T.8 Parte 1: Derecho interregional Flashcards
- Que se aplica para el matrimonio con distinta vecindad civil?
Los efectos del matrimonio entre españoles con distinta vecindad civil se aplica el art. 16.3 Cc que se remite a los criterios del art. 9 Cc y, en su defecto, se aplica el Cc que aplica el régimen de separación de bienes del Cc si conforme a una y otra Ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación de bienes.
- Concepto de derecho interregional
Concepto: Se puede definir como el conjunto de normas que determinan la legislación aplicable a las relaciones privadas que están sujetas a las legislaciones de los diferentes ordenamientos jurídicos dentro de un mismo estado. Denominado también normas de conflicto interno.
- Sistemas de resolución de conflictos interregionales
En Derecho comparado encontramos 3 sistemas:
- Sistema de que cada uno de los derechos particulares internos tiene su propio sistema de conflictos (Gran Bretaña, EEUU y Canadá).
- Sistema de una ley especial única (Francia): una sola ley especial regula la resolución de los conflictos interregionales.
- Sistema de aplicación de las normas internacionales: se aplican a los conflictos de leyes interregionales las mismas reglas que a los internacionales (España).
- Título Preliminar Cc
El capítulo V se titula “Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional”, y hay que resaltar el art. 13 que dispone “1. Las disposiciones de este Título Preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título lV del libro l, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.
- Art. 13.2
- En lo demás, y con pleno respeto a los Derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como Derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas, según sus normas especiales”.
- La CE y la competencia estatal:
De acuerdo con el art. 149.1.8 CE, la competencia para la regulación del Derecho interregional privado corresponde exclusivamente al Estado, ya que atribuye a éste la competencia sobre “reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas” y sobre las “normas para resolver los conflictos de leyes”. El sentido de esta previsión constitucional es conseguir un sistema uniforme dentro del Estado español.
- Criterio del TC
La STC de 6 de mayo de 1993, declara expresamente que la reserva al Estado de las normas para resolver los conflictos de leyes incluye tanto las de derecho internacional privado, como las de derecho interregional, optando el art. 149.1.8 de modo inequívoco por un sistema estatal y, por tanto, uniforme de derecho interregional, al considerar ésta una materia enteramente sustraída a la acción normativa de las CCAA y atribuida en todo caso a la legislación del Estado (la STC consideró inconstitucional el art. 2 de la Compilación de Baleares de 1990, según el cual las normas de la Compilación tendrían eficacia en el territorio de la CA de Baleares y se aplicarán a quienes residan en él, sin necesidad de probar su vecindad civil, exceptuando los casos en que conforme al Derecho interregional o al Internacional Privado deban aplicarse otras normas).
- Que sentencia hay en el mismo sentido?
En el mismo sentido, la STC de 23 de abril de 2013 (sobre la Ley para la igualdad jurídica de Parejas estables de Navarra, Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, que anula, entre otros, un precepto de dicha Ley, según el cual la Ley Navarra de Parejas de hecho sería aplicable siempre que uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra), reiterando su anterior doctrina sobre competencia exclusiva del Estado para establecer las normas para resolver los conflictos de leyes internos.
- Que debe hacer el estado?
En todo caso, el Estado debe, según la doctrina del TC, evitar cualquier discriminación entre los distintos ordenamientos existentes en el territorio, eligiendo para ello puntos de conexión neutros. No obstante, no es contrario a la CE que la norma estatal acuda como cláusula de cierre a la propia Ley del Estado, después de haber fijado diversos puntos de conexión objetivos, sin que sea necesario que agote todas las posibilidades existentes. En este sentido la STC de 8 de julio de 1993, declara constitucionales las cláusulas de cierre recogidas en los artículos 14.3.1 y 16.3 Cc.
- CCAA
Todo lo dicho no ha evitado que encontremos normas sobre la aplicación del derecho propio de una CA, tanto en Leyes civiles autonómicas (como la navarra, la gallega o la vasca), como en los propios Estatutos de Autonomía, aunque la cuestión respecto de éstos es diferente, pues se trata en realidad de normas aprobadas por Leyes orgánicas estatales y que, en todo caso, habrán de ser interpretadas de acuerdo con la doctrina del TC.
- Derecho intercomarcal
Un caso especial es el llamado derecho intercomarcal existente en algunas CCAA donde hay zonas con instituciones singulares propias; a ellas se refiere el art. 15.4 “4. La dependencia personal respecto a una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta, dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente, se regirá por las disposiciones de este artículo y las del anterior”.
- Que critica hay que destacar de esta norma?
De esta norma hay que destacar la crítica de Bercovitz por referirse únicamente a comarcas o localidades “dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente”, pues también hay un derecho territorial dentro del ámbito del derecho común: el Fuero de Baylío. Por otra parte, la doctrina admite que la propia CA regule el punto de conexión respecto de su institución peculiar (así en derecho familiar y sucesorio).
- Que dice el art. 111-3.4 CCC?
En este sentido, el art. 111-3.4 CCC dice “La vecindad local es determinada por las normas que rigen la vecindad civil”, y la Compilación del Derecho civil de Baleares dice en su art. 2.2 “La vecindad y los conflictos interinsulares de normas se regularán por el Código civil y demás disposiciones de aplicación general”.
- Que dice el art. 9 de Derecho Civil Vasco?
Igualmente, el art. 9 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco atribuye al Parlamento Vasco la competencia sobre las normas de resolución de conflictos internos de leyes, en cuanto subsista dentro del territorio Vasco la pluralidad legislativa, y que los conflictos locales entre normas vigentes en algunos territorios, o entre dichas normas y las generales del País Vasco, se resolverán por las disposiciones del Cc, sin perjuicio del principio de territorialidad en materia de bienes troncales.