T.9 Parte 2: Situaciones jurídicas secundarias Flashcards
- Concepto de situación jurídica secundaria
Concepto y clases: Según De Castro, las relaciones jurídicas colocan a las personas en muy distintas situaciones protegidas. Aunque la principal es la creada por el derecho subjetivo, hay otras de secundarias, y las cuales se agrupan en los siguientes tipos: (son 4 tipos)
- Primer tipo
Los efectos reflejos de las normas: las normas, generalmente administrativas, originan a veces situaciones jurídicas de beneficio o ventaja para ciertas personas, como efecto indirecto. La norma no se ha dictado para conseguir ese resultado pero indirectamente lo origina: por ej. los impuestos aduaneros que crean ciertas ventajas para determinados fabricantes nacionales o una recalificación de terrenos que incrementa su valor.
- Se protegen estas situaciones jurídicas?
Estas situaciones jurídicas son protegidas por el Derecho, pero lógicamente su eficacia y defensa no corresponde al arbitrio del particular sino a la Administración. En general el favorecido por el efecto reflejo de las normas no puede renunciar tal beneficio, no cabe prescripción en pro o en contra suya, ni puede ejercitar acción contra el infractor, sino sólo poner en marcha el mecanismo administrativo de coadyuvante de la Administración.
04 Segundo tipo
Las facultades jurídicas: se manifiestan como efectos aislados del concepto unitario de poder (por ejemplo la facultad del propietario o del usufructuario de usar la cosa o percibir los frutos). De Castro las define como la posibilidad de actuar garantizada a una persona como consecuencia de una situación jurídica, y su peculiaridad se manifiesta en que no pueden ser enajenadas, renunciadas, o prescritas, activa o pasivamente, más que en unión de la situación de la que dependen, mientras no se independicen formando nuevo derecho subjetivo.
- Tercer tipo
Los llamados derechos potestativos o de formación o modificación jurídica: Son figuras intermedias entre los derechos subjetivos y las facultades jurídicas. Lacruz los define como poder correspondiente a un sujeto para contribuir, modificar o extinguir una situación jurídica. Messina los clasifica en: (4 grupos)
- Primeros dos grupos
- Negativos: Permiten suspender o resolver otros derechos (el poder de impugnar la eficacia de un negocio).
- Adquisitivos: Permiten adquirir la propiedad u otro derecho subjetivo (el derecho de aceptar una oferta o de exigir la constitución de una servidumbre).
- Últimos dos grupos
- Modificativos: Permiten modificar una relación preexistente (el derecho de elegir en la obligación alternativa o de constituir en mora al deudor).
- Extintivos: Permiten dar por terminada una relación preexistente (el derecho de pedir la división de la cosa común o la disolución de la sociedad).
- Que pasa con los derechos potestativos?
Los derechos potestativos no son una categoría pacífica por la heterogeneidad de supuestos que caben en la misma. Para Ferrara son simples facultades jurídicas, distintas de las antes vistas; para De Castro, los supuestos son muy heterogéneos y la mayoría de ellos no son sino reflejos de la capacidad de obrar de las personas; y en otros casos, se trata de facultades integrantes de otros derechos.
- Último tipo
Las situaciones jurídicas interinas: Que pasamos estudiar.