Parte 47: Donación con cláusula de reversión II Flashcards
Que le pasa al poder de disposición del donatario?
El poder de disposición del donatario se encuentra afectado por el gravamen reversional. Por lo tanto, si transmite los bienes a terceros estando vigente la cláusula reversional, estos terceros solo serán mantenidos en su adquisición (adquirirán el bien libre del gravamen) si reúnen los requisitos de los arts: 34 Lh (para bienes inmuebles) y 522-8 Ley del Libro Quinto CCCat (para bienes muebles).
Que podrá hacer el donante?
En cuyo caso, el donante solo podrá dirigirse contra el donatario que transmitió sin poder hacerlo, para reclamarle una indemnización de daños. Si contrariamente, el tercer adquirente no es mantenido en su adquisición por el ordenamiento, la cláusula reversional le será oponible, pudiendo el donante recuperar el bien directamente de estos terceros cuando ejercite su poder de reversión.
Cuando será considerado de mala fe el tercero?
El tercero será considerado de mala fe cuando se demuestre que conocía la existencia del gravamen (de la cláusula reversional) al tiempo de producirse la adquisición o tuvo la posibilidad real de conocerlo.
Que pasa si la cláusula estaba inscrita en el registro?
Y si la cláusula constaba inscrita en el Registro de la Propiedad (bienes inmuebles) o en el Registro de Bienes Muebles (cuando la donación versa sobre bienes muebles), el tercero será considerado por el ordenamiento siempre de mala fe, en cuyo caso, el pacto reversional le será siempre oponible. Es decir, que le afectará y se verá privado de los bienes.
Que será lo habitual en la práctica?
Lo habitual en la práctica será que el donante proceda a inscribir en el Registro la cláusula reversional, para de esa forma evitar que posibles terceros adquirentes queden mantenidos en su adquisición, y asegurarse la recuperación de los bienes. Pues el transmitente del derecho (donante en este caso) también esta legitimado para solicitar en el Registro la inscripción del derecho que se adquiere y que él transmite.
Que es obligatorio?
Es más, es obligatorio que se hagan constar en el Registro este tipo de cláusulas accesorias que afectan al poder de disposición del adquirente del derecho.