T.2 Parte 2: Sus fuentes I Flashcards
- Como se dividen las fuentes del DUE?
El Derecho de la Unión Europea posee sus propias fuentes que la doctrina clasifica en fuentes primarias, fuentes derivadas y subsidiarias.
- Fuentes primarias
El Derecho primario, también llamado fuente primaria o Derecho originario, es el Derecho de mayor rango de la Unión Europea que deriva de los Tratados constitutivos de las Comunidades y de la Unión Europea, modificados y adaptados por distintos Tratados y actos, cuyas normas jurídicas tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro sin necesidad de ningún proceso de “internalización” y que contiene las normas formales sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados y las normas materiales que definen el ámbito de las políticas y estructuran la acción de las instituciones en cada uno de ellos.
- Cuales son estos tratados?
Estos tratados son: el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La evolución de estos tratados ha sido la siguiente: (son 4)
- Evolución del primer tratado
- Los Tratados Fundacionales de Roma de fecha 25 de marzo de 1957, por los que se constituyó la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA-Euratom); el Tratado de Paris de 18 de abril de 1951 por el que se constituyó Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) extinguida desde el año 2002. Con el Tratado de Lisboa, el Tratado de Roma constitutivo de la CEE ha pasado a llamarse El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Evolución del segundo tratado
- El Tratado de la Unión Europea (TUE) de Maastricht el 7 de febrero de 1992, que cambió el nombre de “Comunidad Económica Europea” por el más de “Comunidad Europea” e introdujo nuevas formas de cooperación entre los Estados miembros.
- Evolución del tercer tratado
- Tratados Modificativos y Complementarios: Los anteriores tratados han sufrido variaciones a lo largo de los años por otros Tratados Modificativos y Complementarios, de los que destacamos los siguientes: (y son 7)
- Primeros 4 de la evolución del tercer tratado
- El Tratado de fusión de Bruselas de 8 de abril de 1965, que estableció una sola Comisión y un solo Consejo.
- El Acta Única Europea de Luxemburgo y La Haya de febrero de 1986, que introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado interior.
- El Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, que modificó el texto y la numeración de los Tratados UE y CE, fijando la versión consolidada de ambos.
- El Tratado de Niza, de 26 de febrero del 2001, que pretendía reformar las instituciones tras su ampliación.
- Tratados 5 y 6 de la evolución del tercer tratado
- El Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, en vigor el 1 de diciembre de 2009, y sustituye al fracasado Tratado de la Constitución para Europa firmado en Roma el 29 de octubre de 2004, que nunca llegó a ratificarse.
- El Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (…), de 2 de marzo de 2012, en vigor el 1 enero 2013, cuyo objeto es reforzar el pilar económico de la Unión Económica y Monetaria, y la coordinación de las políticas económicas.
- Últimos tratados la evolución del tercer tratado
Los Tratados de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo, puesto que alteran los Tratados fundacionales: (Dinamarca, Irlanda y Reino Unido 1973), (Grecia 1981), (España y Portugal 1986), (Austria, Finlandia y Suecia 1995), (Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa 2004) (Bulgaria y Rumanía 2007) (Croacia 2013). (Son candidatos actuales: Albania, Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía) (Son Potenciales Candidatos: Bosnia Hercegovina y Kosovo).
- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE
- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: firmada el 7 de diciembre de 2000. Recoge en un único texto, por primera vez en la historia de la UE, el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la Unión; con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha adquirido carácter vinculante en virtud del art. 6 del TUE que le da el mismo valor jurídico que los Tratados.
- Ámbito de aplicación territorial del Derecho primario
Se aplica a todo el territorio de los Estados Miembros con salvedades para territorios no europeos de Dinamarca, Francia, Holanda y Reino Unido. Se contempla la posibilidad de regímenes especiales para regiones insulares o ultraperiféricas, como Canarias.
- Ámbito de aplicación temporal del Derecho primario
Se aplica en el momento de la entrada en vigor del Tratado, salvo período transitorio. En lo que respecta a la duración de la aplicación, los textos dependientes de la esfera del Derecho primario tienen una duración ilimitada.