Parte 49: Revocación de la donación I Flashcards
Que contempla la ley?
La Ley contempla determinados supuestos excepcionales en los que la donación, con posterioridad a su constitución, puede ser revocada (el donante tiene acción judicial para instar la revocación) por el donante. Lo que provocará que los bienes donados reviertan al patrimonio de éste.
Como son las causas de revocación?
Las causas de revocación son sobrevenidas; tienen que producirse con posterioridad a la celebración de la donación, porque el ordenamiento parte de la base de que, de haberlas conocido el donante, no hubiera realizado después la donación. Por tal motivo, si se demuestra que el donante las conocía cuando hizo la donación, ésta no podrá ser revocada. Tales supuestos son 5.
Primera causa de revocación?
POR INGRATITUD DEL DONATARIO
Revocación por ingratitud del donatario
Cuando éste realiza una conducta que denota una falta de agradecimiento por la donación, por constituir una ofensa intencional grave hacia el donante. Son causas de ingratitud todos aquellos actos que realice el donatario contra la persona o bienes del donante, de sus hijos, de su cónyuge o miembro de la unión estable de pareja, que no sean aceptables socialmente.
Que no se exige en la primera causa de revocación?
No se exige una sentencia penal condenatoria, ni una conducta calificable como delito, aunque evidentemente puede existir. Abarca cualquier conducta reprochable socialmente que implique una ofensa para el donante, sin requerirse que tenga ningún tipo de trascendencia penal.
Que posibilidad cabe?
Cabe que el donante perdone la ingratitud del donatario si, no obstante conociendo el hecho reprobable, aún así, realiza la donación. Sería como un perdón tácito, y entonces, no podría ser revocada. El donante también puede perdonarla de forma expresa.
Contra quien no puede ejercitarse la revocación por causa de ingratitud?
La revocación por causa de ingratitud no puede ejercitarse contra los herederos del donatario. Dado el carácter personalísimo que reviste el acto de ofensa cometido por el donatario, que no afecta a sus herederos.