Parte 65: Suspensión del plazo para usucapir Flashcards
Que hay diferente de la interrupción?
Diferente de la interrupción del plazo para usucapir es la suspensión del plazo para usucapir.
Que comporta la suspensión del plazo?
La suspensión del plazo lo que comporta es que a diferencia de la interrupción,el plazo se detiene y no corre mientras dura la causa de suspensión de manera que cuando se levanta la causa que produce la suspensión del plazo, el plazo empieza a correr de nuevo desde donde se quedó.
Que no conlleva la suspensión?
Cuando se suspende el plazo no conlleva que el usucapiente cese en la posesión física o material de los bienes, solo que no computará el plazo desde que se produzca la causa de suspensión.
Donde están las causas de suspensión
Las causas de suspensión se encuentran tasadas en la ley, son números clausus, solamente se podrá suspender por las causas legalmente establecidas y están en el 531-26 apartado 1.
A que se refieren estas causas?
Estas causas se refieren en general a dos grandes aspectos, por un lado aquellas que hacen referencia a la imposibilidad del titular del bien de actuar en el trafico jurídico, es decir, de oponerse a la usucapión en curso. Dentro de esta causa está que la usucapión no perjudica a menores o incapacitados mientras no tengan mecanismos de protección.
Que pasa en el caso de los menores o incapaces?
El plazo para usucapir bienes de menores o incapacitados no correrá, se suspenderá, en aquellos momentos en que el menor o incapaz carezca de mecanismos de protección y cuando vuelva a tener o tenga mecanismos de protección el plazo volverá a contar desde donde se quedó.
Quien no puede beneficiarse de esta causa?
No pueden beneficiarse de esta causa de suspensión los menores emancipados porque tienen capacidad para actuar procesalmente.
Que causas existen?
Existen aquellas causas en que el plazo para usucapir se suspende por motivos de relaciones de afectividad entre usucapiente y titular del bien o por relaciones de afectividad familiar.
Que hay dentro de este segundo bloque?
Dentro de este segundo bloque encontramos los bienes entre cónyuges ni los bienes de la pareja mientras dura la relación. Tampoco pueden usucapirse los bienes de padres e hijos mientras se ostenta la patria potestad ni tutores de los tutelados mientras dura la protección tutelar ni los acogedores sobre los acogidos.
Para que es todo esto?
Todo ello es para evitar problemas entre estas personas que se encuentran unidas por esas relaciones, el ordenamiento trata de evitar conflictos.