T.6 Parte 3: Renuncia de derechos Flashcards

1
Q
  1. Exclusión de Ley y renuncia de derechos
A

En el derecho moderno es un postulado que toda Ley tiene carácter obligatorio y es irrenunciable, pues por lo mismo que no procede de la voluntad de los individuos, tampoco puede quedar subordinada a su arbitrio. Sin embargo, esto no supone que los derechos reconocidos por las Leyes sean irrenunciables dentro de ciertos límites; así, el art. 4.2, en su primitiva redacción, admitía la renuncia a los derechos concedidos por las Leyes dentro de ciertos límites.

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2
Q
  1. Que pasa con el art. 6.2?
A

Art. 6.2: la reforma del TP de 1974 amplió su ámbito para prever no sólo la renuncia a los derechos sino también la exclusión de la Ley, y en ambos casos se subordina la validez de tales actos a los límites que ya se reconocían. Así, el actual art. 6.2 dice “la exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros”.

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3
Q
  1. Entre que distingue el art. 6.2?
A

Este art. distingue entre:

  • La exclusión de ley: se refiere al derecho objetivo, como la sustitución de una normativa completa por otra. Se puede excluir toda la normativa de una institución, como cuando se pacta en capítulos matrimoniales un régimen distinto al supletorio legal, o cuando en un contrato se pacta que se regirá por una ley distinta de la de sus puntos de conexión.
  • La renuncia de derechos: se refiere a los derechos subjetivos, es decir, a los beneficios derivados de una Ley, como en los casos de renuncia al saneamiento en la compraventa (1475) o a la prórroga forzosa en el arrendamiento urbano.
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4
Q
  1. Requisitos de la renuncia de derechos
A

No obstante anunciarse como nociones distintas, el Cc aplica en cuanto a su validez los mismos requisitos: (que son 2)
-Que la exclusión o renuncia no contraríen el interés o el orden público: Se trata de una alusión indirecta a las normas imperativas, bien positivas (ley imperativa), bien extrapositivas, que hace el legislador con variante terminología (orden público, moral, buenas costumbres: arts. 1116, 1255, 1271, 1275…). De ahí se deduce que la exclusión o renuncia no puede operar válidamente en el área de normas imperativas, sino tan sólo frente a las dispositivas.

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5
Q
  1. Segundo requisito
A

Que la exclusión o renuncia perjudiquen a tercero: En casos determinados la Ley puede prever explícitamente la nulidad del acto de renuncia, como el art. 1001.1 cuando el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, o el art. 816 que declara nula la renuncia a la legítima futura. Cuando falta la norma especial, la validez de la renuncia de un derecho está condicionada a los límites del interés o el orden público vistos, y también por el perjuicio ilícito a tercero que debe quedar indemne de perjuicios.

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6
Q
  1. Que pasa en general?
A

En general, son repudiables los derechos puramente patrimoniales y no lo serán los personalísimos o los derechos-deberes como los de familia; así el art. 1814 “No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros”.

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7
Q
  1. Tiempo de la renuncia
A

En los negocios jurídicos, cuando una norma imperativa prohíbe la renuncia a los beneficios que ésta concede para una determinada relación contractual (como en relaciones arrendaticias, laborales o de derecho del consumidor), trata de proteger a su beneficiario en el momento de celebrar el negocio por temor de que la renuncia anticipada no sea espontánea, sino impuesta a la parte renunciante debido a la falta de equilibrio entre las partes (así, el art. 10 del RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

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8
Q
  1. Que pasa por esta razón?
A

Por esta razón, después de celebrado el contrato, el interés público no alcanza la misma significación y, por tanto, el derecho ya adquirido puede ser renunciado, como en general todos los derechos patrimoniales.

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9
Q
  1. Carácter de la renuncia
A

La verdadera renuncia es la abdicativa, pues el renunciante se desprende del derecho renunciado sin transmitirlo a nadie; en cambio, la renuncia traslativa es un acto de enajenación (gratuito u oneroso). La primera implica una declaración unilateral de voluntad, no contractual, que será eficaz si el renunciante tiene capacidad para disponer del derecho renunciado, y la renuncia no contraría los límites del interés, orden público o terceros.

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