T7. Parte 1: El derecho internacional privado y sus fuentes Flashcards

1
Q
  1. Límites a las normas
A

La fuerza obligatoria de las normas tiene unos límites:
En el tiempo: Una norma tiene eficacia hasta que se cumple el plazo de su vigencia o cuando es derogada.
En el espacio: Una norma tiene eficacia en un determinado territorio. El DIPr estudia los límites de aplicación de las normas en el espacio.

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2
Q
  1. Criterios
A

La doctrina tradicional ha seguido 2 criterios contrapuestos:
El criterio de la territorialidad: Afirma que dentro de los límites territoriales de un Estado rige la ley de dicho Estado para todos.
El criterio personal: Afirma que la ley del Estado solo se aplica a los súbditos del Estado pero no a los extranjeros que se hallen dentro de su territorio, lo que se conoce como el principio de extraterritorialidad de la norma.

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3
Q
  1. Problema
A

La tentación de todo sistema jurídico consiste en aplicar la norma con eficacia territorial a todos los actos jurídicos que surtan efecto en su territorio y aplicar la norma con eficacia personal a todos sus nacionales con independencia del territorio donde se encuentren. Sin embargo, esta solución hace inviable las relaciones jurídicas entre personas de distintos países, por lo que se ha ido reconociendo la necesidad de aplicar el derecho extranjero y para ello se crea la llamada norma de conflicto.

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4
Q
  1. La norma de conflicto
A

Da una solución al problema de la determinación de la ley aplicable a aquellas situaciones o relaciones jurídicas de carácter privado que, por estar en contacto con dos o más ordenamientos, pueden calificarse como internacionales.

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5
Q
  1. Clases de normas de conflicto
A

Las normas de conflicto pueden ser:

  • Unilaterales: Solo se limitan a determinar el ámbito de aplicación del derecho propio, el del foro, pero no la ley extranjera aplicable.
  • Bilaterales: Determinan con carácter general la ley aplicable, sea ésta la del foro o una ley extranjera y para ello contienen uno o varios criterios, llamados puntos de conexión, que si son varios pueden ser subsidiarios o alternativos. A esta técnica responden las normas que recoge el art. 9 Cc.
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6
Q
  1. Pluralidad de sistemas
A

Lo ideal sería que las normas conflictuales fueran comunes a todos los países, con lo que se conseguiría el desiderátum de un sistema único de solución de conflictos. Para solventar los problemas que se plantean por la diversidad de legislaciones, surge el DIPr que, a pesar de su internacionalización, todavía hoy la mayor parte de la normativa sigue siendo interna. Esto lleva consigo en la práctica que existan tantos sistemas de DIPr como países hay, lo cual quiere decir que según cuales sean los Tribunales que conozcan del asunto la solución puede ser una u otra.

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7
Q
  1. Contenido del DIPr
A

Está constituido por las siguientes clases de conflictos:

  • Los conflictos de leyes: Hay que determinar la ley del país aplicable.
  • Los conflictos de Jurisdicción: hay que fijar la autoridad competente para tratar una cuestión y la forma de dar eficacia en un Estado a las resoluciones de otro Estado.
  • Los conflictos de calificaciones: Como cuestión previa, hay que dilucidar la naturaleza jurídica de la relación que se trate para poder determinar la ley aplicable.
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8
Q
  1. Clases de fuentes
A

La doctrina distingue entre 4 fuentes
-Fuentes internas: Todavía son la fuente principal. Históricamente fue la costumbre de cada Estado pero hoy la fuente interna principal es la norma conflictual de cada Estado. Pero no hay que olvidar el Derecho natural que actúa en una doble vertiente: la de los principios o reglas generales y la de la apreciación del caso concreto (equidad, naturaleza de las cosas).

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9
Q
  1. Segunda fuente
A

Fuentes internacionales: (son 4)

  • Los tratados, tanto bilaterales como colectivos o multilaterales, que conciertan los Estados para regular las cuestiones de competencia legislativa o jurisdiccional.
  • La costumbre internacional (que en un principio creó la mayor parte de las normas de DIPr como las reglas locus regit actum, lex rei sitae o lex fori.
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10
Q
  1. Tercera y cuarta fuentes internacionales
A
  • La jurisprudencia: tiene una función complementaria; se le reconoce, de forma indirecta, una función de creación de normas jurídicas, ya que hay casos que dan lugar a sentencias recogidas por la doctrina, que elaborará una teoría sobre el problema en el que no había solución, y esto dará lugar a una norma jurídica. Ej. el reenvío regulado en el art. 12 del Cc tiene este origen.
  • La doctrina, no se puede afirmar la virtualidad de la doctrina como fuente, pero si su influencia en la creación de las normas.
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11
Q
  1. Tercera fuente
A

Derecho de la UE: Como fuente internacional también podemos citar el Derecho primario y el derivado de la UE, una estructura supranacional que crea normas de DIPr en el ámbito conflictual y material

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12
Q
  1. Derecho primario y derivado de la UE como fuente de DIPr
A
  • El Derecho primario de la UE también llamado fuente primaria; es el Derecho de mayor rango de la UE que deriva de los Tratados Constitutivos; sus normas tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro sin necesidad de ningún proceso de internalización, es decir sin publicación oficial.
  • Respecto del derecho derivado de la UE, también llamado fuente derivada, que es el conjunto de los actos normativos aprobados por las instituciones europeas; para obligar al Estado miembro precisa de éste un acto jurídico de internalización o norma de transposición.
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13
Q
  1. Cuarta fuente
A

Fuentes anacionales: En la actualidad emerge una nueva Lex Mercatoria, constituida por un cuerpo de normas jurídicas, escritas o no, (usos y costumbres de comercio internacional, contratos tipo, condiciones generales de venta, autonomía de la voluntad en la contratación, decisiones arbitrales) que rige las relaciones internacionales de los comerciantes como un ordenamiento independiente del derecho de los Estados (las normas conflictuales de los Estados producen inseguridad e imprevisibilidad inaceptables para el comercio). Los sujetos actores crean sus propias normas rectoras y los conflictos de intereses que surgen se resuelven por vías alternativas al margen del derecho jurisdiccional de los Estados, como es el arbitraje.

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