Parte 84: El hallazgo I Flashcards
Donde está regulado el hallazgo?
Regulado en el art.542-22 Ley del Libro Quinto CCCat.
Que es el hallazgo?
Es otra forma de adquirir la propiedad sobre objetos muebles corporales y animales perdidos, que se lleva a cabo de la siguiente manera: una persona encuentra una cosa o animal que es propiedad de alguien pero que la ha perdido (no abandonado). El hallador debe apoderarse materialmente de la cosa. No basta con descubrirla.
Que impone el ordenamiento?
Entonces, nuestro ordenamiento impone en primer lugar a esta persona la obligación de devolverla a su verdadero propietario, si es que lo conoce. En el caso de que el hallador encuentre al propietario y le devuelva la cosa, aquél tendrá derecho a percibir del propietario el premio en metálico legalmente establecido.
Que pasa si no se conoce al propietario?
Si contrariamente, no se conoce al propietario, el hallador tendrá la obligación de comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento del término municipal donde se halla producido el hallazgo. El Ayuntamiento deberá depositar el objeto y custodiarlo durante un período de 6 meses, dando publicidad de ello mediante edictos.
Que pasa una vez transcurrido ese periodo?
Si transcurrido este período de tiempo el propietario del objeto no se presenta o no es reclamado por su dueño, entonces se adjudicará automáticamente la propiedad de la misma al hallador, siempre que a éste le interese quedársela, previo pago de los gastos de conservación y custodia al Ayuntamiento.
Que pasa si se presenta el propietario dentro de los 6 meses?
Si contrariamente, se presenta el propietario de la cosa dentro de los 6 meses, éste, estará obligado a abonar al hallador un premio en metálico legalmente establecido, pagando al Ayuntamiento los gastos ocasionados por la custodia, conservación y entrega del hallazgo.
Que pasa si el valor de tasación de la cosa es superior a 6 veces el smi?
No obstante, si el valor de tasación de la cosa es superior a 6 veces el salario mínimo interprofesional, transcurridos 6 meses sin que aparezca el propietario, la cosa debe venderse en subasta pública a cargo del Ayuntamiento, y el hallador tendrá derecho a percibir la cantidad equivalente a 6 veces el salario mínimo interprofesional + una cuarta parte calculada sobre el exceso de aquella cantidad (sobre la parte que exceda del salario mínimo), que se obtenga en la subasta.