T.9 Parte 6: Adquisición, modificación, transmisión y extinción de derechos. La subrogación real I Flashcards
- Concepto de adquisición de derechos
Concepto: es la unión de un derecho subjetivo a la persona que va a ser desde ese momento su titular. Al hecho o conjunto de hechos que fundamentan la adquisición del derecho subjetivo se llama causa, y más generalmente título.
- Requisitos de la adquisición de derechos
Requisitos: Para que esta unión se produzca es preciso que:
- Un hecho de la naturaleza al que el Derecho Objetivo atribuye esa consecuencia jurídica (ej. aluvión)
- Un acto humano de efectos jurídicos independientes de la voluntad del que lo realizó (ej. acto ilícito que origina un derecho a ser indemnizado).
- Un acto humano voluntario dirigido a crear ese efecto jurídico (ej. negocio jurídico).
- Clases de adquisición
Clases de adquisición: La adquisición de los derechos subjetivos puede ser: (de 3 clases)
-Originaria: El derecho del adquirente no se basa en el de otra persona antecesora, Aquí coinciden el nacimiento del derecho y la adquisición en un mismo momento, caso de la ocupación de res nullius o la usucapión (el derecho preexistente se extingue al nacer otro análogo para otra persona no condicionado por aquél). Derivativa: El derecho se adquiere de otra persona, cuya titularidad condiciona, en su contenido y extensión, la del adquirente. La adquisición derivativa puede ser: (de dos tipos)
- De que tipos puede ser la adquisición derivativa?
- Traslativa: cuando pasa al adquirente el mismo derecho del transmitente con idéntico contenido.
- Constitutiva: cuando sobre la base del derecho preexistente se crea otro cualitativamente distinto, atribuyéndolo a otro sujeto (ej. usufructo, uso…).
- Últimas dos clases de adquisición
- Intervivos o mortis causa; a título universal o singular; y onerosa o gratuita.
- Adquisición a non domino: Son los supuestos excepcionales de protección a la apariencia jurídica de los arts. 464Cc, 34LH, 85CCom.
- Concepto de modificación de derechos
Concepto: es todo cambio que el derecho subjetivo experimente durante su vida en su estructura o contenido. Tales modificaciones pueden tener lugar por disposición de la ley o voluntad de los sujetos.
- Causa de modificación de derechos
Causa: Puede tener lugar por disposición de la ley o por voluntad de los sujetos.
- Clases de modificación de derechos
Clases: Las modificaciones son variadas, pero sobre todo se producen en relación con el sujeto (subjetivas) o con el contenido (objetivas):
- Modificaciones subjetivas
Modificaciones subjetivas: Afectan al cambio de titular. Fundamentalmente por:
- Sustitución del antiguo titular por uno nuevo, subsistiendo inalterado el objeto y contenido del derecho (sucesión, enajenación…).
- Constitución de un derecho nuevo sobre la base de otro preexistente (usufructo).
- Dejación del derecho por su titular sin transmitirlo a otra persona (renuncia).
- Reversión del derecho de un sujeto a otro que antes lo ostentó (reversión de donaciones).
- Cambio del número de titulares: porque un sujeto único se convierte en múltiple o un sujeto múltiple se reduce a uno.
- Modificaciones objetivas
Modificaciones objetivas: pueden ser cuantitativas, que incrementan o disminuyen el contenido del derecho (la accesión, anatocismo, quita o rebaja…); y cualitativas, que se producen cuando es el derecho mismo el que se transforma, experimentando un cambio en su naturaleza (el crédito insatisfecho que se convierte en indemnización de daños y perjuicios), objeto (subrogación real), o eficacia (se debilita la eficacia cuando surge una excepción al derecho).
- Concepto de transmisión de derechos
Concepto: Es el traspaso de un derecho de una persona a otra permaneciendo el derecho uno y el mismo. El término transmisión contempla el punto de vista del antiguo titular, y el término adquisición derivativa, en cambio, contempla el fenómeno desde el punto de vista del nuevo titular.
- Limitaciones a la transmisión
Limitaciones a la transmisión: La regla de la transmisibilidad de los derechos patrimoniales se encuentra consagrada en el art. 609, según el cual “La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”, y en el art. 1112, con arreglo al cual “Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes si no se hubiese pactado lo contrario”. No obstante, la transmisibilidad puede estar excluida por: (2 cosas)
- Primera cosa por la que puede estar excluida la transmisibilidad
Ley: Generalmente de tratarse de derechos ligados indisolublemente a deberes o intereses legales, o inherentes a persona determinada (así, derechos de la personalidad, familiares, de uso y habitación -525-, etc.). .
- Segunda cosa por la que puede estar excluida la transmisibilidad
Voluntad de negocial: puede derivar de una disposición del transmitente en una transmisión gratuita (donante, testador) o de un pacto entre transmitente y adquirente (pacto de no enajenar. Puede tener efectos reales haciendo ineficaz la posterior transmisión violando la prohibición; o puros efectos obligacionales, caso en el cual la posterior transmisión solo determina el incumplimiento de una obligación y, por consiguiente, el deber de resarcir daños y perjuicios.
- Clases de transmisión
Clases de transmisión: onerosas y lucrativas, según que la adquisición del derecho se compense con una contraprestación no medie ninguna contraprestación. Universal o particular, según que se sustituya al causante en todas sus titularidades jurídicas, tanto activas como pasivas o sólo en algunas titularidades concretas; inter vivos o mortis causa. La mortis causa puede ser tanto a título particular como a título universal, mientras que la inter vivos es siempre a título particular, ya que en nuestro Derecho es discutida la posibilidad de que se transmita todo un patrimonio por un acto inter vivos.