T.9 Parte 6: Adquisición, modificación, transmisión y extinción de derechos. La subrogación real I Flashcards

1
Q
  1. Concepto de adquisición de derechos
A

Concepto: es la unión de un derecho subjetivo a la persona que va a ser desde ese momento su titular. Al hecho o conjunto de hechos que fundamentan la adquisición del derecho subjetivo se llama causa, y más generalmente título.

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2
Q
  1. Requisitos de la adquisición de derechos
A

Requisitos: Para que esta unión se produzca es preciso que:

  • Un hecho de la naturaleza al que el Derecho Objetivo atribuye esa consecuencia jurídica (ej. aluvión)
  • Un acto humano de efectos jurídicos independientes de la voluntad del que lo realizó (ej. acto ilícito que origina un derecho a ser indemnizado).
  • Un acto humano voluntario dirigido a crear ese efecto jurídico (ej. negocio jurídico).
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3
Q
  1. Clases de adquisición
A

Clases de adquisición: La adquisición de los derechos subjetivos puede ser: (de 3 clases)
-Originaria: El derecho del adquirente no se basa en el de otra persona antecesora, Aquí coinciden el nacimiento del derecho y la adquisición en un mismo momento, caso de la ocupación de res nullius o la usucapión (el derecho preexistente se extingue al nacer otro análogo para otra persona no condicionado por aquél). Derivativa: El derecho se adquiere de otra persona, cuya titularidad condiciona, en su contenido y extensión, la del adquirente. La adquisición derivativa puede ser: (de dos tipos)

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4
Q
  1. De que tipos puede ser la adquisición derivativa?
A
  • Traslativa: cuando pasa al adquirente el mismo derecho del transmitente con idéntico contenido.
  • Constitutiva: cuando sobre la base del derecho preexistente se crea otro cualitativamente distinto, atribuyéndolo a otro sujeto (ej. usufructo, uso…).
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5
Q
  1. Últimas dos clases de adquisición
A
  • Intervivos o mortis causa; a título universal o singular; y onerosa o gratuita.
  • Adquisición a non domino: Son los supuestos excepcionales de protección a la apariencia jurídica de los arts. 464Cc, 34LH, 85CCom.
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6
Q
  1. Concepto de modificación de derechos
A

Concepto: es todo cambio que el derecho subjetivo experimente durante su vida en su estructura o contenido. Tales modificaciones pueden tener lugar por disposición de la ley o voluntad de los sujetos.

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7
Q
  1. Causa de modificación de derechos
A

Causa: Puede tener lugar por disposición de la ley o por voluntad de los sujetos.

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8
Q
  1. Clases de modificación de derechos
A

Clases: Las modificaciones son variadas, pero sobre todo se producen en relación con el sujeto (subjetivas) o con el contenido (objetivas):

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9
Q
  1. Modificaciones subjetivas
A

Modificaciones subjetivas: Afectan al cambio de titular. Fundamentalmente por:

  • Sustitución del antiguo titular por uno nuevo, subsistiendo inalterado el objeto y contenido del derecho (sucesión, enajenación…).
  • Constitución de un derecho nuevo sobre la base de otro preexistente (usufructo).
  • Dejación del derecho por su titular sin transmitirlo a otra persona (renuncia).
  • Reversión del derecho de un sujeto a otro que antes lo ostentó (reversión de donaciones).
  • Cambio del número de titulares: porque un sujeto único se convierte en múltiple o un sujeto múltiple se reduce a uno.
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10
Q
  1. Modificaciones objetivas
A

Modificaciones objetivas: pueden ser cuantitativas, que incrementan o disminuyen el contenido del derecho (la accesión, anatocismo, quita o rebaja…); y cualitativas, que se producen cuando es el derecho mismo el que se transforma, experimentando un cambio en su naturaleza (el crédito insatisfecho que se convierte en indemnización de daños y perjuicios), objeto (subrogación real), o eficacia (se debilita la eficacia cuando surge una excepción al derecho).

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11
Q
  1. Concepto de transmisión de derechos
A

Concepto: Es el traspaso de un derecho de una persona a otra permaneciendo el derecho uno y el mismo. El término transmisión contempla el punto de vista del antiguo titular, y el término adquisición derivativa, en cambio, contempla el fenómeno desde el punto de vista del nuevo titular.

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12
Q
  1. Limitaciones a la transmisión
A

Limitaciones a la transmisión: La regla de la transmisibilidad de los derechos patrimoniales se encuentra consagrada en el art. 609, según el cual “La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición”, y en el art. 1112, con arreglo al cual “Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes si no se hubiese pactado lo contrario”. No obstante, la transmisibilidad puede estar excluida por: (2 cosas)

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13
Q
  1. Primera cosa por la que puede estar excluida la transmisibilidad
A

Ley: Generalmente de tratarse de derechos ligados indisolublemente a deberes o intereses legales, o inherentes a persona determinada (así, derechos de la personalidad, familiares, de uso y habitación -525-, etc.). .

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14
Q
  1. Segunda cosa por la que puede estar excluida la transmisibilidad
A

Voluntad de negocial: puede derivar de una disposición del transmitente en una transmisión gratuita (donante, testador) o de un pacto entre transmitente y adquirente (pacto de no enajenar. Puede tener efectos reales haciendo ineficaz la posterior transmisión violando la prohibición; o puros efectos obligacionales, caso en el cual la posterior transmisión solo determina el incumplimiento de una obligación y, por consiguiente, el deber de resarcir daños y perjuicios.

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15
Q
  1. Clases de transmisión
A

Clases de transmisión: onerosas y lucrativas, según que la adquisición del derecho se compense con una contraprestación no medie ninguna contraprestación. Universal o particular, según que se sustituya al causante en todas sus titularidades jurídicas, tanto activas como pasivas o sólo en algunas titularidades concretas; inter vivos o mortis causa. La mortis causa puede ser tanto a título particular como a título universal, mientras que la inter vivos es siempre a título particular, ya que en nuestro Derecho es discutida la posibilidad de que se transmita todo un patrimonio por un acto inter vivos.

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16
Q
  1. Que señala Polacco?
A

Como señala Polacco: La idea de sucesión universal va ligada a la de un patrimonio, y ésta, a la de personalidad; así, aun cuando una persona se despoje de todos sus bienes, no hay sucesión universal, porque quedaría en pie un substrato patrimonial imprescindible de la propia personalidad.

17
Q
  1. Que pasa con el art. 1531 Cc?
A

No obstante, se han querido ver excepciones de la imposibilidad de la transmisión universal por actos intervivos en el art.1531“El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero”, aunque aquí no hay, sin embargo, sucesión universal, porque el vendedor conserva la cualidad (indestructible) de heredero. También la doctrina ve casos de sucesión universal intervivos en la fusión y absorción de sociedades mercantiles, y más recientemente en la cesión global de activo y pasivo.