T.9 Parte 4: El derecho subjetivo y sus clases Flashcards
- Que obliga a hacer la contraposición entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo?
La contraposición entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo obliga a buscar un concepto diferenciado de derecho subjetivo.
- Teorías sobre el derecho subjetivo
Teorías sobre el concepto: la doctrina no es uniforme en el concepto de derecho subjetivo existiendo diversas teorías de las que destacamos: (5 teorias)
La teoría de la voluntad: defendida por Savigny, Windscheid y otros juristas alemanes del siglo XIX postula que el derecho subjetivo consiste en el hecho psicológico de la voluntad del sujeto, que las normas del Derecho objetivo han de reconocer y garantizar.
- Segunda teoría
La teoría del interés: defendida por el jurista alemán, Ihering, considera que el derecho subjetivo es un interés protegido por el Derecho; es la utilidad y no la voluntad la sustancia de los derechos y así surge la definición: “Los derechos son los intereses jurídicamente protegidos”,
- Tercera teoría
Teorías integradoras: Tratan de conciliar las teorías anteriores. Así se define como “la protección de intereses que funda un poder de la voluntad” (Bernatzik y Bekker). Otros parten igualmente de la combinación de dichas teorías, pero creen que el elemento interés no debe ocupar el primer plano, en el que hay que situar la idea de voluntad, porque el derecho subjetivo es ante todo, un poder.
- Cuarta teoría
La teoría normativa: que considera el derecho subjetivo como mero reflejo de las normas y apropiado por el individuo. Thon dice que el derecho subjetivo no es el interés, sino la protección de ese interés: es el poder concedido por el ordenamiento jurídico a los sujetos para poner en marcha los medios sociales protectores de pretensiones jurídicas.
- Quinta teoría
Las teorías negativas: Niegan la realidad del derecho subjetivo, destacamos las ss.:
- Teoría normativista de Kelsen: que no lo considera más que como una técnica de creación del Derecho, un aspecto de la norma de Derecho objetivo.
- Teoría de Duguit: considera el derecho subjetivo como un concepto individualista, propio de los sistemas liberales y debe ser rechazada por la noción de función social: el hombre no tiene derechos sino una cierta función que cumplir en la colectividad.
- Teoría del realismo jurídico: desarrollada en EEUU y países escandinavos; considera que los derechos subjetivos no tienen existencia real, pues son solo una construcción de la ciencia jurídica que permite explicar el Derecho vigente.
- Concepto de derecho subjetivo
Concepto: se puede definir como el poder o facultad atribuida por la norma potestativa al sujeto, que le permite realizar determinados actos o exigir a otros sujetos una conducta de hacer o no hacer algo, o bien de abstención y no impedimento. Por su parte, De Castro lo define como situación de poder concreto respecto de una determinada realidad social, atribuida (o atribuible) a una persona (como miembro activo de la comunidad jurídica) y a cuyo arbitrio se confía su ejercicio y defensa.
- Elementos del derecho subjetivo
Elementos del derecho subjetivo: la doctrina señala los siguientes:
- El elemento externo: La norma de la que procede
- Los elementos internos: El ejercicio del derecho y la pretensión.
- Estructura del derecho subjetivo
Estructura del derecho subjetivo: cabe distinguir 3 elementos:
-El sujeto: es la persona a la que, se atribuye confía la situación del poder concreto. Solo puede ser sujeto la persona natural o jurídica en la siguiente forma:
+Plena: Se le otorga para que lo ejercite todo su contenido y en su propio interés.
+De disfrute: se le otorga el goce de las ventajas patrimoniales.
+Representativa: se le atribuye para que gestione y defienda el interés de otra.
+Fiduciaria: externamente se atribuye al fiduciario con titularidad plena, pero internamente está limitada por un pacto entre el fiduciario y el verdadero titular (fiduciante).
+Plural: el derecho pertenece simultáneamente a varias sujetos (392, 445 o 1138).
- Que sostienen algunos autores?
Algunos autores sostienen la existencia de derechos subjetivos sin sujeto (Windscheid), como títulos al portador abandonados, derechos de servidumbre a favor de un predio abandonado; herencia yacente; institución de heredero a favor del nondum concepti. Para De Castro, en estos casos hay derechos con un sujeto transitoriamente indeterminado.
- Segundo elemento
El objeto: Es la realidad social afectada por el poder concreto del sujeto; pueden ser objeto de un derecho subjetivo: a) La conducta o comportamiento de una persona. b) Las cosas, ya sean partes o agrupaciones de las mismas. Algunos autores creen que el patrimonio puede ser objeto de derecho, pero la mayoría afirma que los derechos recaen sobre los elementos que lo componen.
- Que se ha cuestionado?
Se ha cuestionado la posibilidad de que puedan haber derechos subjetivos sin objeto citándose el ius honorum o el ius sufragii. En realidad, la existencia del objeto es esencial en el derecho subjetivo porque no puede haber poder sobre algo si ese algo no existe, y dichos casos solo son meras facultades jurídicas.
- Tercer elemento
El contenido: Se distingue entre:
- Un elemento activo o conjunto de facultades conferidas al sujeto.
- Un elemento pasivo o conjunto de deberes de respeto, obediencia y acatamiento de las facultades del sujeto que pesan ya sobre la colectividad o sobre personas en concreto vinculadas positivamente por el derecho subjetivo.
- Un conjunto de medios de defensa atribuidos al sujeto para hacer efectivas las facultades del derecho subjetivo.
- Clases de derecho subjetivo
Existen diferentes tipos de derecho subjetivo, según estén en relación con: (8 cosas)
El sujeto pasivo: absolutos o relativos, según se puedan ejercitar frente a todos los posibles sujetos pasivos o sólo frente a aquellos que han establecido un vínculo determinado con el sujeto activo.
- Segunda y tercera cosa
- Las facultades que otorga al titular: simples o complejos, según se agoten con la realización de una conducta o confieran al titular una gran cantidad de facultades.
- El ámbito de su ejercicio: públicos o privados, según se ejerciten frente al Estado o entre particulares, que a su vez pueden ser personales o de crédito –que consisten en la facultad que una persona tiene de exigir a otra la realización u omisión de una conducta o la entrega de una cosa- y reales –que consisten en la facultad que una persona tiene sobre las cosas y la exigencia de un deber general de respeto por parte de todos.