T.2 Parte 2: Sus fuentes II Flashcards
- Fuentes derivadas
b. Fuentes derivadas. Definición: El «derecho derivado», también llamado fuente derivada, es el conjunto de los actos normativos aprobados por las instituciones europeas en aplicación de las disposiciones de los tratados; está sometido al derecho primario y cede ante él en caso de contradicción.
- Por que está constituido el derecho derivado?
Está constituido por los actos jurídicos, unilaterales y bilaterales, obligatorios (reglamentos, directivas y decisiones) y no obligatorios (recomendaciones y dictámenes), así como toda una serie de actos de otro tipo, como los reglamentos internos de las instituciones o los programas de acción de la Unión.
- Donde está el fundamento jurídico del derecho derivado?
El fundamento jurídico del derecho derivado está en el art. 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo art. 249 TCE): “Para el ejercicio de las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.”
- El reglamento
El reglamento: El art. 288 del TFUE, dice que “El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”. Se trata de la norma que constituye la fuente principal del Derecho derivado unilateral con alcance general y eficacia directa. Son sus caracteres: (son 7)
- Primeras 5 características del reglamento
- Tiene alcance general; va dirigido a categorías abstractas de personas y no a destinatarios identificables.
- Se impone tanto a los Estados miembros como a los particulares, quienes los pueden alegar en sus relaciones jurídicas.
- Es de aplicación simultánea en todo el territorio de todos los Estados miembros.
- Es obligatorio en todos sus elementos, íntegramente, por lo que no se puede modificar el contenido de los reglamentos, ni realizar una aplicación parcial.
- Sustituye o desplaza a la norma interna en la misma materia.
- Últimas dos características del reglamento
- Es directamente aplicable, desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en todo Estado Miembro, o sea sus efectos jurídicos se imponen en el conjunto de los ordenamientos jurídicos nacionales de forma simultánea, automática y uniforme, por sí solo, sin necesidad de ninguna “recepción” por las autoridades del Estado Miembro. Esta característica no impide que los Estados miembros adopten medidas de ejecución.
- Los particulares podrán apelar a un reglamento en sus relaciones con otros particulares, con los Estados miembros o con las autoridades comunitarias.
- La directiva
La directiva: El art. 288 del TFUE, nos dice que dice “La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.” Se trata de una norma que vincula a los Estados de la Unión o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autoridades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin. Así presenta dos facetas:
- Primera faceta de la directiva
La Directiva propiamente dicha, que emana de las instituciones europeas.
- Segunda faceta de la directiva
La “transposición” al Derecho interno o nacional. En principio, la entrada en vigor, una vez notificada a los Estados miembros o publicada en el Diario Oficial, no implica un efecto directo en las legislaciones nacionales, se requiere una segunda operación: la transposición, que es un acto adoptado por los Estados miembros consistente en la aprobación de medidas nacionales destinadas a ajustarse a los resultados fijados por la Directiva.
- Por que se caracteriza la directiva?
Se caracteriza por la flexibilidad de su utilización ya que establece una obligación de resultado pero deja libertad a los Estados con respecto a los medios para alcanzarlos, disponiendo éstos de total libertad para elegir el acto jurídico de transposición de la directiva (ley, decreto, sentencia, circular). Puede ir dirigida a uno, varios o todos los Estados miembros. La Directiva fija una fecha límite para la transposición al Derecho nacional.
- La decisión
La decisión: El art. 288 del TFUE, dice “La decisión será obligatoria en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos”. Se trata de un acto obligatorio de alcance individual y vinculante que tiene por destinatario uno o más particulares (individuos y empresas) o bien uno o más Estados miembros.
- El dictamen
El dictamen: Es un acto normativo de carácter no vinculante (art. 288 TFUE) que expresa un juicio o una valoración; suele ser consecuencia de una iniciativa externa.
- La recomendación
La recomendación: Tampoco es vinculante (art. 288 TFUE), suele proceder de la iniciativa de una institución de la UE y es una invitación para actuar de una determinada manera.
- Los actos atípicos
Los actos atípicos: creados por la práctica institucional, como por ejemplo la comunicación, el reglamento interno y los libros blancos y verdes.
- Actos convencionales
Actos convencionales: Junto con los actos unilaterales vistos, que se generan por voluntad exclusiva de las instituciones de la Unión, existen los llamados actos convencionales, que están constituidos por Acuerdos entre la Unión Europea y un tercero -país u organización; Acuerdos entre Estados miembros y Acuerdos entre las instituciones de la Unión Europea. Así, el art. 217 TFUE: “La Unión podrá celebrar con uno o varios terceros países o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.”