T.1 Parte 5: Sus principales modificaciones Flashcards
- Que ha experimentado el CC?
El CC ha experimentado varias reformas antes y después de la Constitución. La propia Constitución se cita a veces por los autores como una ley de reforma del Código; así lo entendió la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que consideró modificados los arts. 42 y 86 CC desde el momento de la entrada en vigor de la Constitución.
- Cuantas reformas preconstitucionales destacamos?
De las reformas preconstitucionales podemos destacar entre otras: (3)
- primera gran reforma preconstitucional
La Ley 24 de abril de 1958: fue la primera gran reforma del Cc pues alcanzó muchos artículos incidiendo especialmente: a) en la capacidad de la mujer, suprimiendo diversas prohibiciones que se le imponían en el matrimonio; b) en la sociedad de gananciales, restringiendo las facultades dispositivas del marido; c) en la adopción, creando la distinción entre adopción plena y menos plena; y d) en el régimen sucesorio, ampliando los derechos del cónyuge viudo.
- Segunda reforma preconstitucional destacada
-La Ley de bases de 7 de diciembre de 1973, de modificación del Título Preliminar del Cc cuyo texto sanciona el Decreto de 31 de mayo de 1974: abordó la cuestión de las fuentes del ordenamiento jurídico y sanciona la equidad, la analogía, el fraude de Ley y el abuso de derecho.
- Tercera reforma preconstitucional destacada
La Ley 14/1975, de 2 de mayo: sobre situación de la mujer casada y derechos y deberes de los cónyuges que suprimió la licencia marital y permitió modificar el REM por acuerdo entre los cónyuges.
- Cuantas reformas postconstitucionales pueden destacarse?
De las reformas postconstitucionales pueden destacarse entre otras: (son 4)
- Primera reforma postconstitucional
Ley 11/1981, de 13 de mayo: a) en materia de filiación, suprime la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y adopta la de hijos matrimoniales y extramatrimoniales, equiparando la filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva.; b) en materia de patria potestad, la atribuye conjuntamente a ambos progenitores y elimina el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos; c) en materia de REM se introduce el régimen primario, el sistema de participación en las ganancias y la libertad contractual entre cónyuges; y d) en materia sucesoria, sanciona la posibilidad de su pago en metálico.
- Segunda reforma postconstitucional
-Ley 1/2000, de 7 de enero, LEC: deroga varios arts. del Cc y modifica la regulación de la declaración de fallecimiento de los desaparecidos con ocasión de naufragios y siniestros y modifica los arts. 193 y 194 Cc acortando los plazos para efectuar tal declaración.
- Tercera reforma postconstitucional
Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad que: a) permite la creación de un patrimonio especial separado; b) introduce la causa 7ª de las de indignidad para suceder; c) permite el gravamen sobre la legítima estricta ex art. 808 y 813;
- Que más hace la tercera reforma postconstitucional?
d) crea el llamado legado legal del derecho de habitación de la vivienda habitual a favor del discapacitado del art. 822; e) da una nueva redacción al art. 831 sobre fiducia del cónyuge viudo; f) permite la autotutela art. 223
- Que hace por ultimo la tercera reforma postconstitucional?
g) permite la subsistencia del poder, aun existiendo causa de incapacitación sobrevenida en el poderdante; h) introduce el contrato vitalicio art. 1791 y ss.; introduce la DA 4ª del Cc.
- Cuarta reforma postconstitucional
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuya disposición final primera modifica un amplio número de artículos del Cc con la finalidad de adaptarlos a la nueva Ley, al tiempo que se introducen modificaciones que afectan a la determinación de la concurrencia de los requisitos para contraer matrimonio y su celebración, así como a la regulación de la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad fuera del ámbito judicial, atribuyendo al Secretario judicial y al Notario las funciones que hasta ahora correspondían al Juez.
- Que se introduce también en la cuarta reforma postconstitucional?
También se introduce una nueva regulación de las causas de indignidad para heredar, así como para ser testigo en el otorgamiento de los testamentos.
- que se introduce por último en la cuarta reforma postconstitucional?
Se establece una nueva regulación del acta o expediente previo a la celebración del matrimonio, encomendando su tramitación al Secretario judicial, Notario, al Encargado del Registro Civil o al Cónsul o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero, al tiempo que la celebración del mismo podrá tener lugar ante el Secretario judicial, Notario, funcionario diplomático o consular, Juez de Paz y Alcalde o concejal en el que este delegue.