T.3 Parte 3: Examen del articulo 1 del Código Civil Flashcards
- Que dice el artículo 1 en sus puntos 1 a 4?
El art 1 Cc, bajo la rúbrica de “Fuentes del Derecho”, dice que:
“1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
- Que dice el artículo 1 en sus puntos 5 a 7?
- Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
- La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
- Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.”
- Coexistencia de fuentes
Coexistencia de fuentes: Hasta la CE 1978, la norma suprema que regulaba las fuentes del derecho era el Cc y las leyes básicas de cada sector. La CE no deroga el Cc (sólo en lo que se oponga, Disposición derogatoria) por lo que coexiste la regulación de las fuentes en la CE y en el Cc, pero el Cc con rango de ley queda subordinado a la CE, no puede contradecirla, y debe interpretarse según la misma. El art. 149.1.8ª CE confía en la legislación civil la determinación de la fuentes del derecho privado.
- Enumeración de las fuentes
Enumeración de las fuentes: Al establecer el nº 1 que las fuentes del ordenamiento jurídico son la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, tal apreciación debe ser matizada ya que las mismas son las fuentes del ordenamiento jurídico civil español, pero no como pretende el art. 1 de todo el ordenamiento jurídico español, pues es obvio que la costumbre no es fuente del ordenamiento penal, siendo muy discutible que lo pueda ser del ordenamiento jurídico administrativo o del procesal.
- De que no hay duda por otro lado?
Y, por otro lado, hoy no hay duda de que los convenios colectivos de trabajo son fuente ordenamiento laboral pues el art 37.1 CE les atribuye fuerza vinculante. Sin que se pueda olvidar tampoco que los Reglamentos emanados de la admón. son fuente del ordenamiento jurídico administrativo y no aparecen en la enumeración del art. 1.
- Jerarquía
Jerarquía: la enumeración de fuentes del art. 1.1 proclama el principio de jerarquía de las mismas, contemplado también en el art. 9.3 de la CE al decir que la CE garantiza el principio de jerarquía normativa. Así, el art. 1.2 se refiere a la jerarquía de las normas escritas, garantizando la primacía de las leyes sobre los reglamentos emanados de la Administración; y el art. 1.3 que establece la primacía de la ley sobre la costumbre.
- Que pasa con los principios generales del derecho?
Por su parte, el valor y función de los PGD se contiene en el art. 1.4 del que resulta que son fuentes subsidiarias de la ley y la costumbre pero a su vez tienen una función metajurídica dado su carácter informador del ordenamiento jurídico que hace que tanto la Ley como la costumbre han de adecuarse a los mismos. Además, como se ha visto, el art. 1 debe interpretarse hoy a la luz de dos sistema de normas que exceden de su ámbito: la CE y la legislación de la UE. La CE constituye la cúspide del ordenamiento jurídico, con la salvedad dicha respecto de la normativa de la UE objeto del tema 2.
- Tratados internacionales
Los tratados internacionales: El art. 1.5 reconoce a los Tratados eficacia en el Derecho interno; constituyen un tipo de leyes que no tienen rango superior a la ley, son normas con valor de ley con reglas especiales de derogación (art. 96.1 CE).
- Autointegracion del ordenamiento jurídico
Autointegración del ordenamiento Jurídico: La EM del Decreto que da nueva redacción al TP del Cc declara que “la formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho”; ello obliga al juzgador a resolver los litigios que se le plantean ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
- Valor de la jurisprudencia
Valor de la Jurisprudencia: Al contrario de los sistemas anglosajones, en que la Jurisprudencia es la fuente principal, en el nuestro a la jurisprudencia no se le otorga valor de fuente, sino de complemento del sistema de fuentes, a diferencia de la jurisprudencia del TC, como hemos visto.