T.2 Parte 5: Valor de la jurisprudencia del TJUE Flashcards

1
Q
  1. Naturaleza del TJUE
A

Naturaleza del TJUE: Ha sido configurada a través de los tratados, teniendo carácter obligatorio y permanente para las instituciones europeas y los Estados miembro. Es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado en base al Derecho de la UE, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional. El TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembro, algo que le permite utilizar no sólo las fuentes del Derecho de la UE y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados.

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2
Q
  1. La jurisprudencia del TJUE y su carácter vinculante en los Estados miembros
A

Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los Estados miembros. Como ya se expuso en prontas sentencias (Costa vs. ENEL) el TJUE es el garante de un ordenamiento jurídico propio asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales.

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3
Q
  1. Origen de la jurisprudencia del TJUE
A

Origen de la Jurisprudencia del TJUE: La jurisprudencia vinculante nace de: (dos controles)

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4
Q
  1. Primer control
A

Un control directo de la legalidad: de los actos de las instituciones que se ejerce por el Tribunal tras la interposición del correspondiente recurso directo por el interesado (particular, Estado o las propias instituciones europeas). El recurso puede ser para: (5 cosas)

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5
Q
  1. Primera cosa
A

Aplicar la legislación, procedimientos de infracción: Esta acción se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación europea. Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una posible multa.

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6
Q
  1. Segunda cosa
A

Anular normas europeas, recursos de anulación: si se considera que una norma europea vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o el Parlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que la anule. También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule una norma europea que les afecte directamente.

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7
Q
  1. Tercera cosa
A

Garantizar que la UE actúe, recursos por omisión: en determinadas circunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones. Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o (en determinadas circunstancias) los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.

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8
Q
  1. Últimas dos cosas
A
  • Sancionar a instituciones europeas, acciones por daños y perjuicios, recurso de responsabilidad: en base al principio de responsabilidad antes visto y que permite recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.
  • Interpretar la legislación, decisiones prejudiciales: que pasamos a analizar.
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9
Q
  1. Segundo control
A

Un control indirecto: a través del procedimiento prejudicial, antes visto.

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10
Q
  1. La Jurisprudencia del TJUE y los Principios Generales del Derecho de la UE
A

La Jurisprudencia del TJUE ha moldeado ampliamente el desarrollo del Derecho de la Unión, especialmente en el respeto de los derechos fundamentales de las personas en el ámbito de la Unión, pero su valor viene reconocido por la consagración que ha hecho de los Principios Generales del Derecho de la Unión Europea, que constituyen una fuente obligatoria del derecho de la Unión, que la Jurisprudencia del TJUE ha ido extrayendo del articulado de los Tratados constitutivos y los ha ido desarrollando.

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11
Q
  1. Cuales son esos principios?
A

Como son, además de los principios ya vistos de aplicación, entre otros, los siguientes: (son 5)

  • De atribución de competencias: Delimita las competencias de la UE y tiene su origen en una transferencia de competencias de los Estados miembros a favor de la UE.
  • De subsidiariedad: La UE sólo intervendrá en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva cuando los objetivos no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y sí puedan alcanzarse mejor por la UE.
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12
Q
  1. Últimos 3 principios
A
  • De proporcionalidad: El contenido y la forma de la acción de la UE no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
  • De seguridad jurídica: Los Estados miembros deben eliminar situaciones de incertidumbre derivadas de la existencia de normas en el derecho nacional incompatibles con el Derecho de la UE.
  • De interpretación conforme: Se traduce en la obligación de los jueces nacionales de interpretar el derecho interno a la luz del Derecho europeo (sentencia Marleasing, 1990).
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