T.6 Parte 8: La derogación de la ley Flashcards
- Principios que inspiran la derogación de las leyes
Podemos señalar los siguientes: (son 4)
- Principio de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori).
- Principio de jerarquía normativa: art. 1.2. Toda derogación ha de ser hecha por una norma de rango igual o superior a la derogada, nunca inferior (lex superior derogat legi inferiori). Como excepción, en Navarra se admite la costumbre “contra legem”; en este caso, según Albaladejo, las Leyes no se derogan por la formación posterior de una costumbre contra ella sino que simplemente no se aplican mientras que dure la costumbre en cuestión.
- Tercer principio
Principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), es considerado como un criterio de solución de antinomias (contradicciones normativas que se producen cuando ante unas mismas condiciones fácticas se imputan consecuencias jurídicas distintas). Prevalece la ley especial a la general, aunque puede no derogarla totalmente. Por otra parte, la Ley posterior general no deroga la Ley especial anterior si la posterior no lo establece expresamente o, al menos, cuando no es incompatible con la anterior.
- Cuarto principio
Toda norma puede ser derogada aunque la ley que se derogue lo prohibiera: cabe que se impongan requisitos especiales para la derogación, lo que permite hablar de leyes rígidas y elásticas.
- Efectos de la derogación
Se previenen en el art. 2.2: “Las Leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”.
- Clases de derogación por sus efectos
-Temporal: cuando queda suspendida por un tiempo.
-Definitiva: constituye la propia cesación; la cesación definitiva puede tener lugar:
+Por causas internas: por caducidad de la Ley. Se da cuando tratándose de leyes temporales se cumple el término de la misma, o cuando tratándose de leyes transitorias cesa el estado de cosas que constituía el presupuesto necesario de la ley (cessante ratione legis cessat lex ipsa). Ejemplo son las leyes dictadas con motivo de calamidad pública.
+Por causas externas: por derogación. Es la abolición de una norma en virtud de otra nueva que debe ser posterior y no ser de rango inferior a la derogada.
- Clases de derogación por su forma
- Expresa: cuando la nueva ley determina la norma dejada sin efecto, o bien lo hace de modo indeterminado pero con declaración de derogación a todas las normas que se opongan a ella. Puede ser total o parcial, y específica o genérica, aunque ésta última sea funcionalmente tácita.
- Tácita: cuando las disposiciones de la nueva ley sean incompatibles con las de la anterior. También puede ser total o parcial, lo cual plantea el problema de determinar qué ha de entenderse derogado y qué continúa en vigor.
- Que pasa en la tácita?
Para ello habrá que estar al texto de la nueva ley y a los principios que la inspiran y se deducen de ella, considerándose derogados los preceptos de la norma anterior incompatibles con ellos; para ello la doctrina señala que debe haber igualdad de materias, identidad de destinatarios y contradicción e incompatibilidad absoluta entre los fines de la ley nueva y la anterior.
- La derogación y el Tribunal Constitucional
Algún autor habla de derogación en el caso de una STC declarando la inconstitucionalidad de alguna norma (art. 39 LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC). En realidad, no es propiamente derogación sino nulidad y, por regla general no se anula la Ley entera sino artículos concretos.
- Una consecuencia de la derogación de la Ley, el Derecho Transitorio
Una consecuencia de la derogación de la Ley, el Derecho Transitorio: Como cabe que ciertos actos o situaciones realizados al amparo de la ley anterior puedan seguir produciendo efectos jurídicos una vez derogada dicha ley y vigente ya la nueva ley que la derogó: habrá que determinar si dichos actos se regulan por la ley anterior o por la nueva ley.
- Que surge?
Surge el derecho intertemporal o transitorio que se define como “El conjunto de reglas destinadas a determinar la eficacia de la Ley en el tiempo” o, lo que es lo mismo, a resolver los conflictos que pueden ocurrir entre la Ley nueva y la anterior derogada por ella, adaptando los preceptos de la Ley nueva a los estados de derecho nacidos al amparo de la Ley anterior.
- Leyes de procedimiento y leyes transitorias sustantivas
Para resolver estos conflictos de leyes en el tiempo, se encuentran en todos los ordenamientos normas de derecho transitorio, de carácter formal, adjetivo o de procedimiento; no son leyes directamente aplicables a la relación jurídica sino que solo tratan de señalar cual es la ley aplicable. Sin embargo, es frecuente que en estas normas de derecho transitorio se inserten nomas sustantivas, que regulan directamente la relación jurídica, llamadas “leyes transitorias sustantivas” (Ej. las DT de la LAU).