T.4 Parte 3: La jurisprudencia Flashcards
- Concepto de jurisprudencia
En una acepción amplia significa el criterio reiterado y uniforme de aplicar el Derecho mostrado por los jueces y tribunales en general, cualquiera que sea su clase y categoría. En una acepción restringida y propia, es el criterio reiterado y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las STS.
- Función de la jurisprudencia
Díez Picazo señala tres:
- Función de interpretación de las normas: estableciendo el alcance y la significación de las expresiones ambiguas u oscuras.
- Función de interpretación integradora de las normas: cuando se introducen en ellas variantes que, sin aparecer expresamente en las mismas, son exigidas por su coherencia sistemática dentro del Ordenamiento.
- Función de consagración de los PGD: extrayéndolos del ordenamiento y aplicándolos en los casos en que proceda con arreglo con el sistema de fuentes.
- Valor de la jurisprudencia
En los ordenamientos históricos donde predominaba el derecho consuetudinario, la Jurisprudencia tuvo el carácter inequívoco de fuente del derecho. Modernamente se distinguen 2 tipos de Ordenamientos:
- Primer tipo de ordenamiento
Los anglosajones: la Jurisprudencia es una fuente importante del Derecho. Los jueces deben respetar las decisiones de otros tribunales que resolvieron un problema semejante sin cuestionar los puntos de Derecho ya resueltos, por lo que un solo “precedente” judicial constituye derecho, una sentencia normativa, y genera obligación que servirá de fundamento para la solución de casos futuros semejantes.
- Segundo tipo de ordenamiento
Los continentales: la Jurisprudencia no se considera fuente del derecho. El juez es la boca de la ley, que no opera por sí sola, sino que tiene que ser interpretada para determinar su sentido y alcance con relación a un hecho concreto; si el texto de la ley es claro, se llegará a tal conclusión después de la interpretación. La interpretación es la “conditio sine qua non” del Derecho, sin ella no hay desenvolvimiento del ordenamiento jurídico. La Jurisprudencia solo adquiere importancia cuando una solución se repite en el tiempo: el énfasis no está en el caso individual sino en un grupo de casos que crean una práctica.
- Jurisprudencia en el Cc y requisitos
Dice el art. 1.6 “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. De este precepto y de las STS, se deduce que para que la doctrina del TS sea considerada jurisprudencia son necesarios los 4 requisitos:
- Que requisitos son?
- Que se trate de doctrina reiterada en dos o más Sentencias.
- Que tal doctrina haya sido utilizada como razón básica para adoptar la decisión ratio decidendi.
- Que exista identidad entre los casos decididos por las STS, sin que baste una mera similitud o analogía.
- Dentro del TS, solo es jurisprudencia civil la emanada de la sala 1ª al resolver recursos de casación.
- Que no hace el art. 1.6 Cc?
El art. 1.6 Cc, como la doctrina dominante, no atribuye a la Jurisprudencia el carácter de fuente, solo le asigna un papel limitado a establecer una doctrina sobre interpretación y aplicación de la norma, en cuya creación no participa. La STS 3/01/1990 señala que el papel de la jurisprudencia es crear unos criterios de aplicabilidad que exigen cierta reiteración.
- Que establece el art. 117 CE?
El art. 117.1 CE establece que los Jueces están “sometidos únicamente al imperio de la ley” con lo cual no la crean sino que la aplican. Esto no impide, como señala el TS que pueda modificarse el criterio jurisprudencial siempre que se fundamente suficiente y razonablemente las causas de la modificación, pues la evolución de la interpretación judicial adecua el derecho a la realidad cambiante.
- Otras Jurisprudencias
Junto a la Jurisprudencia de TS, hay otras: (son 3)
TC: Su Jurisprudencia es una nueva fuente del Derecho por encima de la ley, como se estudia en el tema 3.
TJUE: Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los Estados miembros. El TJUE es el garante de un ordenamiento jurídico propio asistido y aplicado también por los sistemas jurídicos nacionales, como se estudia en el tema 2.
- Último tipo de jurisprudencia
TSJ: constituyen la culminación de la organización judicial en el ámbito de las CCAA (art. 152.2 CE). La LOPJ les encomienda el conocimiento del recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CCAA, cuando el recurso se funde en infracción de normas del Derecho civil propio de la CCAA y cuando su Estatuto de Autonomía haya previsto tal atribución.