T.9 Parte 6: Adquisición, modificación, transmisión y extinción de derechos. La subrogación real II Flashcards

1
Q
  1. Concepto de extinción de derechos
A

Concepto: Es la desaparición del dcho. subjetivo para el titular o para éste y los demás.

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2
Q
  1. Causa de extinción de derechos
A

Causa: Puede ser un simple hecho jurídico o un acto jurídico.

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3
Q
  1. Clases de extinción de derechos
A

Clases de extinción: La extinción puede ser: (de 2 tipos)
Absoluta y relativa: Absoluta cuando el derecho desaparece no sólo para su titular sino también para los demás (ej. el hecho natural de la destrucción física de la cosa). Relativa: algunos llaman pérdida, si el derecho desaparece para su titular pero no para los demás, y, así, puede ser adquirido, originaria y derivativamente, por otro.

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4
Q
  1. A que se puede deber la perdida?
A

La pérdida puede ser debida a múltiples causas, como el acto de la autoridad (expropiación forzosa); el acto de un tercero (usucapión); vicisitudes derivadas de la relación jurídica misma (cumplimiento del derecho; condición o plazo resolutorios); o el acto del titular como la disposición.

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5
Q
  1. De que otro tipo puede ser la extinción?
A

Voluntaria e involuntaria: según intervenga la voluntad de la persona o no. La voluntaria implica un acto dispositivo y supone las siguientes modalidades: la enajenación, el gravamen y la renuncia.

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6
Q
  1. Supuestos de extinción de derechos
A

Supuestos de extinción: Díaz Picazo y Gullón señalan los siguientes: (son 5)

  • La desaparición de la base subjetiva del derecho: La muerte del titular si el derecho es personalísimo
  • La desaparición de la base objetiva del derecho: La pérdida de la cosa puede producirse por su destrucción en sentido físico o por su destrucción en sentido jurídico, es decir, por quedar la cosa fuera del comercio.
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7
Q
  1. Últimos 3 supuestos
A
  • Transcurso del tiempo prefijado de duración del derecho.
  • Satisfacción plena del interés del titular por cumplirse la finalidad del derecho.
  • Consolidación o confusión: cuando se reúnen en una misma persona los conceptos de propietario y titular del derecho real en cosa ajena o los de acreedor y deudor.
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8
Q
  1. Concepto de subrogación real
A

Concepto: Es la sustitución jurídica de un bien por otro en el patrimonio de una misma persona, de tal modo que el bien nuevo ocupa el lugar del bien antiguo para ser sometido a su mismo régimen.

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9
Q
  1. Caracteres de la subrogación real
A

Caracteres:

  • Un cambio de cosas dentro de una situación jurídica. Por ello, no puede provocar subrogación real una adquisición a título gratuito o sin equivalente. Es necesario que exista una relación de causalidad entre la salida de una cosa de la situación jurídica en cuestión y la entrada de otra.
  • Como efecto típico de la subrogación real, la persistencia o continuidad o de la situación jurídica a pesar del cambio real operado.
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10
Q
  1. Clases de subrogación real
A

Clases: (son 3 clases)

  • Por su origen: Legal: Emana de una disposición de la Ley. Voluntaria: Deriva de pacto de los interesados.
  • Por su causa: Ex voluntate: Se produce como consecuencia de una enajenación (negocio jurídico). Ex necessitate: Se produce como consecuencia de una pérdida seguida de una indemnización (siniestro o expropiación).
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11
Q
  1. Ultima clase de subrogación real
A

Por su objeto: La subrogación real propiamente dicha no puede estar referida a una universalidad ni atender sólo al valor genérico del bien sustituido; aquí se distingue:

  • Res loco rei: Cuando una cosa ocupa el lugar de otra.
  • Pretium loco rei: Cuando el precio ocupa el lugar de la cosa que se enajena.
  • Res loco pretii: Es el supuesto inverso al anterior.
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12
Q
  1. Supuestos de subrogación real en el Cc
A

Supuestos en el Cc: Hay numerosas aplicaciones de este principio, a modo de ejemplo: (son 4)

  • En derechos reales: los casos de pérdida de la cosa asegurada o expropiación en materia de usufructo y censos (518, 519, 1626, 1627).
  • En contractos: la revocación de donaciones por supervivencia de hijos y revocación por ingratitud (645 y 650)
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13
Q
  1. Últimos supuestos de subrogación real en el Cc
A
  • En familia: bienes gananciales adquiridos a título oneroso a costa del caudal común (1347.3); bienes adquiridos a costa o en sustitución de otros privativos (1346.3).
  • En sucesiones: los bienes que caso de reserva hereditaria sustituyan a los enajenados (974 y ss.); los bienes que, en caso de revocación de la declaración de fallecimiento, hayan sustituido a los que formaban el patrimonio del ausente (197).
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14
Q
  1. Supuestos de subrogación real en la LH
A

Supuestos en la LH: art. 15, 109 y 110.2 LH (en relación con el 1877) en materia de extensión objetiva de la hipoteca y en leyes especiales como los supuestos en derecho urbanístico, reparcelaciones, y agrario, concentración parcelaria.

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