Parte 88: Supuestos de irreivindicabilidad Flashcards
Que supuestos existen?
Existen determinados supuestos en los que el propietario no podrá ejercitar la acción reivindicatoria para recuperar la cosa. Son aquellos casos en los que el poseedor llega a adquirir la propiedad de la misma legalmente antes de que sea reivindicada por su antigüo propietario. Ya sea por “usucapión” o en los casos de “adquisición a non domino”.
Cuales son los supuestos de adquisición a non domino?
La adquisición a non domino tiene lugar en aquellos supuestos en los que una persona no propietaria transmite, mediante algún contrato traslativo del dominio (ej; compra-venta), la propiedad de una cosa a un tercero.
Que pasa si el tercero reúne los requisitos?
Pues bien, si este tercero reúne los requisitos que exige el ordenamiento, que vienen contemplados en los arts: 34 Lh (para bienes inmuebles) y 522-8 Ley Libro Quinto CCCat (para bienes muebles), será mantenido en su adquisición, convirtiéndose en el propietario definitivo. De tal forma, que el antiguo propietario no podrá ya reivindicar la cosa del tercero, perdiendo su dominio.
Que podrá hacer?
Lo único que podrá hacer es dirigirse contra el transmitente para exigirle el valor económico de la cosa en el momento de la transmisión + una indemnización por los daños por la pérdida de la cosa.
Que requisitos debe reunir el tercer adquirente en supuestos de irreivindicabilidad?
Los requisitos que debe reunir el tercer adquirente en los supuestos de irreivindicabilidad son los siguientes:
Donde están los requisitos si la transmisión versa sobre bien mueble?
Cuando la transmisión versa sobre un bien mueble, se recogen en el art. 522-8 Ley Libro Quinto CCCat.
Requisitos si la transmisión versa sobre bien mueble
el tercero debe adquirir de buena fe, a título oneroso, una cosa mueble que no haya sido perdida ni de la que su dueño haya sido privado ilegalmente. No obstante, si el tercero adquirió a título oneroso y de buena fe una cosa perdida por su propietario, robada, hurtada o apropiada indebidamente, en subasta pública o en un establecimiento dedicado a la venta legal de objetos similares, será mantenido en su adquisición. Y el propietario no podrá reivindicarle la cosa si el adquirente se encuentra en posesión física material o tangible de la cosa.
Requisitos si la transmisión versa sobre bien inmueble
Cuando la transmisión versa sobre un bien inmueble, se recogen en el art.34.1º Lh: el tercero debe adquirir de buena fe, a título oneroso, de persona que en el Registro aparece como propietaria (cuando en realidad no lo es) o con facultades para transmitir. Será mantenido en su adquisición, siempre y cuando haya procedido a inscribir su título en el Registro de la Propiedad.
Que debe añadirse al margen de la acción reivindicatoria
Al margen de la acción reivindicatoria, debe señalarse que las “adquisiciones a non domino” comprenden, no solo la transmisión de la propiedad por un no propietario, sino también, los supuestos de transmisión de la titularidad de un derecho real limitado por una persona que no es verdadera titular del derecho que transmite. Se aplican aquí los mismos principios.
Que no es necesario en inmuebles?
En inmuebles no es necesario que se encuentre en la posesión material de la cosa porque puede haber adquirido la propiedad mediante una tradición ficticia y no encontrarse todavía en posesión material de la cosa.
Como es la acción reivindicatoria
Esta acción es imprescriptible.