T.3 Parte 5: La reserva de Ley y la delegación legislativa Flashcards
- Concepto
Conforme al principio de reserva de ley, la CE exige que determinadas materias, debido a su trascendencia, sean reguladas, exclusivamente, mediante leyes aprobadas por el Parlamento o, al menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria. Esta reserva refuerza la prohibición de su deslegalización, esto es, la regulación por el Gobierno por vía reglamentaria.
- Intensidad variable de la reserva de ley
La reserva de ley en sentido material se manifiesta en dos sentidos:
- Por un lado, según se requiera que la regulación sea mediante ley en sentido estricto, esto es, mediante norma con forma de ley.
- Por otro, según se admita que la regulación pueda hacerse por medio de normas de igual rango o fuerza (Decreto Legislativo, Decreto-Ley).
- Principio de reserva formal de Ley (principio de congelación del rango).
- Reserva formal de Ley
Para la doctrina la reserva formal de Ley implica que regulada una materia por Ley, el rango normativo queda congelado y solo podrá ser modificada esa materia por una Ley posterior. Esto es, deberán ser reguladas por ley todas aquellas materias que ya estén previamente legisladas por ley a fin de respetar el principio de jerarquía normativa.
- Materias reservadas
La CE formula reservas de Ley en muchos arts. de la CE, una veces son reserva de Ley ordinaria y otras de Ley orgánica
- La CE reserva a las leyes orgánicas
Los derechos fundamentales y las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas específicamente en la Constitución tales como: Defensor del Pueblo, Tribunal Constitucional, organización del Poder Judicial, la suspensión de algunos derechos y libertades, los estados de alarma, excepción y sitio o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estas materias reservadas a la ley orgánica no pueden ser legisladas por el Gobierno, ni por las CC.AA, ni pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular.
- La CE exige la regulación por ley ordinaria de numerosas materias
De entre éstas podemos destacar el Estatuto de la Función Pública, el Estatuto de los Trabajadores, la salud pública, las organizaciones profesionales, el procedimiento administrativo o la responsabilidad patrimonial de la Administración.
- El TC y la reserva reglamentaria
El TC ha rechazado la posibilidad de una reserva reglamentaria, es decir, la reserva de un ámbito material que debiera necesariamente regularse por reglamento, sin que la ley pueda incidir en él, ya que la CE no establece un “principio de reserva reglamentaria”, es decir, no exige que determinadas materias sean, en todo caso, reguladas por reglamentos por lo que las Cortes y el Gobierno pueden regular por ley cualquier materia que consideren oportuna.
- El Real Decreto Legislativo
(art. 82 CE) Legisla una materia previa delegación del Poder Legislativo sobre materias no reservadas a la ley orgánica. La delegación se otorga mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea el de habilitar al Gobierno para que forme textos articulados nuevos o por una ley ordinaria cuando se le habilite a refundir varios textos legales dispersos en uno solo. La Ley de bases delimitará el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- Que control tendrá el RD Legislativo?
El RD Legislativo puede recibir el control que expresamente fijen las leyes de la delegación, además del control del TC, que conforme a su doctrina, las partes del RD Legislativo que se excedan de los límites de la delegación pierden su rango legal y quedan degradadas al rango reglamentario por lo que podrán ser revisadas por la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, todo RD Legislativo, para su aprobación, debe obtener el previo dictamen del Consejo de Estado.
- Regulación
Se encuentra regulada en los arts. 82 a 85 CE.
- Denominación
Según el art. 85 CE la legislación delegada recibirá el título de Decretos Legislativos.
- Concepto de Decretos legislativos
El art. 82 de la CE permite a las Cortes Generales que deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias no reservadas a la ley orgánica mediante reales decretos legislativos.
- Ley de Bases
La referida legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de Bases cuando su objeto sea el de habilitar al Gobierno para que forme textos articulados nuevos o por una ley ordinaria cuando se le habilite a refundir varios textos legales dispersos en uno solo. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- Límites
La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa, para cada caso concreto y con fijación de plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que haga de ella el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación o autoridades distintas del propio Gobierno.
- Características
De los anteriores límites podemos deducir los siguientes caracteres de la delegación legislativa:
- Excepcional y sobre materias no básicas.
- Expresa y concreta, para un caso determinado.
- Determinación del tiempo en que ha de cumplirse la delegación
- Determinación del ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación