Parte 62: Vías de interrupción de la usucapión I Flashcards
Cuando se interrumpe la usucapión?
Se interrumpe la usucapión cuando cesa la posesión.
Cuando se entiende que se cesa en la posesión?
Se entiende que se cesa en la posesión cuando se abandona la cosa, cuando se transmite la cosa, cuando la cosa se pierde, se destruye, cuando queda fuera de comercio y cuando otra persona le arrebata contra su voluntad su posesión.
Que se considera durante el año siguiente al despojo?
Durante el año siguiente al despojo del usucapiente, se considera que sigue usucapiendo, por lo tanto, aunque no tenga fisicamente la posesión de la cosa, puede consumar la usucapión.
Que pasa una vez transcurrido el año?
Una vez transcurrido un año desde que se le arrebató la posesión, se considera que se interrumpe su posesión.
Que plazo tiene el usucapiente para ejercitar acciones?
El usucapiente tiene un año para ejercitar las acciones para recobrar la posesión. Si ejercita la acción correspondiente y logra recobrar la posesión el ordenamiento entiende que no ha habido ninguna interrupción.
Que pasa si el usucapiente pasado un año ejercita la acción publiciana?
Si resulta que transcurre un año se le interrumpe el plazo pero si ejercita la acción publiciana y logra recobrar la posesión, tendrá que iniciar de nuevo el computo del plazo desde el principio.
Que segunda vía de interrupción hay?
Otra vía de interrupción es cuando el usucapiente reconoce tácita o expresamente el derecho del titular del bien, esto es que el que está usucapiendo o lo dice de forma clara o por ejemplo devuelve la posesión a su titular.