Parte 28: Acciones de defensa de la posesión III Flashcards
Cuando se ejercita el interdicto de recobrar?
El interdicto de recobrar se ejercita cuando lo que ha habido es una privación material de la cosa, se ejercita con al finalidad de recobrar la posesión. en la sentencia se ordenará reponer al poseedor inmediatamente en su posesión.
Como pueden ejercitarse los interdictos?
Los interdictos pueden ejercitarse de forma comulativa y conjuntamente en la demanda con una indemnización de daños y perjuicios. Esta acción es una acción independiente que se puede ejercitar conjuntamente y puede tener fundamento en una responsabilidad extracontractual cuando el que despoja es un tercero o en una relación obligacional cuando el que despoja es el propietario.
Cuando no pueden ejercitarse los interdictos?
Los interdictos no pueden ejercitarse cuando el poseedor haya perdido o extraviado su posesión. el poseedor tendrá que usar otra vía que es la de las acciones petitorias.
Sobre que pueden proyectarse los interdictos?
Los interdictos pueden proyectarse sobre bienes muebles, inmuebles, corporales o incorporales. El poseedor por ejemplo en caso de energías deberá probar que estaba ejercitando las facultades que la energía le confería.
Cual es el plazo para el interdicto de retener?
Cuando lo que se ejercita es el interdicto de retener y de recobrar pero dentro del interdicto de recobrar lo que se ha utilizado haya sido la violencia, el plazo para el ejercicio del interdicto es de un año desde la privación de la posesión o despojo por el artículo 439.1 LEC en conexión con el articulo 1968.1 CC.
Cual es el plazo para el interdicto de recobrar?
El plazo para el interdicto de recobrar cuando la posesión ha sido perdida de forma clandestina es de un año a contar desde que el legitimado para el ejercicio de la acción tiene conocimiento del hecho y de la persona contra la que ejercitar la acción por aplicación del artículo 439.1 LEC, artículos 121-22 del libro primero del CCAat, 121-23 de la ley del libro primero y en conexión con el 1969 del CC.