T.6 Parte 4: La nulidad como sanción general Flashcards
- Eficacia represiva de las normas
Antes decíamos que uno de los efectos de las normas jurídicas es el efecto sancionador para el caso de su incumplimiento. En el campo del Derecho Civil se traduce, generalmente, en la nulidad, conforme al art. 6.3: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
- Requisitos para que se produzca la nulidad
Para que se produzca la nulidad se exigen los siguientes requisitos: (son 4)
-El acto: Se refiere tanto a negocios jurídicos, como a actos jurídicos en sentido técnico (actos en que intervenga la voluntad humana y produzcan efectos jurídicos). No se refiere a los simples hechos en los que no interviene la voluntad.
- Segundo requisito para que se produzca la nulidad
La ley: El Cc, recogiendo la distinción de Modestino entre leyes imperativas, prohibitivas y dispositivas, sanciona con la nulidad los actos contrarios a las dos primeras, pues las últimas admiten el juego de la autonomía de la voluntad. Por Ley, dada la ubicación del art. 6, debe entenderse en sentido material, como equivalente a toda norma jurídica, por lo que se decretará la nulidad de los actos jurídicos contrarios a la costumbre y a los principios generales del Derecho.
- Últimos dos requisitos para que se produzca la nulidad
- Contradicción entre el acto y la ley: No es suficiente que el acto no se ajuste a la ley, sino que es preciso que suponga una violación manifiesta de ella.
- Que la ley no establezca un efecto distinto para el caso de contravención: La nulidad del art. 6.3 es, por tanto, una norma subsidiaria.
- Efectos de la nulidad
Son 2 los efectos principales de la nulidad:
- Absoluta: los actos no son convalidables, subsanables, ni confirmables (art. 1310). La acción para impugnar la apariencia de negocio es imprescriptible y puede ejercitarla cualquier interesado.
- Ipso iure: no requiere que la nulidad se solicite, ni que el acto sea impugnado por cuanto la nulidad produce efectos “ex tunc” e “ipso iure”. Los tribunales pueden y deben apreciar de oficio esta nulidad.