T.6 Parte 7: Retroactividad e irretroactividad de las leyes Flashcards
- Planteamiento del problema
La cuestión fundamental del Derecho Transitorio es determinar cuál de estos principios ha de aplicarse:
- El principio de irretroactividad absoluta: si la nueva Ley ha de respetar el estado jurídico creado con anterioridad; es decir, las relaciones antiguas siguen rigiéndose por la ley a cuyo amparo nacieron aunque esté derogada y las relaciones que nazcan con la nueva ley se regirán por ésta.
- El Principio de retroactividad: si la nueva Ley se aplica incluso a las relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la Ley antigua, modificándolas o suprimiéndolas.
- Imposibilidad de aplicar de forma absoluta uno de los principios
La doctrina entiende que el legislador no puede acoger uno u otro principio con carácter absoluto, ya que la absoluta retroactividad acabaría con la seguridad y la confianza jurídica; y la absoluta irretroactividad significaría acabar con el progreso del Derecho.
- Teorías para armonizar ambos principios
En esta materia que hace difícil formular principios abstractos y generales. Los autores discrepan al señalar que leyes o relaciones han de regirse por cada principio, y cuál es la regla general. Siguiendo a Díez Picazo, podemos señalar las siguientes teorías: (6 teorías)
- Primera teoría
Teoría de los derechos adquiridos: es la teoría clásica, según la cual la retroactividad de la ley nueva encuentra su límite en el respeto a los derechos adquiridos de acuerdo con la ley anterior. En el fondo, es la idea que late en la DT Primera del Cc, cuando dice “las variaciones introducidas por este Código que perjudiquen derechos adquiridos según la legislación civil anterior, no tendrán efecto retroactivo”. La dificultad de esta teoría es la de fijar el concepto mismo de derecho adquirido y su distinción de otras posiciones jurídicas, como facultades, intereses, expectativas, a las que se les aplicaría inmediatamente la nueva ley.
- Segunda teoría
Teoría de Savigny: parte del principio del respeto a los derecho adquiridos y distingue dos clases de normas: a) Las normas relativas a la adquisición de derechos: a las cuales se les aplica el principio de irretroactividad. La ley es irretroactiva en cuanto que no puede aplicarse a un derecho adquirido bajo la ley anterior. b) Las normas relativas a la existencia o modo de ser de una institución jurídica: se aplica el principio de retroactividad a las instituciones existentes. Se le critica que la teoría sigue quedando limitada al ámbito del derecho subjetivo, de naturaleza privada, con lo cual quedan sin resolver todas las cuestiones que se plantean fuera de la órbita del derecho privado y del derecho subjetivo.
- Tercera teoría
La teoría del hecho jurídico realizado (factum praeteritum): esta teoría centra la cuestión en los hechos jurídicos en lugar de los derechos. Cada hecho jurídico debe quedar sometido y ser regulado por la ley vigente en el momento en que dicho hecho se produce o acontece (tempus regit factum). Sin embargo, la claridad de esta teoría es sólo aparente, porque ocurre que los hechos jurídicos pueden haberse consumado y agotado en el momento de entrada en vigor de la norma nueva (efectos agotados) o haberse producido ya, pero sin haberse consumado (efectos futuros). La extensión que se da a esta teoría es muy diversa, según los autores: o extender la retroactividad sólo a los efectos futuros, o incluso excluyendo también a éstos de la retroactividad.
- Cuarta teoría
Teoría de Roubier: es una variedad de la teoría del hecho jurídico realizado. Distingue 2 fases: a) Situaciones dinámicas: esta fase corresponde al momento de la constitución o extinción de situaciones jurídicas. La ley que regula la fase dinámica no es retroactiva. b) Situaciones estáticas: esta fase se da cuando la situación no se modifica y se limita a producir efectos. La ley que afecta a la fase estática se aplica a todas las relaciones existentes, por tanto será retroactiva. Por excepción, los contratos en curso se regirían por la ley vigente al tiempo de su celebración.
- Quinta teoría
De Castro: dice que ninguna teoría permite resolver con carácter general el problema de la transición. Solo el legislador tiene la facultad de determinar la retroactividad o no de una ley que dicta y, por tanto, no encuentra otros límites generales de validez y legitimidad que los que el legislador impone. Si la ley no dispone nada sobre el particular, la determinación del efecto retroactivo será una cuestión interpretativa de derecho positivo.
- Grados de retroactividad
Dentro del concepto de retroactividad cabe: (3 grados)
-Retroactividad de grado máximo: la nueva ley se aplica a la relación jurídica creada bajo el imperio de la ley antigua y a todos sus efectos; modifica o incluso deja sin efecto hasta las consecuencias ya consumadas de hechos anteriores (ej. intereses ya pagados).
- Últimos dos grados
- Retroactividad de grado medio: la ley nueva se aplica a las situaciones jurídicas creadas bajo el imperio de la ley antigua, pero sólo a los efectos nacidos con anterioridad que no se hayan consumado todavía (ej. intereses devengados).
- Retroactividad de grado mínimo: la ley nueva se aplica a las situaciones jurídicas antiguas pero sólo respecto de los efectos que se producen con posterioridad a su entrada en vigor (ej. intereses devengados después de la promulgación).
- Que otra clasificación de los grados hay?
También la doctrina suele clasificar los grados de retroactividad en:
Retroactividad de primer grado o débil: la nueva Ley somete a su imperio las relaciones jurídicas nacidas antes, pero no las consecuencias ya consumadas.
Retroactividad de segundo grado o fuerte: que modifica o deja sin efecto hasta las consecuencias ya consumadas de hechos anteriores.
- Supuestos de retroactividad tácita
La doctrina y la jurisprudencia señalan que en ocasiones la retroactividad de la ley nueva viene impuesta tácitamente, y señala como supuestos más importantes los siguientes: (que son 5)
- Las normas meramente interpretativas de una disposición anterior, que se consideran aplicables desde la misma fecha que la ley interpretada.
- Las normas de carácter complementario o ejecutivas, en cuanto son mero desarrollo de la ley principal.
- Últimos 3 supuestos
- Las normas que condenan como incompatibles con sus fines, morales y sociales las situaciones anteriormente constituidas.
- Las normas que tengan por objeto establecer un régimen general y uniforme para una institución o que pretendan desterrar de ella algunas figuras jurídicas (Ej. usura).
- Las normas de carácter procesal.
- El art. 2.3 y su interpretación
El Cc contiene en su art. 2.3 una regla que establece el principio general de irretroactividad, al señalar que “las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario”. Esta regla tiene un carácter interpretativo y se dirige no al legislador, sino al Juez, dándole a entender que en caso de duda debe decidirse por la irretroactividad de la Ley y, en los casos en que la Ley disponga su retroactividad, debe aplicarla con sentido estricto.
- Que le pasa al enunciado del art. 2.3?
El enunciado del art. 2.3 “si no dispusieren lo contrario” queda limitado por el art. 9.3 CE al garantizar “…la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales…”