T.10 Parte 2: Comienzo de la personalidad Flashcards

1
Q
  1. Comienzo de la responsabilidad
A

El problema de fijar el momento del comienzo de la personalidad ha dado lugar a múltiples teorías; así desde una perspectiva histórica podemos señalar: (5 teorías)
-Teoría de la concepción: el concebido tiene existencia independiente y ha de ser tenido como posible sujeto de derechos antes de nacer. El inconveniente de esta doctrina es el de la dificultad de determinar el tiempo de la concepción.

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2
Q
  1. Segunda y tercera teoría
A
  • Teoría del nacimiento: El derecho Romano adoptó esta teoría; con el Derecho Justinianeo se señalan los 3 requisitos que habían de acompañar al nacimiento: con vida; total desprendimiento del claustro materno; y forma humana.
  • Teoría ecléctica o de la ficción: Pone el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconociendo por una ficción derechos al concebido, o retrotrayendo los efectos del nacimiento al tiempo de la concepción.
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3
Q
  1. Cuarta y quinta teoría
A
  • Teoría de la viabilidad: Se exige el hecho de nacer vivo y además la aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno. Este requisito exigido por los Códigos francés e Italiano de 1865, pero este sistema tiene en contra la dificultad de fijar con exacta precisión las condiciones y signos de viabilidad.
  • Teoría psicológica de d’Aguanno: quien sostiene que el individuo no debe ser considerado como capaz de derechos hasta que adquiera el sentimiento de ser personalidad jurídica, criticable puesto que la confunde con la de obrar.
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4
Q
  1. Comienzo de la personalidad en el Derecho español
A

Derecho español: Siguiendo un poco su evolución diremos: (5 datos)

  • Las Partidas: siguiendo el Derecho Romano, exigían el nacer con vida y tener figura humana.
  • Las Leyes de Toro: exigían nacer vivo, durante 24 horas y recibir el bautismo.
  • La Ley de Matrimonio Civil de 1870, suprimió el requisito del bautismo: nacer con figura humana y vivir 24 horas desprendido enteramente del seno materno.
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5
Q
  1. Cuarto dato
A

La redacción original del Cc establecía en su art. 30 “Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.”

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6
Q
  1. Último dato
A

Cc vigente: El art. 29 dice “El nacimiento determina la personalidad” y el art. 30, reformado por Ley 20/2011, de 20 de julio, del Registro Civil, suprimió la referencia al feto, que tuviere figura humana y el plazo de 24 horas: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. Albaladejo opina que el entero desprendimiento del seno materno se da con la ruptura del cordón umbilical. Gete Alonso señala que si la muerte se produce antes o durante la ruptura del cordón umbilical, no se reconocerá la personalidad del nacido.

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7
Q
  1. Partos múltiples
A

Partos múltiples: El art. 31 dice “La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.”Con este art. se pretendía cortar las disputas de otro tiempo acerca de la determinación de la primogenitura. Hoy, desaparecidos los principales efectos de la primogenitura, su ámbito queda muy restringido, señalando algún autor, los títulos nobiliarios, o cuando se tiene en cuenta la mayor edad para desempeñar un cargo (art. 184), o para interpretar declaraciones de voluntad que hagan referencia al primogénito y el que alegue los derechos del primogénito vendrá obligado a probar la prioridad del nacimiento.

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8
Q
  1. Prueba del nacimiento
A

Prueba del nacimiento lo constituye la certificación de nacimiento ya que el art. 17.1 LRC dice “La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos”; el art. 81.3 que “se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC”; y el art. 44 “La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito”.

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9
Q
  1. Que pasa en Cataluña?
A

Cataluña: El art. 211-1.1 del CCC dice “La personalidad civil es inherente a la persona física desde su nacimiento.”

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