T.9 Parte 1: La relación jurídica Flashcards

1
Q
  1. Idea de relación jurídica
A

Idea de relación jurídica: Es la relación social que toma en consideración el ordenamiento jurídico como merecedora de su tutela frente otras relaciones sociales que las deja regular por normas religiosas, morales, etc.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q
  1. Origen, teorías y conceptos
A

Origen, teorías y conceptos: El concepto de relación jurídica es relativamente moderno, tiene su origen en los pandectistas alemanes, especialmente Savigny: (son 8)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q
  1. Primera teoría
A

Savigny: define la relación jurídica como “un vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica, la cual asigna a cada uno un dominio en el que su voluntad reina independientemente de otra voluntad extraña” y señaló en ella dos elementos: uno material, constituido por la relación social de hecho, apta para la regulación jurídica; y otro formal, constituido por la idea de Derecho que regula esa relación elevándola a jurídica.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q
  1. Segunda tercera y cuarta teoría
A
  • Ennecerus, Thur, Ruggiero: nos dicen que la relación jurídica incluye no solo las relaciones entre personas, sino las relaciones entre persona y cosa.
  • Teoría del poder: Otros autores la conceptúan como una relación entre dos sujetos, uno de los cuales tiene una esfera de poder a la que está sometido el otro.
  • Castán: la define como “la relación de la vida real protegida y regulada en todo o en parte por el Derecho”.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q
  1. Quinta sexta y séptima teoría
A
  • Espín: “la relación existente entre dos o más personas, que al estar regulada por el Derecho produce consecuencias jurídicas”.
  • De Castro, “la situación jurídica en que se encuentran las personas, organizada unitariamente dentro del orden jurídico total por un especial principio jurídico”.
  • Lasarte Álvarez, entre otros, cuestionan la utilidad actual del concepto de relación jurídica por su generalidad.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q
  1. Última teoría
A

Díez Picazo y Gullón, por el contrario, destacan las ventajas pues pone de manifiesto que la vida jurídica no está constituida por derechos independientes entre sí; para ellos el concepto sigue vigente en diferentes campos del ordenamiento jurídico en los que se habla de relación laboral, relación conyugal, relación paterno-filial, relación contractual…

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q
  1. Estructura de la relación jurídica
A

Estructura de la relación jurídica: esta presenta los siguientes elementos: (son 3)
-Sujetos: son los titulares de la relación jurídica. Pueden ser sujetos activos o pasivos, según se les atribuya derechos o deberes, aunque también pueden ser sujetos a la vez de derechos y deberes; pueden ser únicos o múltiples, dando lugar en este último caso a la cotitularidad que puede ser solidaria o de mancomunidad romana o por cuotas, o germánica o conjunta. También, el sujeto de la relación jurídica puede estar determinado a priori o ser determinable a posteriori.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q
  1. Segundo elemento
A

Objeto: es la materia afectada por la relación, que puede ser la conducta de las personas o los bienes, ya sean cosas materiales o inmateriales. En las relaciones obligatorias, el objeto sería en la actividad o conducta propia de la persona obligada al cumplimiento; en las relaciones jurídico-reales, el objeto serían las cosas sobre las que recaen los derechos reales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q
  1. Tercer elemento
A

Contenido: está formado por la posición jurídica de los sujetos que se compone de:

  • Un poder jurídico: el ordenamiento faculta a una persona para por un acto de su voluntad exigir de otra u otras un cierto comportamiento o imponer determinadas consecuencias jurídicas. Son poderes jurídicos, entre otros, las facultades o derechos subjetivos, que luego veremos.
  • Un deber jurídico:
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q
  1. Que es el deber jurídico?
A

necesidad en que una persona se encuentra de adoptar una determinada conducta prevista como necesaria por el orden jurídico. El deber siempre va acompañado de la responsabilidad de soportar las consecuencias que pueda acarrear su incumplimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q
  1. Clases de relaciones jurídicas
A

Clases: De relaciones jurídicas hay de muchas clases, de las que destacamos: (destacamos 4)
Por sus principios organizadores, pueden ser de derecho público o privado. Y dentro de éstas, De castro distingue entre:
Familiares: determinan el puesto de las personas en el seno de una familia.
De estado: determinan el puesto de la persona en la sociedad civil.
De tráfico: determinan los tipos de poderes y transacciones sobre los bienes.
De cooperación social: sean sociales, que resultan de las personas como miembros de una persona jurídica; o laborales, que resultan de la unión para la produccción.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q
  1. Segunda y tercera clase de relación jurídica
A
  • Por la naturaleza de los vínculos existentes, pueden ser simples (un solo vínculo entre dos sujetos, uno tiene el poder y el otro el deber jurídico) y complejas (varios vínculos, pluralidad de derechos y obligaciones).
  • Por la naturaleza determinada o indeterminada del sujeto pasivo, existen relaciones relativas (las obligacionales) y relaciones absolutas (las reales).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q
  1. Última clase de relación jurídica
A

Por la naturaleza de su objeto, pueden ser familiares, dotadas de una función social; de cooperación, que tienden a satisfacer las necesidades de una vida de relación (las obligatorias); y de atribución: propiedad y derechos reales.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly