T.3 Parte 4: La Ley: Concepto, Requisitos y Clases II Flashcards
- Primer tipo de ley
CE: Que es la ley fundamental, cúspide del sistema jurídico, y sin perjuicio de lo antes dicho respecto de la jerarquía con la legislación de la UE. La CE crea una pluralidad de tipos de leyes que citamos a continuación:
- Segundo tipo de ley
Leyes orgánicas: Son aquellas en las que la CE para su aprobación, modificación o derogación, exige la mayoría absoluta del Pleno del Congreso. Deben tener este carácter las que regulan las materias siguientes: los derechos fundamentales y las libertades públicas; los Estatutos de Autonomía; el régimen electoral general; y las demás previstas en la CE y que son materias de gran trascendencia jurídica, institucional, política o social y por eso la CE exige ese “acuerdo” reforzado del Congreso.
- Ejemplo de leyes orgánicas
Por ej. las relativas al Defensor del Pueblo (art. 54), al TC (art. 165), a la organización del PJ (art. 122), a la suspensión de algunos derechos y libertades (art. 55.2), o a los estados de alarma, excepción y sitio (art. 116). Las materias reservadas a la ley orgánica no pueden ser legisladas por el Gobierno, ni por las CCAA, ni pueden ser objeto de la iniciativa legislativa popular.
- Tercer tipo de ley
Leyes ordinarias: Regulan todas aquellas materias excluidas de la ley orgánica, ya sean de ámbito estatal o autonómico. Leyes de CCAA: Conforme a la CE y a los Estatutos de Autonomía, los Parlamentos autonómicos pueden dictar leyes autonómicas para su respectivo territorio y dentro de su ámbito competencial. La relación entre estas leyes autonómicas y las estatales no deben regirse por el principio de jerarquía sino conforme al principio de competencia.
- Como puede ser controlada la constitucionalidad de las leyes autonomicas?
Su constitucionalidad también puede ser controlada por el TC y su promulgación corresponde al presidente de la CA, quien ejerce esta facultad en nombre del Rey, y que se publican en el BO de la CA y en BOE, pero los Estatutos establecen que la entrada en vigor se produce con la publicación en el primero. En cuanto a la relación entre ley orgánica y ley ordinaria, el TC ha confirmado en varias sentencias que no existe jerarquía entre ambas y que si surgiera conflicto entre una ley orgánica y una ordinaria deberá resolverse conforme al principio de competencia material si bien, en último caso, este TC aboga por la aplicación preferente de la ley orgánica.
- Que hace el art. 150 CE?
El art. 150 CE define algunos tipos de Leyes referidas a la coordinación entre la legislación estatal y la de las CCAA: (son 3)
- Ley marco: Las Cortes pueden dictar una ley que habilite a las CCAA a legislar en su territorio materias de competencia estatal que fijan a las CC.AA destinatarias un marco de principios, bases y directrices así como un control sobre la norma autonómica que finalmente se apruebe.
- Ley orgánica de transferencia: El Estado puede dictar una ley orgánica para transferir o delegar a las CCAA facultades determinadas referidas a materias de competencia estatal, como por ej. facultades ejecutivas en materia de tráfico.
- Último tipo del art. 150 CE
Ley de armonización: Cuando así lo exija el interés general, el Estado puede dictar una ley cuyo fin sea el de armonizar las distintas normas aprobadas por las distintas CCAA aunque se refieran a competencias propias.
- Cuarto tipo de ley
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Junto a las leyes emanadas del Parlamento existen otras normas con rango de ley que emanan del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno y que son:
- El Real Decreto Legislativo: (art. 82-85 CE) que luego veremos.
- El Real Decreto-Ley: (art. 86 CE) Se dicta para afrontar situaciones de urgente necesidad, pero no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA, ni al Derecho electoral general; deberá ser inmediatamente sometido a debate y votación de totalidad al Congreso en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación.
- Que pasa con el Real Decreto-Ley?
El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación. El TC ha precisado que la convalidación de un RD Ley no supone su conversión en Ley sino la conversión de un RD Ley provisional en un RD Ley definitivo y que durante el plazo de los citados 30 las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
- Que norma es en definitiva el real decreto-ley?
En definitiva, el real decreto-ley es una norma del Gobierno especialmente creada para que pueda responder con rapidez ante situaciones urgentes. Le compete al propio Gobierno, de forma discrecional, que no arbitraria, interpretar y aplicar la “extraordinaria y urgente necesidad” que es un concepto jurídico indeterminado. La apreciación gubernamental de esta “necesidad” únicamente podrá ser controlada por el Congreso, a un nivel político, y, en su caso, por el TC cuando dicha apreciación sea claramente abusiva o arbitraria.
- Quinto tipo de ley
Los reglamentos: Por debajo de las leyes y de las normas con rango de ley, el art. 97 CE atribuye al poder ejecutivo, el gobierno, la potestad reglamentaria. Si emanan del Gobierno propiamente dicho, se dictan con la forma de Decretos, y si lo hacen de un determinado Ministerio, con la de Órdenes ministeriales. Pero en cualquier caso, tienen importantes limitaciones: (son 4)
- Primeras dos limitaciones
- En virtud del principio de reserva legal, determinadas materias por imperativo de la CE deben ser objeto de regulación mediante una disposición con rango legal. El TC ha declarado contrario a la CE habilitar genéricamente al Gobierno para reglamentar una materia sujeta a reserva de ley.
- Tampoco puede regularse por reglamento una materia hasta ese momento regulada por ley, que sólo podrá ser modificada por otra ley. Sin embargo, aquí sí se admite la deslegalización, es decir, la autorización para que la materia se regule por el Gobierno.
- Últimas dos limitaciones
- El criterio dominante admite como únicos reglamentos independientes que son posibles, los internos, es decir los organizativos de la propia Administración.
- La potestad reglamentaria está sujeta al principio de legalidad, pues su rango es siempre inferior al de la ley.
- Último tipo de ley
Finalmente, siguen las disposiciones de autoridades y órganos inferiores, según su respectiva jerarquía, por ej. las ordenanzas de las entidades locales, verdaderos reglamentos locales.