T.5 Parte 4: Sistema de fuentes y breve idea de sus instituciones II Flashcards
- Breve idea de sus instituciones (Galicia)
Título V, De la casa y la veciña que es la organización de los patrucios de una parroquia para administrar los bienes en mano común.
- Que hay en el titulo VI de Galicia?
Título VI, los montes vecinales en mano común; los montes abertales que están en pro indiviso pero con repartimiento de porciones determinadas para aprovechamiento privativo; los muíños de herdeiros; las agras y los vilares que lleva inherente un derecho de copropiedad sobre sus muros o cercados; las serventías que es un paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas; y el retracto de la graciosa que atribuye al deudor agricultor el derecho a retraer los bienes agrarios adjudicados en ejecución.
- Que hay en los títulos VII, VIII y IX de Galicia?
Título VII los arrendamientos rústicos y en especial el arrendamiento de lugar acasarado que es una unidad orgánica de explotación agropecuaria, forestal o mixta; las aparcerías y el vitalicio. Título VIII la compañía familiar gallega entre labradores con vínculos de parentesco, para vivir juntos y explotar en común tierras; Título IX: rige el régimen de gananciales en defecto de pacto con particularidades sobre capitulaciones y donaciones por razón de matrimonio.
- Que hay en el titulo X de Galicia?
Titulo X: testamento mancomunado y por comisario, pactos sucesorios de mejora y de labrar y poseer para proteger explotaciones campesinas contra la división hereditaria; la apartación del legitimario a cambio de bienes; el usufructo del cónyuge viudo, las legítimas como pars valoris. Se eliminan la reversión legal y las reservas sucesorias.
- Que hay en el titulo DA 3 de Galicia?
La DA 3 equipara el matrimonio a las parejas de hecho en el régimen económico y sucesorio siempre que se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
- Navarra
El Libro Preliminar de la Compilación regula el sistema de fuentes y la Ley 2 establece la siguiente prelación de Fuentes “1) La costumbre. 2) Las leyes de la presente Compilación. 3) Los principios generales del Derecho navarro. 4) El Derecho supletorio.” La Ley 3 dice “La costumbre que no se oponga a la moral o al orden público, aunque sea contra ley, prevalece sobre el Derecho escrito. La costumbre local tiene preferencia respecto a la general. La costumbre que no sea notoria deberá ser alegada y probada ante los Tribunales.”
- Que hay en la Ley 4 y 5 de Navarra?
La Ley 4 “Son principios generales los de Derecho natural o histórico que informan el total ordenamiento civil navarro y los que resultan de sus disposiciones.” La Ley 5 se refiere a la analogía “Antes de aplicarse el Derecho supletorio, deberá integrarse el Derecho privativo mediante la racional extensión analógica de sus disposiciones.”
- Que hay en la Ley 7 y 8 de Navarra?
La Ley 7 “Conforme al principio «paramiento fuero vienze» o «paramiento ley vienze», la voluntad unilateral o contractual prevalece sobre cualquier fuente de Derecho, salvo que sea contraria a la moral o al orden público, vaya en perjuicio de tercero o se oponga a un precepto prohibitivo de esta Compilación con sanción de nulidad.” La Ley 8 “En razón de la libertad civil, esencial en el Derecho navarro, las leyes se presumen dispositivas.”
- Breve idea de sus instituciones (Navarra)
Libro I, la Casa, institución que sin tener personalidad jurídica, puede ser titular de derechos y obligaciones; la adopción y el prohijamiento; la sociedad conyugal de conquistas como supletorio y la sociedad familiar de conquistas que surge en capitulaciones matrimoniales con donación de bienes o nombramiento de heredero; los Parientes mayores que intervendrán en cuestiones familiares por pacto, ley o costumbre local. Además citar Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
- Que hay en el Libro II de Navarra?
Libro II las donaciones mortis causa y los pactos sucesorios; el testamento de hermandad; la libertad de testar con las limitaciones del usufructo de fidelidad; la legitima foral formularia; los fiduciarios-comisarios; los herederos de confianza; la sucesión en bienes troncales.
- Que hay en el Libro III de Navarra?
Libro III, limita el concepto de servidumbre a las prediales; los derechos de aprovechamiento en mano común reciben el nombre de corralizas, facerías, helechales, dominio concellar y vecindad forana; el derecho de superficie y el derecho de sobeedificación y subedificación; el retracto gracioso que en ejecución patrimonial el deudor ejecutado podrá retraer los bienes adjudicados; el retracto gentilicio, familiar o de sangre para rescatar determinados bienes inmuebles; la rescisión por lesión; se prescinde de la categoría de los cuasicontratos y se regula el enriquecimiento sin causa y la gestión de negocios ajenos como figura similar al mandato.
- País Vasco
El Título Preliminar de la Ley 5/2015, regula el sistema de fuentes que según su art. 1 dice “1. Constituyen el Derecho civil de la CA del PV las disposiciones de esta ley, la costumbre y los principios generales del Derecho que lo inspiran. 2. La costumbre que no sea notoria deberá ser probada”.
- Que dice el art. 2 del País Vasco?
El art. 2. “1. La jurisprudencia depurará la interpretación e integrará los preceptos del Derecho civil vasco. 2. Por jurisprudencia, a los efectos del Derecho civil vasco, se ha de entender la doctrina reiterada que en su aplicación establezcan las resoluciones motivadas de los jueces y tribunales con jurisdicción en el PV. 3. La Sala de lo Civil del TSJ del PV será la encargada de unificar la doctrina que de éstos emane, a través de los recursos pertinentes que en cada momento establezca la legislación procesal”.
- Que dice el art. 4 del País Vasco?
El art. 4 “De acuerdo con el principio de libertad civil, tradicional en el Derecho civil vasco, las leyes se presumen dispositivas y la renuncia a los derechos de ellas derivados será válida en tanto no contraríen el interés o el orden público ni perjudique a tercero.
- Breve idea de sus instituciones:
Título I, los arrendamientos rústicos de los caseríos vascos, las sociedades civiles. Título II, El testamento «hil buruko», que es un testamento en peligro de muerte; el testamento mancomunado entre dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco; se establece una legítima única de un tercio del patrimonio para todo el País Vasco excepto en el valle de Ayala que se mantiene su libertad absoluta de testar; el testamento por comisario donde los poderes para testar se hacen en testamento ante notario y los cónyuges o las parejas de hecho pueden otorgarlos en capitulaciones o en pacto sucesorio; se equiparan el cónyuge viudo y el superviviente de la pareja de hecho.