Parte 20: Objeto de la posesión I Flashcards
Que puede ser objeto de posesión?
Pueden ser objeto de posesión los bienes corporales bienes e inmuebles y los bienes incorporales. Lo importante para que un bien pueda ser poseído jurídicamente es que pueda ser objeto de apropiación o de propiedad.
Que no podrá ser objeto de posesión?
No podrán ser objeto de posesión las cosas que no pueden ser objeto de propiedad o apropiación como por ejemplo los bienes de dominio publico.
Que son las cosas objeto de apropiación?
Las cosas objeto de apropiación son cosas susceptibles de contratarse, por lo tanto no pueden ser objeto de apropiación los bienes excluidos del comercio.
Que quedaria excluido también?
También quedarían excluidos los derechos de la personalidad, derechos familiares, etc.
De que se habla también?
Se habla también que la posesión puede recaer sobre derechos pero cuando la doctrina dice esto, es evidente que un derecho tiene la calificación de bien incorporal, por lo tanto se esta haciendo referencia a la posibilidad de que el titular del derecho real tiene de ejercitar las facultades o poderes que el derecho en concreto otorga a su titular.
Que es mejor decir?
Es mejor decir que la posesión recae sobre bienes o cosas. En cualquier caso para que una cosa pueda ser poseída jurídicamente lo importante es que ese bien o derecho sea susceptible de valoración económica, es el requisito de la patrimonialidad.
Que contempla nuestro ordenamiento?
En cuanto a la capacidad para adquirir la posesión, nuestro ordenamiento contempla procedimientos para que una persona pueda llegar a adquirir la posesión válidamente por el solo hecho de hacerse con el control físico de la cosa. Esta es una vía en unos supuestos determinados.
Que ha configurado el legislador?
Ha configurado procedimientos en los que con el solo hecho de hacerse con el control material ya se obtiene la posesión en las figuras de la ocupación, hallazgo, tesoro y ocupación. Si concurren algún otro requisito más esa persona puede llegar a adquirir la propiedad de la cosa y por lo tanto a poseerla válidamente.