T.6 Parte 6: Vigencia temporal de las normas Flashcards

1
Q
  1. Introducción de la vigencia temporal de las normas
A

Vistos los límites subjetivos a la eficacia de las normas pasamos a los límites objetivos, que derivan, como dice Savigny, del hecho de que las leyes se suceden en el tiempo y se aplican en el espacio.

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2
Q
  1. Concepto
A

La vigencia temporal de las normas legales se enmarca entre dos momentos: el de su entrada en vigor y el de su pérdida de vigencia.

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3
Q
  1. Entrada en vigor de la norma
A

Es el momento en que la norma nace al mundo del Derecho desplegando toda su eficacia.

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4
Q
  1. Sistemas de entrada en vigor de las leyes
A

Encontramos 2:

  • Sistema instantáneo: cuando son obligatorias desde el momento de su publicación.
  • Sistema de la “vacatio legis”: lo siguen la mayoría de Códigos que señalan un período durante el cual se suspende la vigencia de la ley publicada. Dentro de este régimen, caben dos sistemas.
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5
Q
  1. Que sistemas hay dentro de la vacatio legis?
A
  • El simultáneo: la ley se publica de una sola vez para todo el territorio y entra en vigor en mismo día para todo el Estado,
  • El sucesivo: la ley se publica sucesivamente en distintas partes del territorio, entrando en vigor en cada parte en fechas distintas.
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6
Q
  1. Entrada en vigor de las leyes en el Cc
A

El art. 2.1, que modifica el criterio anterior que establecía el sistema sucesivo para la entrada en vigor de las leyes, adopta el simultáneo al establecer: “Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispone otra cosa”. Por su parte, en Derecho Internacional, el art. 1.5 dice: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado”.

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7
Q
  1. Notas características de la entrada en vigor
A

podemos señalar: (7 notas)

  • El art. 2.1 es aplicable a las leyes en sentido amplio, cualquiera que sea su rango.
  • El cómputo del plazo es desde la completa publicación de la Ley (requisito externo de la publicación) en el BOE (requisito material de la publicación).
  • El plazo ha de entenderse en días naturales y no comprende el dies a quo, que es el día en que termina su inserción en el BOE o completa publicación (día inicial), pero sí el dies ad quem (día final) (art. 5.1).
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8
Q
  1. Notas 4 y 5
A
  • La jurisprudencia señala que el plazo de 20 días es para las Leyes imperativas o prohibitivas; las facultativas y permisivas de derechos pueden aplicarse desde el mismo día de su publicación. Sin embargo, la opinión dominante es la de que las leyes solo entran en vigor transcurrido la “vacatio Legis” que ella fija.
  • En la práctica se señalan plazos más largos cuando se trata de Códigos o leyes muy extensas, y plazos muy breves cuando se quiere impedir que pueda ser frustrado el fin que la Ley se propone.
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9
Q
  1. Últimas dos notas
A
  • Si tras la publicación de la ley, se publica una corrección de erratas, la doctrina entiende que a efectos de la entrada en vigor hay que tener en cuenta la fecha de publicación de la corrección, salvo rectificación de meros errores de imprenta.
  • Las leyes de las CCAA se publican en el BOCA respectivo y también en el BOE, si así lo prevén los Estatutos, pero la entrada en vigor se produce con la primera (arts. 1 y 2 del RD 489/1997, de 14 de abril, sobre publicación de las Leyes en las lenguas cooficiales de las CCAA).
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10
Q
  1. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
A

Sigue el mismo criterio en su art. 297.1, párrafo 3º: “Los actos legislativos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor en la fecha que ellos mismos fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación”.

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11
Q
  1. La cesación de las normas
A

Es la pérdida de vigencia o muerte de la norma jurídica, que deja de tener el vigor y la eficacia que la caracterizan.El instante en el que dicha norma ha perdido su vigencia, deja de ser exigible para sus destinatarios.En principio, la norma se promulga para regir por tiempo indefinido, incluso aunque no se aplique de hecho. No obstante, algunas normas expresan el tiempo que durará su vigencia o éste se deduce de su finalidad y objetivos concretos e irrepetibles. La vigencia de la ley también cesa cuando se deroga por efecto de lo dispuesto en otra ley posterior, como veremos en el último epígrafe.

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