Parte 60: Requisitos de la usucapión II Flashcards
Sirve para usucapir la posesión adquirida de forma violenta o clandestina?
La posesión adquirida de forma violenta o clandestina también servirá para usucapir.
Que pasa si la posesión se arrebata de forma clandestina?
Aunque la posesión se arrebate de forma clandestina o violenta, desde el inicio mismo que se posee la cosa debe haber publicidad para que el verdadero titular del bien tenga la posibilidad de saber y darse cuenta de que hay alguien que esta usucapiendo su bien para darle la oportunidad de ejercitar las acciones que interrumpan el plazo para usucapir.
Que pasa si una persona se lleva el bien sustraído al extranjero?
Si una persona sustrae un bien a alguien y se lo lleva a un país extranjero y allí utiliza la cosa de forma normal y públicamente. Esta publicidad no sería valida porque el propietario no puede conocer quien la tiene, donde la tiene.
Que deberá probar el usucapiente?
El usucapiente deberá probar los requisitos de su posesión.
Como puede ser la posesión también?
La posesión también debe ser pacifica, que implica que el inicio del computo del plazo solamente puede comenzar a contar cuando cesa la resistencia u oposición del que tiene derecho a poseer en los casos en que la posesión se adquiere de forma viciosa.
Que pasa con la persona que adquiere la posesión viciosa?
Una persona que adquiere una posesión viciosa o clandestina, contra la voluntad del verdadero titular, podrá usucapir pero hay que distinguir cuando la posesión ha sido adquirida contra la voluntad del anterior poseedor pero esa forma de adquirir la posesión no ha sido constitutiva de ilícito penal, el computo del plazo se inicia una vez transcurrido un año a contar desde la sustracción o el despojo o a contar desde que el despojado tenia conocimiento del hecho y de la persona que lo había despojado.
Por que artículo es así esto?
Esto es así por aplicación del artículo 521-8 apartado e de la ley del libro V.
Que pasa si la adquisición de la posesión es constitutiva de ilícito penal?
Cuando la adquisición de la posesión ha sido adquirida constituyendo ilícito penal, el plazo comenzará a partir del momento en que haya prescrito al acción para exigir la responsabilidad penal. En el caso de que una víctima renuncie a la responsabilidad penal el plazo comenzará a contar a partir de que prescriba la acción para exigir la responsabilidad civil derivada de la acción civil.
Para que rigen estos criterios?
Estos criterios rigen para posesiones adquiridas de forma viciosa de bienes muebles.