T.8 Parte 4: Prueba de la vecindad civil Flashcards
- Dificultad de la prueba
Dificultad de su prueba: la cuestión de la prueba es uno de los puntos más problemáticos del régimen jurídico de la vecindad civil que, como dijo RDGRN de 6 de noviembre de 1980 y recordó la de 8 de marzo de 2012, deriva del hecho que el Cc admite una adquisición automática de la nueva vecindad, que no tiene por qué constar forzosamente en el Registro Civil.
- Pruebas indubitadas
Pruebas indubitadas: son necesarias para la rectificación en el Registro de una atribución de bienes en determinado concepto. Así, habrá de aportarse una prueba que acredite el hecho a rectificar o modificar de modo absoluto con documentos fehacientes que deberá ser necesariamente documental y auténtica, y que según la RDGRN de 30 de noviembre de 2013, son: ( son 4)
- Primera prueba indubitada
Certificación del Registro Civil: en caso de que conste en el Registro Civil cualquiera de las dos declaraciones que sobre cambio o conservación se prevén en el apartado 5 del art. 14 Cc. No hay que olvidar que el art. 68 LRC 20/2011, de 21 de julio dice “1. La adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, se inscribirán en el registro individual. Estas inscripciones tendrán carácter constitutivo.
- Que dice el numero 2 del art. 68 LRC 20/2011, de 21 de julio?
- Para efectuar las inscripciones relativas a la nacionalidad y a la vecindad civil será título suficiente aquél a través del cual se haya reconocido la nacionalidad española o la vecindad civil que corresponda”.
- Cuales son las otras pruebas indubitadas
- Acta de notoriedad que acredite la prueba de la posesión de estado –como ya permitió la RDGRN de 3 de julio de 1967– pero exigiendo que se extremen las garantías formales y que se haga por el notario un juicio motivado.
- Sentencia judicial recaída en juicio en que sean llamados todos los posibles perjudicados por la rectificación pretendida de la vecindad civil.
- Consentimiento fehaciente de todos los presuntos interesados.
- Otros medios de prueba y presunciones
Otros medios de prueba y presunciones: (son 5)
- Declaración del interesado.
- Certificación del Registro Civil: con valor de presunción en caso de constancia, a través de un asiento de anotación, de la declaración de vecindad recaída en el expediente previsto en el art. 96.2 LRC, actual art. 92 LRC de 2011.
- Tercer medio de prueba y presunción
Presunción del art. 14.6 Cc: que como hemos visto, establece la presunción de que, en caso de duda, prevalecerá la vecindad civil del lugar del nacimiento.
- Cuarto medio de prueba y presunción
Presunción del art. 69 LRC 20/2011, de 21 de julio, que presume la vecindad civil correspondiente al lugar de nacimiento si los padres también hubieran nacido en ese lugar: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los padres, se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres también nacidos en España. La misma presunción rige para la vecindad.
- Quinto medio de prueba y presunción
Art. 156.4 RN establece que en la comparecencia de las escrituras “Se expresará la vecindad civil de las partes cuando lo pidan los otorgantes o cuando afecte a la validez o eficacia del acto o contrato que se formaliza, así como en el supuesto del artículo 161”. En cuanto a su prueba, el artículo 161 RN dispone “Respecto de españoles la nacionalidad y su identidad se acreditarán por el pasaporte o el documento nacional de identidad y la vecindad por el lugar de otorgamiento, salvo que manifieste el interesado otra cosa”. El inciso subrayado, relativo a la vecindad civil, fue anulado por la STS de 20 de mayo de 2008, por no ser conforme con las previsiones del art. 14 Cc sobre adquisición de vecindad civil.