T.4 Parte 7 Las Lagunas de la ley y la analogía Flashcards
- Las lagunas de la ley como presupuesto de la analogía
Se dice que hay laguna legal cuando no existe ley aplicable al caso concreto. Ahora bien, no cabe hablar de lagunas en el Derecho, ya que el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico se considera cerrado y debe permitir obtener la solución. Por tanto, el vacío legal debe ser enmendado mediante la integración de la norma jurídica utilizando las técnicas que el mismo ordenamiento jurídico permite para solucionar cualquier caso, como son la equidad, el derecho natural, la libre convicción del Juez, la analogía…
- Que existe en nuestro derecho?
En nuestro Derecho, a pesar de que la E. de m. del Decreto de 31 de mayo de 1974, declara que “la formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho” y que según el art. 1.7 “Los jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”, lo cierto es que existen lagunas de la ley, porque el legislador no puede prever todos los casos que pueden darse en la realidad, por lo que acudir a las técnicas citadas, entre las que encontramos la analogía.
- Que se reconoce junto a la analogía?
Junto a la analogía, y como otro procedimiento integrador, se reconoce el Derecho supletorio en el art. 4.3 “Las disposiciones de este código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras Leyes”.
- La analogía en el Cc
Según el art. 4.1 “Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.”
- Concepto de analogía
Es la aplicación extensiva de la norma o de los principios extraídos de la misma a un caso no previsto en ella pero que presenta afinidad o igualdad jurídica esencial. Es un mecanismo de autointegración que supone colmar una laguna de la ley con la propia ley. Como no existe ley exactamente aplicable al caso concreto (por eso hay una laguna), se recurre a otra ley con la que guarda semejanza.
- Requisitos de la analogia
Del citado art. resulta que debe: (3 requisitos)
- Faltar una norma que prevea el supuesto de hecho concreto.
- Existir una norma que prevea un supuesto de hecho semejante al omitido, lo que presupone proximidad de la materia.
- Existir identidad de razón entre la consecuencia jurídica del supuesto previsto en la ley y supuesto no previsto por la ley.
- Es contrario a la analogia el legislador?
Hay una ausencia de voluntad del legislador contraria a la analogía, aunque impone unos los límites que son los del art. 4.2 “Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”.
- Clases de analogía
Se distingue entre: (son 2)
-Analogía legis: parte de una norma concreta para aplicarla a casos semejantes o idénticos en su esencia jurídica.
Segunda clase de analogia
Analogía iuris: parte de una pluralidad de normas de las que extrae por inducción ideas o principios esenciales para aplicarlos a casos no previstos por la Ley. Son ej. las normas del usufructo al uso y habitación del art. 528; las de la CV a la permuta del art. 1541; o las de la imputación de pagos a la compensación del art. 1201.