T.4 Parte 1: La Costumbre y los usos jurídicos Flashcards
- Concepto de la costumbre
En sentido técnico-jurídico es la forma espontánea y popular de la creación del Derecho o la norma establecida por la comunidad mediante el uso. De Castro la define como norma creada e impuesta por el uso social. De Buen la define como la norma jurídica deducida del uso o repetición de actos con fuerza social bastante para imponer su obligatoriedad.
- Fundamento de la obligatoriedad de lacostumbre
Sobre el fundamento de la obligatoriedad de la costumbre existen varias teorías, de las que destacamos: (son 4 teorías)
- Teoría de la concesión: la transformación de la costumbre en derecho sólo puede realizarse mediante el reconocimiento de ella por el Estado.
- Teoría del uso: la obligatoriedad del Derecho consuetudinario se funda en el uso general repetido.
- Últimas 2 teorias
- Teoría de la convicción popular: para Savigny el fundamento está en la convicción jurídica general, en la común conciencia o espíritu del pueblo.
- Teoría de la voluntad social predominante: para Ennecerus, el fundamento está en la voluntad de la colectividad de que una cosa se cumpla y valga como norma jurídica.
- Valor de la Costumbre
Existen numerosas teorías:
- Las que afirman la primacía de la costumbre sobre la ley, Savigny y en general la Escuela histórica del Derecho.
- Las que afirman la primacía de la Ley sobre la costumbre, Ferrara, Carnelutti y otros que subordinan la costumbre a su aprobación expresa o tácita por el legislador.
- Las que afirman la igualdad entre Ley y costumbre: Ennecerus, y Perez González y Alguer en base a consideraciones democráticas.
- De que dependerá el mayor o menor valor de la costumbre?
No obstante estas teorías, en realidad el mayor o menor valor de la costumbre dependerá de la constitución política y fuerzas sociales en cada época.
- Evolución histórica de la costumbre
La importancia del derecho consuetudinario ha estado siempre en relación inversa al desarrollo alcanzado por el derecho legislativo. En su origen la costumbre tuvo gran importancia como Fuente del Derecho siendo relegada en la actualidad por la importancia de la ley escrita a partir de la época de la codificación del siglo XIX que robustece extraordinariamente la eficacia de la Ley frente a la corriente doctrinal de la Escuela histórica del derecho para la cual la costumbre su norma fundamental.
- Que pasa hoy en la mayoría de países?
Hoy, en la mayoría de los países, el Derecho se manifiesta por escrito y, por lo general, es codificado. Sin embargo, en el mundo anglosajón rige el sistema del “common law”, que es un sistema de Derecho no escrito, no codificado, basado fundamentalmente en la costumbre (consuetudinario) y en los fallos precedentes.
- Requisitos de la costumbre
Para que el uso social adquiera la calidad de norma jurídica se requiere:
- Elemento Objetivo: “Inveterata Consuetudo”, referido a la existencia de un uso social constituido por la repetición constante en el tiempo de actos uniformes realizados de forma pública y general con la tolerancia del legislador.
- Elemento Subjetivo: “opinio iuris seus necesitatis”, la convicción jurídica de que la conducta se debe observar como derecho, y la observancia espontánea de esa convicción jurídica.
- La costumbre en el Cc
Art. 1.1 “las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”; y, el art. 1.3 “La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbres”.
- Que exige la costumbre?
Doble exigencia:
- No ser contraria a la moral o al orden público: se debe a la necesidad de concordancia a los Principios Generales del Derecho (PGD).
- Resultar probada: Para el TS, la costumbre debe ser alegada y probada por los interesados (los jueces no tienen la obligación de conocerla ni aplicarla de oficio, a diferencia de la ley, aunque puedan hacerlo).
- Que señala el art. 281 LEC?
El art. 281.2 LEC señala que “También será objeto de prueba la costumbre” excepto “si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido y sus normas no afectasen al orden público”, por lo que el juez deberá apreciar de oficio la no contradicción de la costumbre con los PGD. Y el art. 281.4 LEC dispone “No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”, por lo que la doctrina mayoritaria excluye la necesidad de prueba cuando la costumbre sea notoria. En todo caso, en Aragón, Navarra y País Vasco no es necesario probarla, si resulta notoria.
- Clases de costumbre
Cabe señalar las siguientes:
- Por su ámbito territorial de aplicación: se distingue entre costumbre general y local, según las dimensiones del territorio en que resulte aplicable.
- Por su relación con la ley: se distingue entre: (entre 3)
- Primera clase de costumbre por su relación con la ley
Costumbre praeter legem o extra legem: regula situaciones no previstas por la ley. Es la única costumbre que admite el Cc como fuente del derecho (art. 1.3), con carácter de norma supletoria aplicable en defecto de Ley.
- Segunda clase de costumbre por su relación con la ley
Costumbre contra legem: regula situaciones contradiciendo a la ley. El Cc la rechaza (art. 1.3) al decir que “sólo regirá en defecto de ley aplicable” y en el art. 2.2 “las leyes solo se derogan por otras posteriores…”. En Navarra, Ley 3, se admite la costumbre contra legem en la Ley art. 3 (la costumbre que no se oponga a la moral o al orden público, aunque sea contra ley, prevalece sobre el Derecho escrito). Díez Picazo señala que sólo debe admitirse la costumbre contra Ley foral pero no contra leyes de aplicación general (Ley 3).
- Tercera clase de costumbre por su relación con la ley
Costumbre secundum legem: es la que coincide con la norma legal y solo puede desempeñar una función meramente interpretativa por lo que carece de valor propio o independiente. El Cc no la menciona y para la doctrina este silencio no implica su admisión. El hecho de que una determinada interpretación venga favorecida por la costumbre no puede entenderse como vinculante, pues los Tribunales conservan su libertad para interpretar las leyes con arreglo a los criterios hermenéuticos generales y, ello además se deduce del art. 3 al no incluirla entre los criterios interpretativos que menciona. Lo expuesto no es aplicable para Aragón, Galicia y Navarra, con su especificidad propia.