, al que se reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones y, especialmente, poseedor de atributos y cualidades que han de ser reconocidos por el Derecho.
- Según De Castro: es el hombre y traslaticiamente, en su caso, ciertas organizaciones humanas, en cuanto alcanzan la cualidad de miembros de la comunidad jurídica. Con lo cual distingue entre persona física y persona jurídica.
- La personalidad
La personalidad: Es una creación del Derecho. Jurídicamente, la persona natural tiene como cualidad esencial la personalidad; por tanto, aunque persona y personalidad son conceptos estrechamente relacionados, no se pueden equiparar. Toda persona por el sólo hecho de serlo tiene personalidad.
- De que es condición la personalidad?
La personalidad es el atributo o cualidad esencial de la persona para ser titular del conjunto de derechos y deberes; por tanto la personalidad es la condición previa de todos los derechos y deberes que el ordenamiento jurídico reconoce a la persona y es inalterable, lo cual significa que si se es persona, se tiene personalidad; no es concebible la persona sin personalidad.
- Personalidad en el derecho romano
En el derecho romano la atribución de la personalidad era consecuencia de la posesión de un triple estatus: status, civitatis, libertatis et familiae. Solo se reconocía la personalidad a los ciudadanos romanos, libres y sui iuris, por no estar sometidos a potestad. En los ordenamientos jurídicos modernos, la personalidad es una cualidad que se reconoce inherente a la persona, por el hecho de serlo, y a entidades formadas por personas y un conjunto de bienes.
- Concepto de personalidad
Concepto de personalidad: De Castro, la define como la cualidad jurídica de ser titular y perteneciente a una comunidad jurídica, que corresponde al hombre como tal y que se reconoce o concede, traslaticiamente, a ciertas organizaciones humanas.
- Clases de persona
Clases de persona: De Castro distingue entre la persona física y jurídica y ambas tienen personalidad como la manifestación jurídica de la persona: el ser humano por el mero hecho de serlo; la persona jurídica por traslación, que, para De Castro son personificaciones, es decir, figuras consideradas traslativamente como personas para atribuirles derechos y obligaciones; pudiendo haber pseudo-personificaciones que se hacen al considerar como personas a ciertos objetos, realidades o situaciones a las que se imponen obligaciones, como por ej. la herencia yacente o la comunidad de bienes.
- Personalidad y capacidad
Personalidad y capacidad: La personalidad es un concepto previo al de capacidad; el hecho de tener personalidad implica tener capacidad jurídica; toda persona por el hecho de serlo, tiene capacidad jurídica y la tiene desde el comienzo y hasta el fin de su personalidad. No obstante, resulta difícil la distinción entre ambos conceptos, hasta el punto de que algunos autores las consideran equivalentes: así, Lasarte Álvarez, y Hualde Sánchez quien dice que ser persona es tener capacidad jurídica, o lo que es lo mismo tener personalidad.
- Concepto de derechos de la personalidad:
Concepto: Para De Castro son los derechos que conceden un poder a las personas para proteger la esencia de su personalidad y sus más importantes cualidades.
- Caracteres de los Derechos de la personalidad
Caracteres de los Derechos de la personalidad: Son derechos 1. Esenciales. 2. Originarios e innatos, que se adquieren por el nacimiento. 3. Privados, no obstante participar de elementos públicos, por lo que la mayor parte de ellos son a la vez deberes. 4. Absolutos o de exclusión. 5. Oponibles erga omnes. 6. Extrapatrimoniales, pero que su lesión puede tener consecuencias patrimoniales por la vía del resarcimiento de daños. 7. Indisponibles, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.
- Clasificación de los Derechos de la personalidad
Clasificación: Martín Ballesteros, los abarca en tres grandes grupos:
- Derecho a la individualidad: el nombre, domicilio, estado civil, patrimonio y profesión.
- Derecho relativo a la existencia física: vida, integridad física y disposición del propio cuerpo.
- Derechos morales: imagen, secreto, honor, derechos de autor, relaciones de familia, sepulcros y libertades
- Derechos de la personalidad: Legislación y Jurisprudencia
Derechos de la personalidad: Legislación y Jurisprudencia: (hay 6 cosas)
-El TR del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptado el 4 de noviembre de1950 por el Consejo de Europa y que se inspira en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las NNUU el 10 de diciembre de 1948.
- Segunda y tercera cosa
- La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE de 7 de diciembre de 2000, revisada el 12 de diciembre de 2007, que con la firma del Tratado de Lisboa el 13 de diciembre de 2007, vincula a todos los países de la UE excepto Polonia y el GB.
- El art. 10.1 CE “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.”
- Cuarta y quinta cosa
- El Cc, siguiendo el de Napoleón, no contiene una expresa regulación de estos derechos, y solo por la vía de la protección penal o civil amparada en el art. 1902 donde puede obtenerse su protección.
- Leyes concretas que desarrollan estos derechos constitucionales como son la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, o la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.