T.9 Parte 2: Situaciones jurídicas secundarias Flashcards

1
Q
  1. Concepto de situación jurídica secundaria
A

Concepto y clases: Según De Castro, las relaciones jurídicas colocan a las personas en muy distintas situaciones protegidas. Aunque la principal es la creada por el derecho subjetivo, hay otras de secundarias, y las cuales se agrupan en los siguientes tipos: (son 4 tipos)

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2
Q
  1. Primer tipo
A

Los efectos reflejos de las normas: las normas, generalmente administrativas, originan a veces situaciones jurídicas de beneficio o ventaja para ciertas personas, como efecto indirecto. La norma no se ha dictado para conseguir ese resultado pero indirectamente lo origina: por ej. los impuestos aduaneros que crean ciertas ventajas para determinados fabricantes nacionales o una recalificación de terrenos que incrementa su valor.

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3
Q
  1. Se protegen estas situaciones jurídicas?
A

Estas situaciones jurídicas son protegidas por el Derecho, pero lógicamente su eficacia y defensa no corresponde al arbitrio del particular sino a la Administración. En general el favorecido por el efecto reflejo de las normas no puede renunciar tal beneficio, no cabe prescripción en pro o en contra suya, ni puede ejercitar acción contra el infractor, sino sólo poner en marcha el mecanismo administrativo de coadyuvante de la Administración.

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4
Q

04 Segundo tipo

A

Las facultades jurídicas: se manifiestan como efectos aislados del concepto unitario de poder (por ejemplo la facultad del propietario o del usufructuario de usar la cosa o percibir los frutos). De Castro las define como la posibilidad de actuar garantizada a una persona como consecuencia de una situación jurídica, y su peculiaridad se manifiesta en que no pueden ser enajenadas, renunciadas, o prescritas, activa o pasivamente, más que en unión de la situación de la que dependen, mientras no se independicen formando nuevo derecho subjetivo.

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5
Q
  1. Tercer tipo
A

Los llamados derechos potestativos o de formación o modificación jurídica: Son figuras intermedias entre los derechos subjetivos y las facultades jurídicas. Lacruz los define como poder correspondiente a un sujeto para contribuir, modificar o extinguir una situación jurídica. Messina los clasifica en: (4 grupos)

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6
Q
  1. Primeros dos grupos
A
  • Negativos: Permiten suspender o resolver otros derechos (el poder de impugnar la eficacia de un negocio).
  • Adquisitivos: Permiten adquirir la propiedad u otro derecho subjetivo (el derecho de aceptar una oferta o de exigir la constitución de una servidumbre).
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7
Q
  1. Últimos dos grupos
A
  • Modificativos: Permiten modificar una relación preexistente (el derecho de elegir en la obligación alternativa o de constituir en mora al deudor).
  • Extintivos: Permiten dar por terminada una relación preexistente (el derecho de pedir la división de la cosa común o la disolución de la sociedad).
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8
Q
  1. Que pasa con los derechos potestativos?
A

Los derechos potestativos no son una categoría pacífica por la heterogeneidad de supuestos que caben en la misma. Para Ferrara son simples facultades jurídicas, distintas de las antes vistas; para De Castro, los supuestos son muy heterogéneos y la mayoría de ellos no son sino reflejos de la capacidad de obrar de las personas; y en otros casos, se trata de facultades integrantes de otros derechos.

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9
Q
  1. Último tipo
A

Las situaciones jurídicas interinas: Que pasamos estudiar.

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