T.2 Parte 3: Principios de aplicación I Flashcards
- Como obliga la legislación de la UE?
La legislación emanada de la UE obliga, con efectos distintos según el tipo de norma, tanto a autoridades como a particulares. La supervisión de la aplicación del Derecho de la Unión está básicamente encomendada al TJUE, quien ha desarrollado una serie de principios extraídos del articulado de los Tratados constitutivos y que pasamos a analizar.
- Primer principio
Principio de primacía
- Origen y concepto del principio de primacía
Origen y concepto: El principio de primacía, introducido a partir de 1964 por el Tribunal de Justicia (sentencia Costa-Enel), determina la prevalencia de la norma comunitaria sobre la nacional siempre y cuando aquélla se encuentre dentro de su esfera de competencia. En el supuesto de contraposición entre una norma comunitaria y otra nacional, el juez ha de aplicar aquélla en detrimento de ésta.
- Desarrollo y control jurisdiccional del principio de primacía
Desarrollo y control jurisdiccional: En su sentencia Simmenthal de 1978, el Tribunal de Justicia precisó el modo de funcionamiento de tal primacía: La norma comunitaria hace “inaplicable de pleno derecho, desde su entrada en vigor, toda disposición contraria de la legislación nacional” que esté en vigor.
- Que hace la vigencia de la norma comunitaria?
La vigencia de la norma comunitaria “impide la formación válida de nuevos actos legislativos nacionales en la medida en que fueran incompatibles con las normas comunitarias”. Ya sea la norma interna anterior o posterior a la comunitaria, el órgano judicial no debe esperar a que la norma interna incompatible con ella sea derogada, ni debe plantear la cuestión de constitucionalidad. El juez del litigio concreto puede y debe excluir la norma interna y aplicar la comunitaria.
- Que no supone la primacía?
La primacía no supone, pues, una relación jerárquica entre ambos ordenamientos, ya que no conlleva la invalidez o derogación de la norma nacional que contradiga a la comunitaria. Simplemente hace que las normas internas no se apliquen en el supuesto de ser incompatibles con las comunitarias; éstas prevalecen sobre las leyes del Estado existentes, y no pueden ser desplazadas por leyes internas posteriores.
- A que se atribuye el mecanismo de control?
El mecanismo de control es aquí atribuido a una actividad jurisdiccional compartida entre los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia. En España, la STC 28/1991 confirma la facultad de los jueces y tribunales españoles para inaplicar las disposiciones legales contrarias al Derecho comunitario.
- El principio de primacía y el Derecho Constitucional
No obstante, la primacía plantea dudas cuando se pretende hacer valer frente al Derecho constitucional nacional. Algunos autores interpretan la doctrina del TJUE en el sentido de que la norma comunitaria primaría incluso sobre aquellas normas nacionales de rango constitucional.
- Cuando surge el problema?
El problema no surge en los ámbitos en los que la propia ratificación del Tratado constituye una expresa salvedad al ordenamiento constitucional, por ejemplo cuando una norma atributiva de competencias en el seno del Estado queda vaciada de contenido por la transferencia de la misma competencia a la Comunidad. Se plantea, sin embargo, cuando los actos del Derecho comunitario no se ajustan a los parámetros generales de control del poder público establecidos en las Constituciones, en particular a la garantía de los derechos fundamentales.
- Que han hecho los Tribunales Constitucionales nacionales?
De cualquier manera, los Tribunales Constitucionales nacionales han aceptado la primacía del Derecho de la Unión frente a las propias Constituciones.
- El DUE y su incidencia en el ordenamiento jurídico español
Señalaremos 4 puntos:
- El Derecho de la UE tiene preferencia sobre el Derecho español: así lo ha reconocido el TS en sentencia de 24 de abril de 1990 y el Tribunal Constitucional en sentencia de 14 de febrero de 1991.
- El Derecho de la UE desplaza al derecho interno vigente sobre la misma materia e impide la adopción de medidas internas que se opongan a él o lo desarrollen.
- Últimos dos puntos del DUE y su incidencia en el ordenamiento jurídico español
- El Derecho de la UE debe aplicarse conforme a los principios generales del derecho de la UE y con arreglo a la jurisprudencia del TJUE.
- No obstante, una eventual contradicción entre un precepto constitucional y un precepto de la UE exige su confrontación con el art. 93 CE: si éste permite la atribución sin poner en peligro la pervivencia de la propia CE y del Estado mismo, es decir, de los elementos esenciales como son el Estado social y democrático de Derecho, el sistema autonómico, el nivel de protección de derechos y libertades. Ahí está el límite de lo que permite el art. 93 de la CE.