T.4 Parte 6: La equidad Flashcards

1
Q
  1. Concepto de equidad
A

Proviene del latín aequĭtas y está asociada a los valores de igualdad y de justicia. Su noción parte de la idea aristotélica, donde la de equidad es un medio de aplicación de la formulación genérica de la Ley para logar lo justo en el supuesto concreto. La equidad es, por tanto, la aplicación de la justicia al caso concreto; es un instrumento de corrección de la ley en lo que ésta falle por su excesiva generalidad, adaptando el mandato normativo a las circunstancias concretas del caso específico.

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2
Q
  1. Que le pasa a la idea de equidad posteriormente?
A

Esta idea se modaliza posteriormente con la idea cristiana de equidad, como instrumento de atenuación del rigor en la aplicación de la norma, de humanización de la norma en función del caso concreto, sin que implique suavidad sino justicia al caso concreto: humanitas, benevolentia y benigna interpretatio frente al Ius Estrictum, Derecho rígido y formalístico.

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3
Q
  1. Como ha definido un sector de la doctrina la equidad?
A

Ello ha llevado a un sector de la doctrina a definir la equidad como: el criterio de determinación y valoración del Derecho, que busca la adecuación de la norma a los imperativos de la ley natural y de la justicia en forma tal que permite dar a los casos concretos, con sentido flexible y humano (no rígido y formalista), el tratamiento más conforme a su naturaleza y circunstancias.

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4
Q
  1. La función de la equidad en el Cc
A

El art. 3.2 Cc “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permite”.

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5
Q
  1. Que hace el CC con la equidad?
A

Y la E. de M. del Decreto de 31 de mayo de 1974, se expresa que la equidad no aparece «invocada como fuente del derecho” y que “le incumbe el cometido más modesto de intervenir como criterio interpretativo en concurrencia con los otros». Por tanto, el Cc atribuye a la equidad una doble función:

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6
Q
  1. Primera función
A

Una de carácter general: como criterio interpretativo de ponderación en la aplicación de las normas (recogido en la E. de M.). La equidad no es fuente de Derecho pero es un instrumento para que el Derecho positivo incida en los criterios informadores de los PGD; por tanto, según De Castro, es necesario establecer una conexión entre la equidad y los PGD, para que éstos puedan intervenir como factor de corrección o rectificación de las consecuencias de una aplicación rigurosa de la ley a través de la equidad.

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7
Q
  1. Segunda función
A

Una de carácter excepcional: representado por la posibilidad de fundar una resolución judicial en la equidad. La STS de 7 de julio de 1992 destaca que la equidad “es simplemente un criterio a tener en cuenta en la aplicación de la leyes, pero no para fundar sobre ella ninguna solución jurídica, salvo cuando el legislador lo permita expresamente”.

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8
Q
  1. Que suele entenderse?
A

Suele entenderse que son razones de equidad las que inspira al legislador cuando faculta a los Tribunales para moderar la cuantía de la responsabilidad por culpa del art. 1103, o la cláusula penal del art. 1154, o también se citan los frutos de los bienes del hijo no emancipado del art. 165, el socio que ha faltado a la equidad del art. 1690, la responsabilidad del mandatario del art. 1726, la del gestor de negocios del art. 1880 y las deudas de juego del art. 1801.

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