T.2 Parte 1: El derecho de la Unión Europea Flashcards
- Cambio de terminología
Cambio de terminología: Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, las palabras “ Comunidad” o “Comunidad Europea” se sustituyen por “Unión” o “Unión Europea”; ya no se habla de Derecho Comunitario Europeo sino Derecho de la Unión Europea (DUE) de la que se proclama su Personalidad Jurídica con efectos ad intra y ad extra de su territorio.
- Concepto del DUE
Concepto del DUE: Se puede definir como el conjunto organizado y estructurado de normas y principios jurídicos, que posee sus propias fuentes, que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea.
- Caracteres
Caracteres: Se trata de un derecho, (con 5 características)
- Primera característica
A) Autónomo: Se trata de un orden jurídico sui generis que nace en los Tratados fundacionales y se desarrolla por la actividad normativa de sus instituciones con potestad legislativa dando lugar al Derecho derivado; esto lo distingue del Derecho internacional (que nace de la convención) y del ordenamiento jurídico interno (La sentencia TJUE de 1963, casoVan Gend en Loos, consideró al Derecho comunitario “independiente de la legislación de los Estados miembros”). Así, la UE dispone de sus propias instituciones que con el Tratado de Lisboa han pasado a ser 7:
- Primera institución
Parlamento Europeo: (PE) Es la asamblea parlamentaria elegida en sufragio universal directo por los ciudadanos de la Unión cada 5 años. Ostenta, junto al Consejo de la Unión Europea, el poder legislativo de la Unión.
- Segunda institución
El Consejo Europeo: Formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa.
- Tercera institución
Consejo de la Unión Europea: (CUE), Conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros; ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio se atribuye a la Comisión.
- Cuarta institución
Comisión Europea: (CE) Representa el poder ejecutivo dentro de la UE. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE; tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo: propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan.
- Quinta institución
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: (TJUE) Es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional. En su estructura comprende un órgano supremo, que es el Tribunal de Justicia; un Tribunal General encargado de resolver en primera instancia; y los Tribunales especializados. Garantiza la aplicación del Derecho de la Unión, y es el máximo intérprete del Derecho y, en particular, de los Tratados, actuando así como el equivalente a un Tribunal Supremo y a un Tribunal Constitucional.
- Sexta institución
Tribunal de Cuentas Europeo: (TCE) Es el órgano fiscalizador de la UE. Supervisa la administración de los fondos europeos.
- Séptima institución
El Banco Central Europeo: (BCE) Es el responsable de la política monetaria europea. Además del control sobre la emisión monetaria del euro, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, cuyo objetivo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación; tiene competencia para elaborar reglamentos, tomar las decisiones, formular recomendaciones y emitir dictámenes en los términos del art. 132 TFUE.
- Segunda característica
B) Unitario: Se configura con unidad funcional orientado a la realización de los fines de la Unión con carácter progresivo y dinámico.
- Tercera característica
C) Complejo: La diversidad de sus fuentes dan lugar al Derecho Primario, al Derecho Derivado y al Derecho Complementario.
- Cuarta característica
D) Integrador: Se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, imponiéndose a sus órganos jurisdiccionales (en cambio el derecho internacional es un derecho de cooperación y no de integración).
- Quinta característica
E) Y en cuanto a sus destinatarios: Lo son tanto los Estados miembros como los particulares.