Parte 17: Tipos de Traditios II Flashcards
Tercer tipo de traditio
TRADITIO INSTRUMENTAL
Cuando tiene lugar la traditio instrumental?
Tiene lugar cuando el contrato traslativo del dominio o del derecho real limitado de que se trate se eleva a escritura publica. esta formalización en escritura publica es la tradición y se entiende traspasada la posesión.
Para que sirve la traditio instrumental?
Este tipo de tradición sirve o puede ser utilizada para bienes muebles, inmuebles e incorporales.
Cuarto tipo de traditio
TRADITIO para bienes incorporales
Para que es la traditio para bienes incorporales?
Es solo para bienes incorporales. Tiene lugar con la utilización del bien por parte del cesionario consintiéndolo el cedente.
Quinto tipo de traditio?
TRADITIO CONSENSUAL o por acuerdo de voluntades
Que hay dentro de la traditio consensual?
Aquí dentro, hay que distinguir dos tipos el constituto posesorio y por otro lado la traditio brevi manu.
Que pasa en el constituto posesorio?
En el constituto posesorio las partes en el momento en que realizan el contrato, en el contrato añaden un pacto que declaran que la posesión de la cosa es entregada al adquirente en el momento mismo de la celebración del contrato y así ya tiene lugar la posesión ficticia.
Cuando tiene lugar la traditio brevi manu?
La traditio brevi manu tiene lugar en aquellos supuestos en que el adquirente del derecho, ya tiene la posesión material física de la cosa en su poder por algún otro titulo anterior, por lo tanto, si ya la tiene en su poder no es necesario realizar un segundo traspaso de posesión. Por ejemplo un inquilino que quiere adquirir la propiedad ya alquilada.
Que hacen las partes cuando celebran el contrato?
Las partes cuando celebran el contrato añaden un pacto en el que hacen constar esta circunstancia y establecen que la posesión de la cosa ya se encuentra en manos del adquirente pro tal motivo.
Para que sirve la tradición consensual?
La tradición consensual sirve para bienes muebles e inmuebles.
Artículo 531-6
Todos los gastos que acarree la entrega de la cosa hasta que la cosa sea entregada son a cargo del transmitente y los gastos de escritura publica, primera copia del contrato y todos los gastos posteriores a la entrega de la cosa son a cargo del adquirente, excepto que las partes acuerden otra cosa porque es una norma de naturaleza dispositiva.