T.10 Parte 7: El domicilio y residencia de las personas físicas Flashcards

1
Q
  1. Concepto de domicilio y residencia
A

Conceptos de domicilio y residencia: Si residencia implica el lugar donde se halla el sujeto con cierta estabilidad, como centro de imputación de intereses, que permite distinguirla de la simple estancia en un lugar; el domicilio implica la residencia con cierta habitualidad que permiten considerar el lugar como la sede jurídica de la persona o el lugar donde la persona desarrolla su vida privada con idea de cierta continuidad.

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2
Q
  1. Que dice la STC 28/1999?
A

Así, según la STC 28/1999, de 8 de marzo de 1999 “La libertad de residencia, reconocida en el art. 19 CE, supone, ante todo, la libertad de habitar en un determinado lugar. Y, en este sentido, el domicilio es siempre, precisamente, lugar en el que se habita, si bien tal habitación, para determinar la existencia del domicilio, ha de hallarse cualificada por la presencia de determinadas notas.

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3
Q
  1. Que continua diciendo la STC 28/1999?
A

Cuáles sean esas notas dependerá de la concreta consideración del domicilio en cada caso, pudiendo hacer referencia, por ejemplo, a la habitualidad, como vendría a ser lo propio del concepto de domicilio del Cc (art. 40), a constituir el lugar donde se establece la sede jurídica de la persona o, en fin, a aquel donde se desarrolla la vida privada de la persona física, como es lo característico del concepto de domicilio cuya inviolabilidad está protegida por el art. 18 C.E. (SST 22/1984 o 50/1995).

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4
Q
  1. Que acaba diciendo la STC 28/1999?
A

En cualquier caso, lo que no puede discutirse es que el derecho a habitar en un determinado lugar, “el derecho subjetivo y personal a determinar libremente el lugar o lugares donde se desea residir transitoria o permanentemente” (ATC 227/1983, fundamento jurídico 2) que el art. 19 C.E. proclama, implica el reconocimiento a su titular del poder de configurar esa residencia con los elementos propios del domicilio, con lo que resulta que es también un derecho a la libre elección del mismo.”

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5
Q
  1. Domicilio y residencia como Derecho de la Personalidad
A

Domicilio y residencia como Derecho de la Personalidad: El derecho a establecerse donde uno quiera vivir es un derecho de la personalidad consagrado en el ámbito de la UE como nuclear y que reconoce la CE como un derecho básico de la persona en el art. 19 “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia” y en el art. 18.2 cuando dice “El domicilio es inviolable”, estableciendo el art. 139.2 que ninguna autoridad podrá adoptar medidas que obstaculicen al establecimiento de las personas.

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6
Q
  1. Que dice la STC 22/1984?
A

La STC 22/1984, de 17 de febrero de 1984, dice que la idea de domicilio del art. 18 CE no coincide plenamente con la que se utiliza en Derecho Privado, en especial el art. 40 Cc, como punto de localización de la persona o lugar de ejercicio por ésta de sus derechos y obligaciones; el concepto constitucional de domicilio es de mayor amplitud que el concepto jurídico privado o jurídico-administrativo.

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7
Q
  1. El domicilio como residencia habitual
A

El domicilio como residencia habitual en el Cc: El art. 40.1 “Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y, en su caso, el que determine la LEC”. La apreciación del domicilio o residencia habitual constituye una cuestión de hecho que el Tribunal de instancia habrá de decidir en cada caso.

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8
Q
  1. Que dice el art. 50.1 y .2 de la LEC?
A

Y la LEC en su art. 50 establece el fuero general de las personas físicas: “1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio. 2. Quienes no tuvieren domicilio ni residencia en España podrán ser demandados en el lugar en que se encuentren dentro del territorio nacional o en el de su última residencia en éste y, si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor.

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9
Q
  1. Que dice el art. 50.3 de la LEC?
A
  1. Los empresarios y profesionales, en los litigios derivados de su actividad empresarial o profesional, también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad y, si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.”
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10
Q
  1. Clases de domicilio
A

Clases de domicilio: La doctrina considera que, a efectos del derecho civil, no hay inconveniente en que una persona pueda tener más de un domicilio siempre que se den en cada caso las notas de habitualidad de la residencia. Así se distingue entre domicilio civil y domicilio a efectos administrativos condicionado por el empadronamiento, que solo puede haber uno y que solo constituye un indicio de prueba del domicilio civil. Los autores distinguen entre: (5 tipos)

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11
Q
  1. Primer tipo de domicilio
A

Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este. En derecho familiar puede asignársele la denominación de conyugal.

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12
Q
  1. Segundo tipo de domicilio
A

Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Puede ser legal necesario: porque lo impone la Ley, así el domicilio de los diplomáticos del art. 40.2 “El domicilio de los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubieren tenido en territorio español”. Otro ej. de domicilio legal necesario es el domicilio fiscal; y es legal derivado: por estar subordinado al de otra persona con la que se vive o depende (patria potestad).

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13
Q
  1. Tercer tipo de domicilio
A

Contractual o electivo: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio (art. 1255).

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14
Q
  1. Cuarto tipo de domicilio
A

Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

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15
Q
  1. Quinto tipo de domicilio
A

Procesal: Es el que resulta entre el real, legal o convencional para cumplir obligaciones que surjan de una declaración unilateral de voluntad, o cuando se señale en un juicio para recibir notificaciones y toda clase de citaciones.

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16
Q
  1. Influencia del domicilio y la residencia habitual en las relaciones jurídicas
A

Influencia del domicilio y la residencia habitual en las relaciones jurídicas: El concepto de domicilio no se encuentra limitado al Derecho civil o al Derecho privado en general, sino que sirve también para el Derecho administrativo, procesal, fiscal o cualquier otro. Así, el domicilio fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). Es necesario para hacer notificaciones.

17
Q
  1. A quien se considera en situación de ausencia legal?
A

Se considera en situación de ausencia legal al desaparecido de su domicilio o de su última residencia (art. 183). En la nacionalidad sirve para adquirirla derivativamente. Pero donde verdaderamente se advierte su influjo es, tanto en los conflictos de leyes como en los conflictos de jurisdicción.

18
Q
  1. Que pasa con el domicilio en DIPr?
A

El domicilio en Derecho Internacional Privado es fundamental porque es un factor determinante de la Ley Personal aplicable al estado y capacidad jurídica de la personas y que hoy tiende a desplazar a la nacionalidad como base de la ley personal; también ha inspirado los acuerdos en numerosos Tratados y Convenciones Internacionales; como ejemplo más reciente podemos citar el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012, de 4 de julio de 2012, donde en su art. 21.1 establece como regla general “Salvo disposición contraria del presente Reglamento, la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento”.