T.3 Parte 2: La Constitución como norma jurídica y su incidencia en el sistema de fuentes Flashcards
- Que es la CE?
La CE es la fuente que regula las demás fuentes del derecho, los órganos y procedimientos para producirlas y las relaciones entre ellas. Pero la CE también es una fuente del Derecho en sí misma.
- Por que se caracteriza la CE?
CE como fuente del Derecho: La CE como norma jurídica se caracteriza por: (dos cosas)
- Su posición suprema en el sistema de fuentes: Así consagra su valor normativo el art. 9.1 CE y así lo han declarado el propio TC.
- Su eficacia directa: Se aplica directamente por los tribunales sin necesidad de desarrollo legislativo. Los tribunales deben examinar la constitucionalidad de las normas juzgando su compatibilidad con la CE: Así, en cuanto a: (4 supuestos)
- Primer supuesto
Las Leyes Preconstitucionales: los jueces ordinarios, ante una ley anterior y contraria a la CE, pueden optar por considerarla derogada (Disposición Derogatoria CE) e inaplicarla o plantear cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE) por inconstitucionalidad sobrevenida para que el TC declare su nulidad.
- Segundo supuesto
Las Leyes Postconstitucionales: los jueces ordinarios no pueden inaplicarlas ni declararlas nulas, ya que solo puede hacerlo el TC (art. 161.1. a. CE) pero pueden plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
- Últimos dos supuestos
- Reglamentos: los jueces ordinarios deben inaplicar los reglamentos (anteriores o posteriores) contrarios a la CE (art. 6 LOPJ).
- Las demás normas jurídicas se interpretarán conforme a la CE (art. 5.1 LOPJ). En la práctica, se interpreta el ordenamiento según la interpretación que hace el TC.
- Incidencia de la CE en las fuentes del Derecho
Incide en los siguientes aspectos: (son 5)
- La CE está por encima de la ley en todas sus manifestaciones legales, ya sean estatales, autonómicas, disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Decretos-leyes y Decretos Legislativos) o fuerza vinculante de los convenios colectivos (art. 37.1).
- La CE permite, art. 93, la recepción de normas internacionales de efecto directo.
- Tercer aspecto
Determinados PGD, al estar expresamente formulados en la CE o estar implícitos en la misma y ser declarados por el TC, han pasado a estar por encima de la Ley alterándose su posición jerárquica en el sistema de fuentes.
- Cuarto aspecto
La costumbre y los PGD: La CE no agota la regulación de las fuentes; a pesar de no mencionar la costumbre ni los PGD, el art. 149.18ª se remite a una ley estatal para la determinación de las fuentes del Derecho en la legislación civil, que es el propio Cc, que es una ley preconstitucional pero subsistente en lo que no se oponga a la CE, y la misma regula la costumbre y los PGD.
- Quinto aspecto
La Jurisprudencia constitucional, como novedad introducida por la CE en el sistema de fuentes (distinta de la jurisprudencia TS del art. 1.6 Cc), ha pasado a ser una nueva fuente del Derecho por encima de la ley. Se trata de la doctrina del TC en el fallo y los fundamentos jurídicos de las resoluciones que dicta en la interpretación de la CE y de las normas infraconstitucionales. La CE no establece directamente su carácter de fuente del Derecho pero este se deriva: (tres cosas)
- Primera cosa que se deriva
Del art.9.1 CE: la supremacía de la CE implica que el TC, al anular las leyes inconstitucionales, modifica o innova el ordenamiento jurídico.
- Últimas dos cosas que se derivan
- De la legislación postconstitucional: La LOTC declara al TC intérprete supremo de la CE y sus sentencias son vinculantes para los poderes públicos y con efectos generales y corrigen la jurisprudencia ordinaria; y la LOPJ declara sus resoluciones vinculantes para los tribunales ordinarios (art. 5.1).
- Su jurisprudencia se integra en el ordenamiento jurídico con el mismo rango que la norma interpretada, ya sea la CE, leyes, o normas infralegales.
- Principios del sistema de fuentes del Derecho
Determinados principios del Cc han sido constitucionalizados por el art. 9.3 CE, como son la jerarquía normativa, publicidad de las normas o la retroactividad pero prohibiéndola para ciertas normas.
- Que hace el principio de competencia?
El principio de competencia se complementa con el de jerarquía, exigido por nuevas realidades como son las CCAA y la UE, que implican la pluralidad de ordenamientos dentro del ordenamiento constitucional: el principio de competencia se aplica en las relaciones entre normas de distintos ordenamientos: ley estatal-ley autonómica, Derecho interno-Derecho UE, pero teniendo en cuenta los principios de primacía y efecto directo el Derecho de la UE objeto del tema 2 y donde se dice que el art. 93 CE determina la cesión de competencias a un organismo supranacional incidiendo en las fuentes del ordenamiento jurídico español en la siguiente forma: (hay 4 supuestos)
- Primeros dos supuestos
- El Derecho de la UE tiene preferencia sobre el Derecho español: así lo ha reconocido la STS de 24 de abril de 1990 y la STC de 14 de febrero de 1991.
- El Derecho de la UE desplaza al derecho interno vigente sobre la misma materia e impide la adopción de medidas internas que se opongan a él o lo desarrollen.
- Últimos dos supuestos
- El Derecho de la UE debe aplicarse conforme a los principios generales del derecho de la UE y con arreglo a la jurisprudencia del TJUE.
- Una eventual contradicción entre un precepto constitucional y un precepto de la UE exige su confrontación con el art. 93 CE: si éste permite la atribución sin poner en peligro la pervivencia de la propia CE y del Estado mismo, es decir, de los elementos esenciales como son el Estado social y democrático de Derecho, el sistema autonómico, el nivel de protección de derechos y libertades. Este es el límite de lo que permite el art. 93 de la CE.