T.1 Parte 1: Derecho Publico y Derecho Privado Flashcards
- Introducción
Introducción: La clasificación del derecho en público y privado es una de las más amplias que hay; sin embargo, su diferenciación es muy compleja por la multiplicidad de los criterios que fundan la distinción y por su diversa evolución histórica.
- Evolución histórica
Evolución histórica: La formulación del derecho público y derecho privado, aparece por primera vez en el Digesto y se le atribuye a Ulpiano. Esta distinción se perdió en la Edad Media, pero reapareció en el Renacimiento y en la Edad Moderna. No será hasta los siglos XVIII y XIX cuando la distinción alcanza relevancia al imbuirse de un contenido político, según la posición política o ideológica que se tenía, se atribuía más importancia a uno u otro derecho.
- A que daba primaria la ideología liberal-individualista?
Así, la ideología liberal-individualista daba primacía al derecho privado y los socialistas-estatistas al derecho público, llegando a la concepción actual que veremos después de hablar de las teorías.
- Teorías sobre la división del derecho publico y privado
Teorías sobre la división del derecho en público y privado: la doctrina clasifica las diferentes teorías en tres grandes variantes:
- Primera variante
- Teoría Negativista: según la cual el derecho es uno solo y no admite clasificaciones. Esta teoría niega la división del derecho en público y en privado. Uno de sus partidarios es Hans Kelsen para quien la clasificación se sustenta en una simple división de fuentes del derecho. Las fuentes heterónomas que corresponderían al derecho público, donde la voluntad de los obligados no concurre a la formación de la norma; en cambio, las fuentes autónomas serían propias del derecho privado, donde concurre la voluntad de los obligados al momento de crear la norma jurídica.
- Segunda variante
- Teorías pluralistas: según las cuales la división del derecho en público y privado es insuficiente, ya que el derecho tiene distintos objetos por lo que deberían existir más categorías, paralelas al derecho público y al privado. Así, algunos postulan que, aparte de la división de derecho público y privado, existen en forma paralela y con autonomía propia el derecho de familia o el derecho social (que engloba el derecho laboral y la seguridad social). Así, Cicu hablaba de un tercer estadio entre el derecho público y el derecho privado y en dónde encuadran todas estas materias.
- Tercera variante
- Teoría Dualista y los criterios de distinción: según la cual el derecho se divide en público y privado. Para esta teoría existen dos áreas del derecho: el derecho público y derecho privado que pueden ser diferenciados por distintos criterios de distinción: (y son 5)
- Primer criterio
a) El interés protegido por las normas: el derecho público protegería derechos colectivos o generales y el derecho privado protegería intereses particulares individuales. Sin embargo, este criterio tiene la desventaja de ser muy general y vago. Es difícil determinar cuándo se están protegiendo intereses colectivos o intereses individuales.
- Que hacen las normas de derecho publico?
Sin embargo, las normas de derecho público protegen fundamentalmente los intereses públicos o sociales o que interesan más a la colectividad que al individuo; frecuentemente marcan un límite a la libertad individual; por ejemplo, las normas que consagran la función social de la propiedad. En cambio, el derecho privado consagra fundamentalmente facultades libertades individuales como la libertad contractual.
- Segundo criterio
b) El fin de las normas: el fin del derecho público es estructurar el Estado y sus poderes y consagrar las principales garantías del individuo, regulando su relación con el Estado. En cambio, el fin del derecho privado es regular las relaciones jurídicas entre particulares. Este criterio también es vago y muy general ya que, por ejemplo, las garantías no son sólo invocables frente al poder, sino también frente a otros particulares.
- Tercer criterio
c) La naturaleza de las normas: las normas de derecho público son mayormente de carácter imperativas o prohibitivas; en cambio, las normas de derecho privado serían mayormente supletorias, destinadas a regir en silencio de la voluntad de las partes, con el fin de facilitar el tráfico jurídico. Este tampoco es un criterio absoluto, ya que en derecho privado también hay normas imperativas como las de derecho de familia o las normas que protegen a los incapaces.
- Cuarto criterio
d) Según los sujetos de la relación jurídica y sus potestades: En derecho público la relación jurídica la compone por lo menos un ente público; en cambio en derecho privado la relación jurídica estará constituida por sujetos particulares. Los entes estatales, ejercen potestades públicas que les confieren poderes que no tienen los particulares y por lo tanto la relación es autoridad-subordinado y su fin debe velar por el bien común.
- Ejemplo del cuarto criterio
Por ejemplo, cuando aplica una multa o se expropia un bien. O sea la calidad de quien actúa jurídicamente nos revelará ante qué rama del derecho nos encontramos. El problema es que a veces los entes públicos actúan como particulares, es decir sin la utilización de potestades públicas.
- Quinto criterio
e) Por los principios rectores: En Derecho Privado rige el principio de la “Autonomía de la Voluntad”. En Derecho Público rige el principio de “Legalidad”
- Concepto actual
Concepto actual: Hoy en día, la distinción entre derecho público y privado es fundamental para el trabajo legislativo, judicial o académico, pero la frontera entre lo público y privado sigue siendo difusa y los límites no son claros; incluso las tesis que intentan describir lo que sean uno u otro son variadas y contradictorias.