T.4 Parte 5: Interpretación y aplicación de las normas civiles Flashcards

1
Q
  1. Concepto
A

Es la actividad dirigida a buscar del verdadero sentido, contenido y alcance de las normas jurídicas en relación con los casos que por ellas han de ser reglados.

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2
Q
  1. Objetivo de interpretación
A

Sobre el objetivo de la interpretación se han formulado las siguientes teorías: (son 4)

  • Teoría legalista: impone la aplicación de la letra de la ley. La estricta aplicación de esta teoría puede ir contra el principio de equidad y de justicia.
  • Teoría subjetiva (mens legislatoris): la postura tradicional entendía que el sentido de la ley se encuentra en la voluntad del legislador que la sancionó.
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3
Q
  1. Últimas dos teorias
A
  • Teoría objetiva (mens legis): para la doctrina moderna, el objeto es la voluntad de la ley, aquello que en la ley aparece como querido, ya que es imposible determinar la voluntad del legislador dada la pluralidad de personas y órganos que intervienen en su formación. Una vez constituida la ley, se independiza del legislador para tener vida propia.
  • Teorías intermedias: pretenden conciliar las dos posiciones señalando que en la interpretación juegan siempre elementos objetivos y subjetivos.
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4
Q
  1. Clases de interpretación
A

Se puede dividir en función de la persona o órgano que la realiza, por los efectos o resultados o por los elementos utilizados

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5
Q
  1. Por las personas o el órgano que la realiza:
A
  • Auténtica: el contenido de una ley es explicado por una ley posterior.
  • Usual: es la que llevan a cabo los Jueces y tribunales.
  • Doctrinal: por vía de las opiniones de los autores y jurisconsultos.
  • Cautelar: la realizada por los interesados en previsión de futuros conflictos.
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6
Q
  1. Por los efectos o resultados:
A
  • Declarativa: determina el significado de las palabras de la Ley. Puede ser lata o estricta según se dé un sentido amplio o limitado a las expresiones con varios significados.
  • Restrictiva: tiene una función correctora consistente en restringir el contenido de la ley a los límites que su espíritu exige.
  • Extensiva: tiende a extender el texto legal a supuestos comprendidos en su verdadero sentido, por encima del que la letra revela.
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7
Q
  1. Por los elementos utilizados
A

Savigny señaló con gran éxito los 4 elementos en la interpretación: gramatical, lógico, sistemático e histórico

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8
Q
  1. Primeros dos elementos
A
  • Elemento gramatical, literal o filológico: trata de descubrir el significado literal de la ley, “in claris non fit intepretatio”, si bien el sentido literal no basta casi nunca.
  • Elemento lógico, racional o teleológico: pretende buscar el fin o motivo de la ley atendiendo a razonamientos y elementos de la lógica.
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9
Q
  1. Tercer elemento
A

Elemento sistemático: señala el sentido de la norma por su relación con las demás que conforman el ordenamiento.

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10
Q
  1. Últimos dos elementos
A
  • Elemento histórico: todas las normas son modificaciones o consecuencia de otras anteriores, producto de una larga evolución. Hay que distinguir entre precedentes remotos; precedentes inmediatos; y trabajos preparatorios de la ley.
  • Elemento sociológico: añadido por la doctrina como contrapeso del elemento histórico y que atiende a la realidad social del tiempo en que las normas han de ser aplicadas. (art. 3.1Cc).
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11
Q
  1. Reglas de interpretación del Cc
A

El art. 3.1 CC se refiere a todos los elementos señalando que “Las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

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12
Q
  1. Que opina la doctrina de estos criterios
A

Para la doctrina estos criterios no están ordenados jerárquicamente y su enumeración no es taxativa o “numerus clausus” sino que caben otros criterios de interpretación de las normas. Así, la doctrina se ha planteado si la reglas de interpretación de los negocios jurídicos que contiene el Cc, como en los arts. 675, 1281 a 1289, entre otros, pueden aplicarse al campo de la interpretación de la Ley, admitiéndolo algunos autores pero con gran cautela. El TS parece también seguir este criterio en varias sentencias.

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13
Q
  1. Interpretación conforme a la CE y al Derecho de la UE
A

Finalmente, previamente a su aplicación de la ley al caso, el órgano judicial ha de formar un juicio de valor sobre su adecuación a la CE y al Derecho de la UE. Si el juicio es positivo, la aplicará pero si considera que puede ser contraria a la CE o al Derecho de la UE, deberá plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC o cuestión prejudicial ante el TJUE. Una vez tramitada la cuestión, la resolución se comunicará al Juez, el cual quedará vinculado por la misma, como se estudia en el tema 2 y 3.

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14
Q
  1. Concepto de aplicación de las normas civiles
A

Es la subsunción del caso concreto planteado en el supuesto de hecho que la norma jurídica prevé. La “Teoría de la Subsunción” reduce la aplicación del derecho a un simple silogismo: la premisa mayor es la norma; la menor el caso concreto; y la conclusión la aplicación de la norma al caso concreto. No obstante, esta subsunción requiere seguir un procedimiento.

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15
Q
  1. Procedimiento de aplicación de la norma:
A

El destino de toda norma jurídica es su aplicación y para ello se requiere una operación jurídica que comprende 4 fases:

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16
Q
  1. Cuales son esas fases?
A
  • La fijación de los hechos concretos que se dan en el caso jurídico.
  • Seleccionar las normas aplicables, conforme al sistema de fuentes.
  • Fijar el sentido de las normas, mediante su interpretación.
  • Contrastar los elementos hipotéticos del supuesto de hecho de la norma con los del caso; si el resultado es positivo, se establece para el caso jurídico la consecuencia jurídica de la norma, es decir, su aplicación al caso concreto.