T.5 Parte 3: Referencia a la legislación aplicable a cada una de ellas Flashcards

1
Q
  1. Que decíamos al inicio del tema?
A

Decíamos al inicio del tema que ha habido un aumento extraordinario del Derecho Autonómico ya que se han regulado materias alejadas del Derecho inicialmente compilado y totalmente nuevas fuera de lo compilado, como consumo, parejas de hecho, turismo, urbanismo… Nos ceñiremos aquí a su norma fundamental civil, siendo su eficacia territorial casi siempre personal y viene determinada, en principio, por la vecindad civil (arts. 16-1 y 14 Cc).

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2
Q
  1. Aragón
A

El Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, aprueba el “Código del Derecho Foral de Aragón”, TR de las Leyes civiles aragonesas. Al ser un TR solo sistematiza las normas anteriores en un único texto. Estructura: Consta de 599 artículos divididos en un Título Preliminar que regula el sistema de fuentes, 4 libros, y las disposiciones adicionales y transitorias correspondientes. Libro I. Derecho de la persona. Libro II. Derecho de familia. Libro III. Derecho de sucesiones por causa de muerte. Libro IV. Derecho Patrimonial.

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3
Q
  1. Ámbito territorial en Aragón
A

Se aplica al territorio de Aragón. El Estatuto de Autonomía dice en su art. 9 “2. El Derecho Foral de Aragón tendrá eficacia personal y será de aplicación a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente del lugar de su residencia, y excepción hecha de aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya eficacia territorial. 3. Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española quedarán sujetos a la vecindad civil aragonesa, si en el momento de su adquisición tienen vecindad administrativa en Aragón, salvo que manifiesten su voluntad en contrario, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado”.

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4
Q
  1. Baleares
A

TR de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares aprobado por Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre. Estructura: Consta de 86 artículos divididos en un Título Preliminar que regula el sistema de fuentes, 3 Libros y 2 Disposiciones Finales y 2 Transitorias. Libro I. Trata de las disposiciones aplicables a la Isla de Mallorca. Libro II: Trata de las disposiciones aplicables a la Isla de Menorca. Libro III. Trata de las disposiciones aplicables a las Islas de Ibiza y Formentera.

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5
Q
  1. Ámbito territorial en Baleares
A

Según el art. 2 “Las normas del Derecho civil de Baleares tendrán eficacia en el territorio de la CA. Se exceptúan los casos en que, conforme al Derecho interregional o internacional privado, deban aplicarse otras normas. La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el Cc y demás disposiciones de aplicación general.” No existe un Derecho balear aplicable a todas las islas, sino especialidades en Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera reguladas en los tres Libros.

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6
Q
  1. Cataluña
A

La Ley 29/2002, de 30 de diciembre, “Primera Ley del CCC” consta de un Preámbulo con 8 arts., que, además de aprobar el Libro I, determinan la estructura del CCC. Se trata de un código abierto mediante la aprobación de distintas leyes. Se estructura en 6 libros y las disposiciones adicionales, transitorias y finales correspondientes. Cada libro se divide en títulos y éstos en capítulos. Los capítulos pueden dividirse en secciones y éstas en subsecciones. Los artículos llevan dos números separados por un guión. El primer nº es de tres cifras, que indican respectivamente el libro, el título y el capítulo. El segundo nº corresponde a la numeración continua que, empezando por el 1, se atribuye a cada art. dentro de cada capítulo.

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7
Q
  1. Cuales son los primeros Libros?
A

Los 6 Libros son:
Libro 1º. De las Disposiciones Generales. Aprobado por la citada Ley 29/2002. Se divide en 2 títulos: Título I: Disposiciones Preliminares: Regula el sistema de fuentes del derecho. Título II: la prescripción y la caducidad.
Libro 2º. Persona y Familia. Aprobado por Ley 25/2010, de 29 de julio. Se divide en 4 títulos: Título I: De la persona física. Título II: De las instituciones de protección de la persona. Título III: De la familia. Título IV: De las relaciones convivenciales de ayuda mutua.

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8
Q
  1. Cuales son los libros 3º y 4º?
A

Libro 3º. Personas jurídicas. Aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril. Se divide en 3 títulos. Título I: De las disposiciones generales. Título II: Del régimen de las asociaciones. Título III: De las fundaciones.
Libro 4º. Sucesiones. Aprobado por la Ley 10/2008, de 10 de julio. Se divide en 6 títulos. Título I: Disposiciones Generales. Título II: La sucesión testada. Título III: la sucesión. Título IV: Sucesión Intestada. Título V: Atribuciones determinadas por la ley: Legítima y Cuarta Viudal. Título VI: Adquisición de la herencia.

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9
Q
  1. Cuales son los últimos dos libros?
A

Libro 5º. Derechos Reales. Aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo. Se divide en 6 títulos. Título I: Disposiciones generales sobre los bienes. Título II: De la posesión. Título III: La adquisición, transmisión y extinción del derecho real. Título IV: Del derecho de propiedad. Título V: De las situaciones de comunidad. Título VI: De los derechos reales limitados.
Libro 6º. Obligaciones y Contratos. Se encuentra en proyecto por lo que rige el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña de 19 de julio de 1984.

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10
Q
  1. Ámbito territorial en Cataluña
A

Según el art. 111-3 “1. El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad. 2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también al derecho local, escrito o consuetudinario, propio de algunos territorios o poblaciones, en la medida en que la ley remita al mismo. 3. Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedan sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra. 4. La vecindad local es determinada por las normas que rigen la vecindad civil.”

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11
Q
  1. Galicia
A

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Estructura: Consta de 308 artículos divididos en un Título Preliminar que regula el sistema de fuentes, 10 Títulos, 3 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Título I: de protección de menores. Título II: de la adopción. Título III: de la autotutela. Título IV: de la situación de ausencia no declarada. Título V: de la casa y la veciña. Titulo VI: de los derechos reales. Título VII: de los contratos. Título VIII: de la compañía familiar gallega. Título IX: del régimen económico familiar. Titulo X: de la sucesión por causa de muerte.

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12
Q
  1. Ámbito territorial en Galicia
A

Según el art. 3 “El derecho civil gallego tendrá eficacia en el territorio de la CA. Se exceptúan los casos en que, conforme al derecho interregional o internacional privado, hayan de aplicarse otras normas”. Y el art. 4 “1. La sujeción al derecho civil de Galicia se determinará por la vecindad civil, con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común. 2. Los gallegos que residan fuera de Galicia tendrán derecho a mantener la vecindad civil gallega con arreglo a lo dispuesto en el derecho civil común y, en consecuencia, podrán seguir sujetos al derecho civil de Galicia.”

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13
Q
  1. Navarra
A

Compilación de derecho civil foral o fuero nuevo de Navarra, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo. Estructura: Consta de 1 único art. que aprueba la Compilación, 596 Leyes divididas en un Libro Preliminar que regula el sistema de fuentes, 3 Libros, las disposiciones transitorias, adicionales y finales correspondientes. Libro I: De las personas y de la familia. Libro II: De la donaciones y sucesiones. Libro III: De los bienes.
Ámbito territorial: se aplica en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

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14
Q
  1. País vasco
A

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Estructura: Consta de 146 artículos divididos en un Título Preliminar que regula el sistema de fuentes, 3 Títulos, y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales correspondientes. Título I: de los principios de derecho patrimonial. Título II: de las sucesiones. Título III: del régimen de bienes en el matrimonio.

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15
Q
  1. Ámbito territorial en el Pais Vasco
A

Según el art. 8 “La presente ley se aplicará en todo el ámbito territorial de la CA del País Vasco, salvo aquellos preceptos en que expresamente se declare su vigencia en un territorio concreto”. El texto se aplica a todo el territorio de la CA Vasca, salvo en los casos especiales de libertad de testar ayalesa, o troncalidad y régimen de comunidad de bienes del matrimonio vizcaíno. El art. 9 regula las normas de conflicto.

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16
Q
  1. Que dice el art. 10?
A

El art. 10. “1. El Derecho civil de la CA del País Vasco se aplica a todas aquellas personas que tengan vecindad civil vasca. 2. La vecindad civil vasca o la vecindad civil local cuando sea preciso aplicarla, se adquieren, se conservan y se pierden conforme a las normas contenidas en el Cc, sin perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales.3. Las normas de Derecho civil de esta ley que rigen con carácter especial en el territorio histórico de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio se aplicarán a quienes tengan vecindad civil local, aforada o no, en dichos territorio.”.

17
Q
  1. Que dice el art. 11?
A

Finalmente, el art. 11 “En los instrumentos públicos que se otorguen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará constar la vecindad civil vasca y la vecindad civil local del otorgante y cuando pueda afectar a las disposiciones que se otorguen o sus efectos, también el régimen de bienes que rija su matrimonio o pareja de hecho. En caso de duda, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vecindad civil es la que corresponda al lugar del nacimiento, y el régimen de bienes, el que se considere legal en el último domicilio común, y, a falta de domicilio común, el del lugar de celebración del matrimonio o el de separación de bienes si se trata de parejas de hecho.”

18
Q
  1. Comunidad Valenciana
A

La Ley 1/2006, de 10 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía, potenció el desarrollo del derecho foral valenciano. El art. 7 dice que la Generalitat procurará la recuperación de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la CE y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana y el art. 49.1, 2ª dice que la Generalitat Valenciana tendrá competencia exclusiva para conservar, modificar y desarrollar el derecho civil foral valenciano.

19
Q
  1. Resto CCAA:
A

En el futuro pueden existir nuevas regulaciones de derecho civil ya que los Estatutos de Autonomía de Asturias, Murcia y Extremadura hacen referencia al derecho consuetudinario en sus territorios y en este sentido la STC de 28 de diciembre de 1992 ha reconocido a las CCAA la competencia para legislar sobre instituciones consuetudinarias en su territorio. Finalmente mencionar el fuero de Baylío institución de origen consuetudinario de aplicación en ciertos territorios de Extremadura, y, según algunos autores, también en Ceuta, que se estudia en tema 94.